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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2017 Pág. 146

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de noviembre de 2016 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Galerna I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Galerna I y de la concesión administrativa que o ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2016, Emilia Muñiz Prego solicita autorización para transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Galerna I.

Segundo. La solicitante han presentado la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que disponen que las delegaciones de competencias otorgadas polos distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone de la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, en forma de pactos apartación o de mejora.

Tercero. El expediente ha seguido todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de Emilia Martín Muñiz (52454861A), Diana María Martín Muñiz (52459758R) y María Manuela Martín Muñiz (52936081V), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Galerna I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 28.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 10.1.1968.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Emilia Muñiz Prego (76451017Y) 3/6 privativos, Emilia Martín Muñiz (52454861A) 1/6 privativo, Diana María Martín Muñiz (52459758R) 1/6 privativo y María Manuela Martín Muñiz (52936081V) 1/6 privativo.

Nuevos titulares: Emilia Muñiz Prego (76451017Y) 5 % privativo, Emilia Martín Muñiz (52454861A), Diana María Martín Muñiz (52459758R) y María Manuela Martín Muñiz (52936081V) el 95 % a partes iguales.

Los nuevos titulares de la concesión administrativa quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 28 de noviembre de 2016

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña