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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2016 Pág. 48255

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la ampliación de titulaciones y se abre un nuevo plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad 590107-Informática, y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad 591227-Sistemas y aplicaciones informáticas.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos abrió un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad 590107-Informática, entre otras, y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad 591227-Sistemas y aplicaciones informáticas, entre otras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 193, de 10 de octubre de 2016, y es necesario ampliar las titulaciones ya publicadas que se especificaban en el apartado primero de ese anuncio.

Esta dirección general

RESUELVE:

Primero

Abrir un plazo para solicitar plazas de posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590) y para profesores técnicos de formación profesional (591), en las especialidades que se indican a continuación:

– Profesores de enseñanza secundaria:

Disciplina

Titulaciones requeridas*

590107-Informática

– Licenciado en:

• Informática.

• Ciencias y técnicas estadísticas.

• Matemáticas.

• Física.

– Ingeniero en:

• Informática.

• De telecomunicación.

• Electrónica.

– Diplomado en estadística.

– Ingeniero técnico en:

• Informática de gestión.

• Informática de sistemas.

• De telecomunicación, especialidad en telemática.

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

– Profesores técnicos de formación profesional:

Disciplina

Titulaciones requeridas*

591227-Sistemas y aplicaciones informáticas

– Licenciado en:

• Informática.

• Matemáticas.

• Física.

– Ingeniero en:

• Informática.

• De telecomunicación.

– Diplomado en informática.

– Ingeniero técnico en:

• Informática de gestión.

• Informática de sistemas.

• De telecomunicación.

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

* Nota. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones a éste. También son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

Segundo. Requisitos

1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el apartado primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, bien como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.

6. En el caso de presentarse con una titulación de técnico superior o técnico especialista, deberá estar en posesión y presentar la certificación oficial del título de formación pedagógica y didáctica equivalente o acreditar que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, impartió docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes reguladas en la Orden EDU 2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

7. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

– A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualesquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en la dirección http://www.atriga.gal/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado, pudiendo optar por:

• Un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente (en este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago).

• Un pago telemático presencial que generaría un modelo 739; en este caso, habría que ir al banco, y luego, tendría que retomarse la operación en la oficina tributaria virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Séptimo

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que haya sido seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo

El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la mesa sectorial docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será lo publicado en la fase de concurso de la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de Educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de abril).

Disposición adicional primera

Las personas que ya hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo establecido en el Anuncio de 27 de septiembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia de 10 de octubre) no tendrán que volver a formular la solicitud.

Disposición adicional segunda

Los méritos alegados por todos los participantes serán referenciados al 20 de octubre de 2016, fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes del Anuncio de 27 de septiembre de 2016.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2016

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos