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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56945

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases de subvenciones a la producción escénica y se convocan para el año 2017.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios cultural de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en vivo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando el marco de actuación basado en tres premisas sustanciales:

1. El incremento de público.

2. La consolidación de industrias culturales competitivas que genere un retorno.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la producción escénica para el ejercicio 2017 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2017.

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, estrenada entre el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018. La producción deberá iniciarse en el ejercicio 2017.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

En el supuesto de la modalidad 1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es preciso que la antigüedad de la compañía no sea superior a los 5 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizará desde la última fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

• Modalidad 1. Subvenciones a la producción de espectáculos de empresas de nueva creación, y con proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto.

• Modalidad 2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato, que son aquéllos compuestos por un máximo de tres actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena, y que no superen los 30.000 euros de presupuesto.

• Modalidad 3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato, que son aquéllos compuestos por entre cuatro y siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena, y que no superen los 60.000 euros de presupuesto.

• Modalidad 4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato, que son aquéllos compuestos por más de siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena, y que no superen los 80.000 euros de presupuesto.

2. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 600.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2017 y 2018: 100.000 euros con cargo al ejercicio 2017, y 500.000 euros con cargo al ejercicio 2018. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda, y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2016 se podrá llegar como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados la que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquéllos.

4. La ayuda subvencionará, en todas las modalidades, estrictamente gastos de la fase de producción de los espectáculos; es decir, aquéllos generados hasta la fecha del estreno.

5. La cuantía que obtendrán los proyectos subvencionados se fijará atendiendo al plan económico financiero presentado, a la cuantía solicitada y a la puntuación obtenida, con el límite del 85 % del presupuesto en la modalidad 1 y del 75 % en las modalidades 2, 3 y 4.

6. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física o jurídica. La persona solicitante deberá establecer una orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse uno mismo proyecto a distintas modalidades.

Cuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de ellas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se juntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Sexta. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo esto de conformidad con el estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación:

2.A. Con carácter general, la siguiente documentación, mediante fotocopia compulsada o debidamente autenticada:

1º. Copia del DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

2º. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (empresas de espectáculos), en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

3º. DNI o NIE del representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

3º. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda;

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo igualmente hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará la cada uno).

Asimismo, se le deberá exigir la este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de éstas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.B. Documentación específica:

2.B.1. Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento, por parte de los solicitantes, de los siguientes apartados:

2.B.1.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

2.B.1.2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto.

2.B.1.3. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.

2.B.1.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto habida cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

2.B.1.5. Memoria de dirección.

2.B.2. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primero momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá acercar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, la dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al aboamento de la subvención.

2.B.3. Memoria de la empresa (anexo II).

2.B.4. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidos en el anexo.

2.B.5. Ficha de producción (anexo IV).

2.B.6. Historial del elenco artístico (anexo V). Sólo se tendrán en cuenta los méritos que adjunten la debida acreditación.

2.B.7. Plan económico financiero (anexo VI).

2.B.8. Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico, firmado tanto por la empresa como por el trabajador, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y referidos los salarios al convenio en vigor (anexo VII).

2.B.9. Acreditación documental de los premios a la compañía del anexo II, de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del elenco artístico del anexo V.

La documentación complementaria se presentará por vía electrónica por aquellas personas obligadas a la misma. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria, y sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Séptima. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: agadic@xunta.gal.

Novena. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como la otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en la base undécimo, y será llevada a cabo por una comisión formada por personal de la Agadic. La segunda será la evaluación de los criterios artísticos, y será llevada a cabo por una comisión formada por expertos en la materia. La puntuación final de los proyectos propuestos para ser subvencionados consistirá en la suma de ambas valoraciones.

Las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases, y emitirán un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoración, la dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas. La cuantía propuesta para cada proyecto se calculará mediante la adjudicación de un valor del punto, consistente en distribuir la cuantía entre el total de puntos recibidos por todas las compañías, por modalidades, y asignar la cuantía final proporcionalmente a los puntos percibidos.

Los proyectos propuestos por las comisiones y por la dirección de la Agadic para ser subvencionados recibirán una puntuación adicional por número de intérpretes (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena) a efectos de la asignación de las cuantías que se les adjudiquen, teniendo en cuenta los límites de cada modalidad y según se especifica a continuación:

Modalidad 1. Subvenciones a la producción de espectáculos de empresas de nueva creación:

– 1 intérprete: 0 puntos.

– 2 intérpretes: 5 puntos.

– 3 intérpretes: 10 puntos.

– Más de 4 intérpretes: 15 puntos.

Modalidad 2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato:

– 1 intérprete: 0 puntos.

– 2 intérpretes: 5 puntos.

– 3 intérpretes: 10 puntos.

Modalidad 3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato:

– 4 intérpretes: 0 puntos.

– 5 intérpretes: 5 puntos.

– 6 intérpretes: 10 puntos.

– 7 intérpretes: 15 puntos.

Modalidad 4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato:

– 8 intérpretes: 0 puntos.

– 9 intérpretes: 5 puntos.

– Más de 10 intérpretes: 10 puntos.

Décima. Comisiones de valoración

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirán dos comisiones de valoración, de las cuales no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto estas comisiones como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta baremación de los proyectos.

Las comisiones serás nombradas por el director de la Agadic y estarán integradas por un miembro de la plantilla de la Agadic (que ejercerá las funciones de secretario de las comisiones, con voz y sin voto) y por los siguientes vocales:

1. Para la evaluación de los criterios automáticos, tres personas de la plantilla de la Agadic, de los grupos I y/o II.

2. Para la evaluación de los criterios artísticos, tres expertos externos, nombrados por la Dirección de la Agadic de entre personas de reconocido prestigio en el mundo de las artes escénicas en Galicia.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

Undécimo. Criterios de valoración y baremación

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, para cada una de las modalidades:

A. Criterios automáticos.

1. Valoración de la empresa: 14 puntos.

1.1. Porcentaje mínimo de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– Más de 70 % hasta el 85 %: 1 punto.

– Más del 65 % hasta el 70 %: 2 puntos.

– Entre 55 % y 65 %: 3 puntos.

– Menos del 55 %: 4 puntos.

1.2. Facturación media de la empresa de los últimos 3 años: 4 puntos.

– Entre 20.000 euros y 50.000 euros: 1 punto.

– Más de 50.000 hasta 100.000 euros: 2 puntos.

– Más de 100.000 hasta 200.000: 3 puntos.

– Más de 200.000: 4 puntos.

1.3. Nivel de contratación de personal: 4 puntos (cálculo realizado sobre el promedio del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa –socios trabajadores y contratados laborales– en los últimos tres años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos).

– Más de 2.000 euros: 1 punto.

– Más de 5.000 euros: 2 puntos.

– Más de 10.000 euros: 3 puntos.

– Más de 18.000 euros: 4 puntos.

1.4. Premios a la compañía o a espectáculos de la compañía a excepción de los de texto, dirección e interpretación, que consten en la documentación debidamente acreditados: 2 puntos.

– 0,25 puntos por premio presentado hasta un máximo de 2 puntos.

2. Capacidad de producción y distribución: 20 puntos.

2.1. Nivel de producción: 5 puntos.

– 0,5 por espectáculo producido durante los últimos tres años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración (excepto para espectáculos de danza), con 10 o más representaciones realizadas (5 para los espectáculos de danza).

2.2. Nivel de distribución: 15 puntos.

Promedio anual de funciones distribuidas en los últimos tres años. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. No se exigirá duración mínima para espectáculos de danza. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo, se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en Galicia, incluidas las de la RGTA, RGS (salvo la propia) y RGMV: 1.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 euros × 0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros × 1; caché entre 2.501 y 4.500 euros × 1,5; caché superior a 4.500 euros × 2.

– Entre 10 y 20 funciones: 2 puntos.

– Entre 21 y 30 funciones: 4 puntos.

– Entre 31 y 40 funciones: 6 puntos.

– Entre 41 y 50 funciones: 10 puntos.

– Entre 51 y 60 funciones: 12 puntos.

– Más de 60 funciones: 15 puntos.

3. Características de la producción (máximo 37 puntos).

3.1. Autoría del texto: 4 puntos.

Obra original de autor o autores gallegos vivos: 4 puntos.

Otros autores gallegos: 2 puntos.

Otros: 1 punto.

La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención.

3.2. Dirección artística. Máximo 10 puntos.

3.2.1. Fomento de la dirección femenina: 2 puntos.

3.2.2. Trayectoria profesional:

– 0,5 puntos por la titulación oficial de arte dramático y otras artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por cada premio a la dirección de espectáculos escénicos, con un máximo de 2 puntos.

– 0,25 puntos por cada dirección de montajes profesionales de artes escénicas hasta un máximo de 8 puntos.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta a puntuación del director o directora con más puntuación global.

3.3. Elenco artístico. Máximo 20 puntos:

– 0,5 puntos por la titulación oficial de arte dramático y otras artes escénicas y musicales, hasta un máximo de 3 puntos.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales, hasta un máximo de 2 puntos.

– 0,25 puntos por cada premio a la interpretación en artes escénicas y musicales, presentado de forma individual, hasta un máximo 4 puntos.

– 0,25 por cada montaje profesional de artes escénicas y musicales (máximo 15 puntos).

La puntuación global se calculará mediante la suma de las puntuaciones parciales de los actores, de los manipuladores, de los bailarines y de los músicos de escena exclusivamente, con el límite máximo de 20 puntos. No entra en la valoración el resto del equipo participante en la producción (diseño de luz, sonido, vestuario, espacio escénico...).

Los actores/manipuladores/bailarines/músicos y directores no podrán participar simultáneamente en más de 3 proyectos subvencionados.

3.4. Inversión en promoción y publicidad: 3 puntos.

Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible a nueva producción.

– Entre el 10 % y 15 % del presupuesto del proyecto: 1 punto.

– Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

4. Puntuación adicional.

4.1. Las compañías que presenten para su producción textos premiados por la Agadic (no estrenados con anterioridad) recibirán 9 puntos adicionales. En caso de que el texto percibiera otros premios, recibirán hasta 2 puntos adicionales (0,5 puntos por premio presentado debidamente acreditado).

4.2. Coproducciones y uniones temporales de empresas (UTE):

Los proyectos a la actividad escénica podrán ser presentados de forma conjunta por dos o más compañías, siempre que éstas tengan una antigüedad mínima de un año. La colaboración entre las compañías podrá adoptar la fórmula de contrato privado o de unión temporal de empresas. En los proyectos conjuntos, la valoración de cada uno de los epígrafes del baremo será la superior de entre las que acrediten las compañías. Además, los proyectos conjuntos recibirán 5 puntos adicionales.

Cuando la solicitud sea presentada por una unión temporal de empresas, el requisito de domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia se considerará cumplido cuando una de las empresas integradas en ella lo cumpla. En este caso, la subvención concedida podrá ser ejecutada por la empresa con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma o por la propia UTE.

El cálculo de la facturación de la empresa se realizará, a efectos de la valoración, mediante la suma de la facturación de cada una de las compañías. En los proyectos conjuntos, cada una de las compañías deberá ejecutar un porcentaje no inferior al 35 % del presupuesto.

En cualquiera caso, por lo menos un 70 % del importe de la subvención deberá corresponder a gastos efectuados en la Comunidad Autónoma.

5. Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se le reconocerá la trayectoria anterior de éstas a los efectos de baremación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento lo será por la parte proporcional que corresponda aparte escindida integrada en la nueva sociedad. En caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

B. Criterios artísticos de la memoria del proyecto. Máximo 29 puntos.

1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto presentado y de los objetivos expuestos: hasta 3 puntos, otorgados de manera proporcional.

2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 3 puntos, otorgados de manera proporcional.

3. Repercusión en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas: hasta 2 puntos, otorgados de manera proporcional.

4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto habida cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen: hasta 2 puntos, otorgados de manera proporcional.

5. Memoria de dirección: 19 puntos.

Decimosegunda. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido el dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

8. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic la ficha de producción (anexo IV) y el plan económico financiero (anexo VI), adaptados a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimotercera. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. La Agadic, de conformidad con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y tras la presentación de certificación del inicio de los trabajos, y de la declaración de ayudas del anexo VIII– el importe de la anualidad 2017, siempre que no supere el 50 % del importe concedido.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando éstos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas, y finalizará el 30 de abril de 2017. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada a Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años. (anexo VIII).

7. Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que fueran concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2016.

8. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

9. La documentación justificativa de la subvención estará compuesta por:

– Memoria de actividad (anexo IX).

– Balance de los ingresos y gastos generados en la totalidad del proyecto (anexo X).

– Relación completa de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto (anexo XI). La relación de gastos deberá reflejar las cuantías con IVA y sin IVA.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VIII).

– Justificantes, originales o copias compulsadas de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe igual o superior al presupuesto de la producción, de conformidad con el enviado por el beneficiario.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la producción; a dicha documentación se podrá adjuntar, del mismo modo, por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad.

– Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mismas vías y formatos anteriormente enumerados.

– Grabación del espectáculo, en cualquier formato digital.

– Además, se deberá presentar (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda, en que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto se realiza a los meros efectos de archivo y documentación de la Agadic.

10. Del mismo modo, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe y, en ningún caso, podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

11. Deberá entregarse, además, la documentación acreditativa del número de funciones realizadas (mediante certificados de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por cualquier otro medio o documento que acredite, de forma que haga fe, la realización del número mínimo de funciones exigidas).

Decimocuarta. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los relativos a la producción conforme al plan económico financiero presentado, que se habían llevado a cabo en las siguientes fechas:

a) Desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha del estreno de la producción subvencionada, para entidades que no fueron beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2016, y para entidades subvencionadas en el año 2016 que estrenaron antes de 1 de enero de 2017.

b) Desde la fecha del estreno de la producción subvencionada en la convocatoria de 2016, y hasta la fecha de estreno de la producción subvencionada en la presente convocatoria, para las entidades que fueron beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2016 y estrenaron la producción en el año 2017.

2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

– Gastos de personal incluidos en la ficha de producción (máximo 70 % del total del proyecto).

– Gastos de producción (escenografía, vestuario, música, luz, sonido, etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo 30 % del proyecto).

– Gastos de promoción y/u publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo 10 % del proyecto).

– Derechos de autor.

– Ayudas de coste, transporte o/y otras indemnizaciones, conforme las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

– Gastos generales de mantenimiento y gestión (hasta un máximo del 7 % sobre los costes totales).

– Gastos financieros.

– Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses).

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando excedan los siguientes límites: 20 % del total del proyecto, por cada persona titular, con el límite máximo del 50 %.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o la otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Los beneficiarios tendrán el deber de dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante el empleo de la imagen corporativa de la Agadic y la de la Xunta de Galicia de forma visible en los materiales que se utilicen para su difusión, respetando las normas de identidad corporativa, con su inserción en un lugar preferente o, cuando menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada. Los elementos de la identidad corporativa deben descargarse de las páginas web respectivas (www.agadic.gal y www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal).

– Los beneficiarios estarán obligados a realizar, en el plazo de seis meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de 8 representaciones del espectáculo subvencionado (5 representaciones si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con el límite de 30 de septiembre de 2018. No se procederá al pago de más del 80 % de la subvención concedida en tanto no se justifique el cumplimiento de la realización de las funciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones previstas y obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimosexta de estas bases.

Decimosexta. Modificación, revocación y reintegro

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso a obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, previa solicitud del beneficiario en la que motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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