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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 21 de noviembre de 2016 Pág. 51994

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (339/2014).

Demandante: Jesús Plácido Suárez Villaverde

Abogado: Manuel López Núñez

Demandados: APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal

Abogado: (…), Servicio Público de Empleo Estatal

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 339/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Plácido Suárez Villaverde contra APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Seguridad social 339/2014.

Sobre: seguridad social.

Demandante: Jesús Plácido Suárez Villaverde.

Abogado: Manuel López Núñez.

Demandados: APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal.

Abogados: (…), Servicio Público de Empleo Estatal.

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2016.

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 339/2014, seguidos a instancia de Jesús Plácido Suárez Villaverde, asistido por el letrado Sr. López Núñez, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido y representado por el letrado Sr. Catoira Longueira y contra APV Motor, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes:

Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Jesús Plácido Suárez Villaverde y, en consecuencia, se absuelve al SPEE y APV Motor, S.A. de los pedimentos formulados frente a los mismos.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a APV Motor, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia