Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2016 Pág. 47715

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (360/2012).

Carmen Fernández Santiago, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, certifica que en el procedimiento de juicio ordinario 360/2012 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vilagarcía de Arousa, 20 de noviembre de 2015

Vistos por mí, Rosa Lama Marra, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos de juicio ordinario número 360/2012, en el ejercicio de una reclamación de cantidad, siendo parte demandante Asemas, representada por el procurador Luís Abalo Álvarez y defendida por el letrado Javier Munáiz Puig contra Edificaciones Obelisco, Sociedad Limitada, declarada en rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución en base al siguiente fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda, presentada por el procurador Luís Abalo Álvarez, en nombre y representación de Asemas contra Edificaciones Obelisco, Sociedad Limitada, se condena a Edificaciones Obelisco, Sociedad Limitada al pago a Asemas de la cantidad de 11.201 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Se imponen las costas del presente proceso a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley orgánica del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es preciso que, con carácter previo a la admisión del recurso, se consigne en la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir.

Además deberá autoliquidarse la tasa correspondiente si el procedimiento así lo exige.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Rosa Lama Marra, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Edificaciones Obelisco, Sociedad Limitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 22 de febrero de 2016

Carmen Fernández Santiago
Secretaria judicial