Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55070

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la planta de cogeneración para la estación de aguas residuales, EDAR Ourense, que Aguas de las Cuencas de España, S.A. promueve en Reza, ayuntamiento de Ourense.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 27 de abril de 2015, la sociedad Aguas de las Cuencas de España, S.A. presentó solicitud para la autorización administrativa previa de una planta de cogeneración para la estación de aguas residuales, EDAR Ourense, promovida en Reza, Ayuntamiento de Ourense.

Segundo. Con fecha 2 de diciembre de 2015, la sociedad Aguas de las Cuencas de España, S.A. presentó solicitud para la autorización administrativa de construcción de la planta de cogeneración mencionada.

Tercero. Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense, se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación, publicándose con fecha 23 de enero de 2016 en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense núm. 18, y con fecha 25 de enero de 2016 en el Diario Oficial de Galicia núm. 15, sin que conste que se haya presentado alegación alguna. El equipamiento básico de la instalación es el siguiente:

Equipamiento de cogeneración con 1 motogenerador marca Senergie mod. SBG420, suministrado por Altare Energía potencia eléctrica de 420 kW, tensión de generación 400 V y un consumo de combustible con/sin tolerancia de 1.036/1.088 kW. Conexión eléctrica a la red interior de la EDAR, para autoconsumo, a través del cuadro de distribución (CDD-1) que está alimentado aguas arriba desde un centro de transformación (CT1) y en anillo con un 2º centro de transformación (CT2), instalaciones estas últimas que no forman parte del expediente de cogeneración y se tramitan de manera singularizada. Presupuesto: 423.719,75 euros.

– Motor de biogás Liebherr serie G9512.

– Alternador Leroy Somer serie LSA 49.1-4 polos.

– Bastidor de acero con 8 silentblocks.

– Aerorrefrigeradores marca Inditer, disipación máxima: 210 kW circuito HT/35 kW circuito LT.

– Sistema gases de escape.

– Rampa de gas, presión de suministro 15-50 mbar.

– Sistema de lubricación de grupo, control de nivel de aceite, depósito equipamiento y auxiliares, 1 ud. en el bastidor (175 l); 2 auxiliares (750 l/ud.).

– Cuadros de potencia y control de grupo y de servicios auxiliares.

– Armario de baterías y unidad de sincronización Woodward EasyGen 3200.

Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense informó favorablemente la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción presentada para planta de cogeneración de referencia, adjuntando informe técnico en el que se acredita la suficiencia del proyecto de ejecución presentado junto con la solicitud para la autorización administrativa de construcción de la planta y el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de aplicación para este tipo de instalaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Aguas de las Cuencas de España, S.A. para una planta de cogeneración para la estación de aguas residuales, EDAR Ourense, promovida en Reza, Ayuntamiento de Ourense.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de la citada planta de cogeneración según el proyecto de ejecución denominado Instalación de cogeneración para la estación depuradora de aguas residuales, EDAR Ourense, firmado por el ingeniero técnico Luis A. Tizón Cabaleiro, colegiado nº 2.449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Tercera. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense, a fin de que ésta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Aguas de las Cuencas de España, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

Quinta. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de doce meses a contar a partir de la fecha de notificación de las presentes resoluciones. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto las presentes autorizaciones por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliaciones y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptima. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas