Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 53951

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016 por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia.

Exposición de motivos.

La Ley 1/2016, de 18 de enero, procedió a la creación de esta Comisión de la Transparencia de Galicia. El 10 de mayo se procedió a su constitución en sesión solemne. Una vez puesta en marcha e iniciados sus trabajos, el pasado 14 de junio aprobó su reglamento interno. A pesar del poco tiempo transcurrido, la intensidad del trabajo realizado, viene a poner de manifiesto la necesidad de hacer una serie de adaptaciones en nuestra norma de régimen interno, no sólo por la seguridad jurídica que esto supone, sino como parte de nuestra propia razón de ser que viene de hacer de la transparencia una guía en el trabajo diario. De tal manera que todos los gallegos y gallegas puedan conocer, si así lo desean, con todo detalle nuestro funcionamiento.

A la vista de todo esto se aprueba la siguiente modificación del Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia, aprobado por Acuerdo de 14 de junio de 2016.

Artículo único. Modificación del Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia

Se modifica el vigente Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia, aprobado por Acuerdo de 14 de junio de 2016 en los términos expuestos a continuación.

Uno. Se modifican los párrafos b), e) e i) del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente forma:

«b) Conocer las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 28 y de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, designar a la persona que elabora la propuesta de resolución y elevar las propuestas de resolución a la comisión, que serán comunicadas por vía electrónica a los miembros de la comisión.

e) Presidir las sesiones, autorizar, en su caso, la presencia en las mismas de los expertos precisos para el asesoramiento a la comisión y asuntos transversales, moderar el desarrollo de los debates o suspenderlos por causas justificadas.

i) Velar por el cumplimiento de los deberes de publicidad de acuerdo con el previsto en el capítulo II del título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero. Asimismo, responder a las solicitudes de información sobre las actuaciones de la comisión ya publicadas, indicando al interesado como puede acceder a ella y ofrecer una respuesta idónea a aquellas consultas informales que no tengan carácter de recurso».

Dos. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente forma:

«a) Recibir la convocatoria de las sesiones del órgano de que forman parte, con una antelación, respeto a la fecha de su realización, de cinco días.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión de la Transparencia y participar en los debates de los asuntos sometidos a resolución o acuerdo. En relación con las propuestas de resolución, remitidas por la presidencia, podrán presentar las correspondientes enmiendas y remitirlas a la secretaría por correo electrónico».

Tres. Se modifica el párrafo 1 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La comisión adoptará las resoluciones y demás acuerdos, previo estudio de la documentación elaborada para el caso concreto bajo la dirección de la Presidencia, en sesión plenaria. Podrán ser públicas por acuerdo de la persona titular de la Presidencia las sesiones solemnes».

Disposición final única. Entrada en vigor

Las modificaciones al Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2016

Milagros María Otero Parga
Valedora del Pueblo