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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51912

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 8 de noviembre de 2016, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 6 de septiembre de 2016, dictada en el expediente sancionador AC-106/16, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica al titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no ha podido practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López, pudiendo el interesado promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución del presente procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de A Coruña de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre) y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

El interesado dispondrá de un plazo de quince días, con arreglo a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 8 de noviembre de 2016

Mª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-106/16.

Denunciado: Juan Carlos Pereira Oreiro.

DNI: 11828794D.

Establecimiento: O Cruce.

Domicilio: calle Ignacio Varela, 10, Pontevea.

Localidad: Teo.

Precepto infringido: artículo 109.2, apartado b) de la Ley 7/2011.

Incoación: 6 de septiembre de 2016.

Sanción: multa de cien euros (100 euros).