Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 57119

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 19 de diciembre de 2016 por el que se hace pública la resolución por la que aprueba el expediente de información pública y definitivamente el documento para información pública de la anulación de la conexión PO-551-VG-4.5 incluida dentro del proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01).

En fecha 31 de octubre de 2016, la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda (Orden de 4 de febrero de 2013; Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho.

Primero. En julio del año 2012, la Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó provisionalmente el proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña.

Segundo. En el mismo mes de julio del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que somete al trámite de información pública el proyecto antes referenciado.

Tercero. En marzo del año 2014, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras resuelve aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado e impacto ambiental dejando sin efecto el tramo de la variantes de Moaña y la conexión PO-313-VG-4.5 (Sabaceda), pero manteniendo la variante de Cangas y la conexión PO-551-VG-4.5 (Tirán).

Cuarto. En mayo del año 2014 se interpusieron recursos de reposición al proyecto aprobado, que fueron informados desfavorablemente.

Quinto. Aunque el recurso de reposición fue informado desfavorablemente, de suprimir la conexión no tendría una incidencia directa sobre la red autonómica. Del expediente se deduce que esta actuación podría tener un carácter local en el ámbito territorial de la confluencia de los ayuntamientos de Cangas y Moaña. Asimismo, se mantiene el desacuerdo con diversas asociaciones y vecinos de Moaña, así como la oposición unánime de la corporación del Ayuntamiento de Moaña. Por todo ello, se redacta un documento para información pública que proponga la supresión de la conexión y que permita valorar, a través de un proceso de información pública, el carácter supramunicipal de esta actuación, incorporando al procedimiento la consideración tanto de los afectados como de los posibles usuarios.

Sexto. En fecha 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 87) el Anuncio de 25 de abril de 2016 por el se hace público el documento para información pública de la anulación de la conexión PO-551-VG-4.5, incluida dentro del proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01).

Séptimo. Durante todo el trámite de información pública se presentaron certificados y se procedió a su valoración.

Fundamentos de derecho.

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado documento para información pública se somete al trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo expuesto, y tras no haber recibido ninguna alegación durante el péríodo de información pública,

Resuelvo:

Primero. Aprobar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el expediente de información pública y definitivamente el documento para información pública de la anulación de la conexión PO-551-VG-4.5 incluida dentro del proyecto de trazado e impacto ambiental de las variantes de Cangas y Moaña (clave PO/07/220.01).

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Cangas y Moaña deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el documento, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2016

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras