Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51493

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1466/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1466/2016 MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 324/2015 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Gumersindo Rodríguez Fernández

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Budiño, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Guillarei, S.L., Montajes Graníticos, S.L., Granitos Santa Fe, S.L.

Abogados: José Luis Brea Sanmartín, Ramón José Pena Fraga, María Josefa Fernández Fernández

Procuradoras: María del Carmen Molist García, María Ángeles Fernández Rodríguez

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1466/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Gumersindo Rodríguez Fernández contra la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Budiño, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Guillarei, S.L., Montajes Graníticos, S.L., Granitos Santa Fe, S.L., sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la sentencia de fecha 27.1.2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en autos 324/2015, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Budiño, S.L., Granitos Guillarei, S.L., Montajes Graníticos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia