De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Federación Educación y Gestión de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de octubre de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Que cese Xosé Francisco Martínez Reboiras como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de los titulares de centros privados, propuesto por la Federación Educación y Gestión de Galicia.
Artículo 2
Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los titulares de centros privados, propuesto por la Federación Educación y Gestión de Galicia, a José Ignacio Parajó Calvo.
Artículo 3
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ostenta.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil dieciséis
El presidente
P.S. (Artículo 2 del Decreto 230/2012)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria