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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2016 Pág. 52813

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (331/2016).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal número 331/2016 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Calle Cardenal Quiroga, número 16, contra a Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Dolores Prieto Rascado.

En Ourense, 13 de septiembre de 2016.

Siguen antecedentes de hecho…

Siguen fundamentos de derecho…

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por la procuradora Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Calle Cardenal Quiroga, número 16, frente a Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica.

2. Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, si cambian de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al órgano judicial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis de la LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el número 3227 0000 -- ---- -- de la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y encontrándose dicha demandada, Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ourense, 30 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia