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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2016 Pág. 49956

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RS 1388/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1388/2016 MCR

Juzgado de origen/autos: seguridad social 349/2014, Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: Felipe Sánchez Torres

Abogada: Rosa María Santos Agulla

Procurador: Xulio Xabier López Valcarcel

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1388/2016 MCR de esta sala, seguido a instancia de Felipe Sánchez Torres contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Felipe Sánchez Torres frente a la Sentencia de 29 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en los autos número 349/2014, seguidos frente a la Mutua Fremap, el INSS y la empresa Govisa Ingeniería y Montajes, S.L. Todo ello confirmando la resolución recurrida y sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en A Coruña a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia