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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56793

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, garantizarles el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal; reconoce como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los estudios más recientes sobre la evolución de los principales indicadores demográficos y las previsiones de un continuado decrecimiento de su población sitúan a Galicia ante un problema estructural de importantes consecuencias económicas y sociales y, por tanto, ante un horizonte demográfico sobre el que es necesario actuar.

Conseguir la revitalización demográfica y el recambio generacional se convierte en un objetivo urgente e imprescindible para la sostenibilidad económica y social y por ello la Xunta de Galicia, desde el año 2013, vino recogiendo este desafío en sucesivos documentos de planificación que culminaron en la instauración de la recuperación demográfica como un principio transversal a todos los ejes de actuación del Gobierno autonómico que lleva a cabo el Plan estratégico regional Galicia 2015-2020, donde se recoge además un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir, para formar una familia y para que cada quien pueda tener los hijos e hijas que desee.

En este contexto, a finales del año 2015 la Administración autonómica pone en marcha el Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa de carácter integral y con vocación de permanencia en el tiempo. La tarjeta Benvida forma parte de este programa y está encaminada a paliar el coste que conlleva el cuidado de los hijos e hijas en el primer año de vida.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 2 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 a través de la tarjeta Benvida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza durante el primer año de vida. Esta tarjeta podrá ser utilizada únicamente en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2017 tengan un/a hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña menor de un año y proceder a su convocatoria.

2. Esta ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 18.000.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, de los cuales 9.000.000 euros corresponden al año 2017 y 9.000.000 euros al 2018.

2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o de más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda será de 1.200 euros a razón de 100 euros/mes durante el primer año de vida del hijo o hija.

La ayuda comprenderá, en los supuestos de hijos o hijas por nacimiento, los primeros doce meses de vida del niño o niña nacido/a en el año 2017 y en el supuesto de adopción o situación de guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial y hasta que el niño o niña cumpla un año.

Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten la documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que la renta per cápita de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) del año 2015 no supere los 45.000 euros. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita , entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 euros.

En los casos en que no se haya realizado la declaración del IRPF del año 2015, los ingresos serán los que resulten de los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden, a los que se les restarán los gastos deducibles.

Se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitoras y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar (familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia), la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Todos los requisitos recogidos en este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal/resultados-da-guia-de-procedementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.

b) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la/el niña/o que da derecho a la ayuda.

c) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.

d) Copia de la resolución judicial/administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, sólo en caso de denegar expresamente su consulta o cuando se trate de situaciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de no denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015 de la persona solicitante y de la progenitora que no aparezca como solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso. En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado administrativo de monoparentalidad, siempre que conste en él la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, sólo en caso de denegar expresamente su consulta ante la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o que sea expedido por otra comunidad autónoma.

3. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

4. En el supuesto de solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

Artículo 7. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento. En el supuesto de guarda con fines adoptivos o de adopción se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en el que se dictó la resolución. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación recogida en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para solicitar las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En caso de denegar expresamente su consulta deberán aportar los certificados correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de concesión tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

2. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación del conselleiro de Política Social, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto es expreso, y si no lo es, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

4. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 11. Instrumentación de la ayuda

La instrumentación de la ayuda se efectuará a través de la entrega de la tarjeta Benvida, que se expedirá a nombre de la persona solicitante. La Consellería de Política Social remitirá las tarjetas a las familias con la carga inicial y con instrucciones para su activación y las informará de las condiciones de uso.

La tarjeta será recargada mensualmente durante el período de vigencia de acuerdo con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2 y tendrá un período máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento del hijo o hija, transcurrido el cual no podrá ser utilizada. En todo caso, no podrá ser usada con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.

La Consellería de Política Social conveniará con una entidad financiera para que colabore en la gestión de la ayuda. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y estará sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12. Por las características de la colaboración la entidad que resulte seleccionada estará exenta de constituir las garantías a las que se refiere el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan, además de observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, específicamente a lo siguiente:

a) A comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a pérdida de la ayuda.

b) A responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) A comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) A someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) A comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Las personas beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 13. Justificación de la subvención

Toda vez que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de la situación prevista en su artículo 1, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.

Artículo 14. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Información

La información relativa al procedimiento que regula la prestación económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet http://politicasocial.xunta.gal, http://www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.gal, así como en el teléfono 012.

Artículo 16. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Los datos relativos al nombre, apellidos y número de teléfono móvil serán comunicados a la entidad financiera colaboradora, encargada de la carga y recarga de las tarjetas con la finalidad de que ésta pueda tratarlos y utilizarlos para emitir, estampar y grabar la correspondiente tarjeta prepago, así como para la realización de las operaciones y procesos relativos a la activación y gestión de la misma, incluyendo el envío al número de teléfono móvil de un mensaje SMS informándole del PIN, de la activación y de las recargas que, en su caso, se efectúen.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas

1. Las ayudas económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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