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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2016 Pág. 52064

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la Dirección General de la Función Pública y de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF y UGT, para el reconocimiento del tiempo del servizo militar para el cómputo de los trienios del personal laboral del V convenio colectivo de la Xunta de Galicia.

En fecha 19 de julio de 2016, los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF y UGT firmaron el acuerdo para el reconocimiento del tiempo del servicio militar para el cómputo de los trienios del personal laboral del V convenio colectivo de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2016

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo de la Dirección General de la Función Pública y de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF y UGT para el reconocimiento del tiempo del servicio militar para el cómputo de los trienios del personal laboral del V convenio colectivo de la Xunta de Galicia.

El artículo 26 del V convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia establece:

«Para el cómputo de trienios..., se tendrán en cuenta los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente».

El Tribunal Supremo no ha emitido un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto ya que en los recursos de casación interpuestos se viene utilizando la sentencia de contraste STSXG de 16 de junio de 2001, que es la única sentencia firme desfavorable al reconocimiento de los trienios de que se dispone.

Analizado al por menor el contenido de las sentencias dictadas puede concluirse que en la práctica totalidad de ellas se reconoce al personal laboral de la Xunta de Galicia el derecho a que se contabilice, a efectos de antigüedad, el período en que los demandantes realizaron el servicio militar para el cómputo de los trienios.

En vista de lo anterior, con la finalidad de evitar la presentación de más demandas de los trabajadores y para una solución de los conflictos vigentes,

Las partes acuerdan:

Primero. Reconocer, para el personal laboral del V convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, según la interpretación literal de su artículo 26, los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente para el cómputo de los trienios.

Segundo. El dicho reconocimiento tendrá efectos económicos desde la reclamación administrativa previa desestimada por la administración para aquellos trabajadores que no lo hayan reconocido judicialmente mediante sentencia definitiva y firme, y que lo soliciten expresamente.

Tercero. Las nuevas solicitudes se resolverán aplicando el criterio de la literalidad de la norma citada con efectos desde la fecha de su solicitud.

Cuarto. La firma del presente documento no implica para las organizaciones sindicales firmantes la renuncia a las demás reivindicaciones que puedan formularse ante la Xunta de Galicia.

Quinto. Se autoriza al personal que determine la Dirección General de la Función Pública para la tramitación, registro y publicación del presente documento.