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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 21 de noviembre de 2016 Pág. 51977

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2155/2016-PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2155/2016 PM

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 710/2015, Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Samanta Rodríguez González

Abogado: Benjamín Mayo Martínez

Recurridos: Adolfo Domínguez, S.A., Adolfo Domínguez, S.A.R.L., Adolfo Domínguez, Ltd.

Abogado: Vicente Fernández Victoria

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2155/2016 de esta sección, seguido a instancia de Samanta Rodríguez González contra la empresa Adolfo Domínguez, S.A., Adolfo Domínguez, S.A.R.L., Adolfo Domínguez, Ltd. y otras, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Samanta Rodríguez González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia de la recurrente frente a las empresas Adolfo Domínguez, S.A., Poza Biera, S.L., Adolfo Domínguez, S.A.R.L., Adolfo Domínguez, Ltd., Adolfo Domínguez Belgique, S.A., Adolfo Domínguez Japan Company, Ltd., Adolfo Domínguez USA, Inc., Tormato, S.A. de C.V., Adolfo Domínguez Luxembourg, S.A., Adolfo Domínguez USA, L.L.C., Trespass, S.A. de C.V., Adolfo Domínguez Shangai Co., Ltd., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adolfo Domínguez, S.A.R.L., Adolfo Domínguez, Ltd., Adolfo Domínguez Belgique, S.A., Adolfo Domínguez USA, Inc., Tormato, S.A. de C.V., Adolfo Domínguez Luxembourg, S.A., Adolfo Domínguez USA, L.L.C., Trespass, S.A. de C.V., Adolfo Domínguez Shangai Co., Ltd., Adolfo Domínguez Japan Company, Ltd., Pola Biera, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia