Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 249, de 30 de diciembre de 2016, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 56796, en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, donde dice: «b) Que la renta per cápita de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del año 2015 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €.» , debe decir: «b) Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del año 2015 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía sea superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €».