Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2016 Pág. 56245

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (383/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 383/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ermitas Precedo Barros contra Empresa Oshum Hosteleros, S.C., María Lourdes Aldrey Míguez, Humberto Neira Aldrey y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo tener por ampliada la demanda contra los miembros de la Sociedad Civil de la Empresa Oshum Hosteleros, S.C., Humberto Neira Aldrey y María Lourdes Aldrey Míguez y, en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, señalándose para los mismos la audiencia del día 1.2.2017 a las 11.45 horas para la celebración de la conciliación y el mismo día a las 11.50 horas para la celebración del juicio, en la sala de vistas de este órgano judicial, sito en el calle Viena, s/n.

Hágase entrega a los demandados Humberto Neira Aldrey y María Lourdes Aldrey Míguez, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 LJS., toda vez que por la parte actora se desconocen los domicilio de los demandados, procédase a la consulta domiciliaria de los mismos telemáticamente por medio del Punto Neutro Judicial y realizada dicha consulta cítese a los demandados en los nuevos domicilios.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Humberto Neira Aldrey y empresa Oshum Hosteleros, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia