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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2017 Pág. 108

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la planta de cogeneración de biogás en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Lagares, que Aguas de las Cuencas de España, S.A. promueve en el ayuntamiento de Vigo.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2015, la sociedad Aguas de las Cuencas de España, S.A. presentó solicitud para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta de cogeneración de biogás en la EDAR Lagares, en el ayuntamiento de Vigo.

Segundo. Mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra, se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación, publicándose con fecha 29 de diciembre de 2015 en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra nº 249, y con fecha 14 de enero de 2016 en el Diario Oficial de Galicia nº 18, sin que conste que se haya presentado alegación alguna. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

Planta de cogeneración eléctrica compuesta por un grupo de cogeneración formado por dos equipos motogeneradores de biogás de potencia nominal 800 kW/400 V cada uno, un centro de transformación con dos trafos elevadores de tensión de 1.000 kVA cada uno con RT 400 V/15-20 kV y un centro de medida. La instalación está situada en el recinto de la estación depuradora de aguas residuales Lagares, Vigo.

Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra informó favorablemente en lo referido a los requisitos técnicos para la ejecución de la planta contemplados en el proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Aguas de las Cuencas de España, S.A. para una planta de cogeneración de biogás en la estación depuradora de aguas residuales, EDAR Lagares, promovida en el ayuntamiento de Vigo.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de la citada planta de cogeneración de biogás según el proyecto de ejecución denominado «Instalación de cogeneración a partir de biogás con grupo motor generador de 2×800 kW en estación de tratamiento de aguas residuales de Lagares (EDAR Lagares)», firmado por el ingeniero técnico Luis A. Tizón Cabaleiro, colegiado nº 2.449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Tercera. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

Cuarta. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de Pontevedra, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Aguas de las Cuencas de España, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

Quinta. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de las presentes resoluciones. Si, transcurrido dicho plazo, aquél no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto las presentes autorizaciones por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliaciones y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptima. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas