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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 55346

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Monfero (expediente IN407A 2015/250-1).

Expediente: IN407A 2015/250-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: adecuación LMT EUM-708 y CT San Bartolomé, Concello de Monfero.

Ayuntamiento: Monfero.

Hechos.

1. El 25 de agosto de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

En el escrito recibido el 1 de agosto de 2016, Unión Fenosa Distribución, S.A. solicita la autorización administrativa previa y la de construcción, desistiendo de la petición de declaración de utilidad pública al tener acuerdo amistoso con la totalidad de los propietarios afectados.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG de 23 de octubre de 2015, en el BOP de 9 de octubre de 2015, en el periódico La Voz de Galicia de 5 de marzo de 2016 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Monfero según diligencia municipal de 5 de noviembre de 2015.

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública fueron presentados los siguientes alegatos:

• La Asociación de Vecinos de San Bartolomé (predio número 2) manifestó lo siguiente:

– En escrito recibido el 15 de marzo de 2016 manifiestan su disconformidad con la expropiación y hacen referencia a un acuerdo previo.

– En nuevo escrito con registro de entrada 21 de marzo de 2016 manifiestan su disconformidad con la localización del centro de transformación, y con la expropiación.

• Noemí Seijo Souto alega, en síntesis, lo siguiente:

– En escrito recibido el 15 de marzo de 2016, que se opone a la expropiación del terreno comunal por la cercanía del centro de transformación a viviendas.

– En escrito con fecha de registro de entrada 12 de julio de 2016, se declara comunera de la parcela afectada por el proyecto en la que se ha previsto instalar el centro de transformación, pone en tela de juicio la capacidad de decisión de la Asociación de Vecinos de San Bartolomé sin acuerdo de todos los comuneros, y manifiesta su oposición a la colocación del centro de transformación.

– En escrito recibido el 1 de septiembre de 2016, se reitera en lo manifestado anteriormente, aporta un extracto de una copia de un documento notarial, y denuncia irregularidades en el procedimiento de toma de decisiones dentro de la Asociación de Vecinos de San Bartolomé.

De estos alegatos se le dio traslado al promotor que manifestó lo siguiente:

– Escrito recibido el 29 de julio de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por la Asociación de Vecinos de San Bartolomé (predio número 2), en el que, en síntesis, manifiesta que llegó a un acuerdo amistoso con el titular del predio.

– Escrito con registro de entrada 3 de octubre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Noemí Seijo Souto, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

– Que tienen un acuerdo amistoso para la instalación del centro de transformación con la Asociación de Vecinos de San Bartolomé, la cual manifiesta ser propietaria del predio.

– Noemí Seijo Souto no aporta documento alguno que demuestre que este predio no es propiedad de la Asociación de Vecinos, entendiendo Unión Fenosa Distribución, S.A. que por aplicación del artículo 3 de la Ley de expropiación forzosa, y salvo decisión judicial, es público y notorio que el propietario o titular de la finca en tela de juicio es esta asociación de vecinos. Juntan copia del título notarial acreditativo.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condicións técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, con una longitud de 1,222 km, con el origen en el paso aéreo-subterráneo en apoyo metálico nº 9 incluido en el proyecto de adecuación del DC Eume 703 y 704, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en celda de línea a instalar en el nuevo CT San Bartolomé (proyectado).

– Centro de transformación prefabricado San Bartolomé, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15000/400-230 V.

– Desmontaje de la línea de media tensión aérea EUM-708 y del CT intemperie actúal San Bartolomé.

El presupuesto de la instalación según proyecto es de 149.531,85 €.

7. En relación con los alegatos formulados por Noemí Seijo Souto y con las manifestaciones del promotor al respeto, es necesario señalar lo siguiente:

– Procede declarar a Noemí Seijo Souto parte interesada en el procedimiento a los efectos oportunos.

– Las cuestiones referentes a la propiedad del predio y al procedimiento de toma de decisiones en el ámbito de la Asociación de Vecinos de San Bartolomé deberán dilucidarse en la jurisdicción civil.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día seguinte al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 22 de noviembre de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña