Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 375

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de diciembre de 2016 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

Los decretos por los que se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria le otorgan especial importancia al desarrollo de la competencia comunicativa tanto de la lengua propia como de las lenguas extranjeras.

Los centros plurilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de Centros Plurilingües de Galicia.

Las secciones bilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Al amparo del Plan de potenciación de lenguas extranjeras y dentro del marco de las actuaciones que está desarrollando la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el fomento del plurilingüismo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, una de las líneas prioritarias es la dotación de auxiliares de conversación a los centros plurilingües y a aquellos que disponen de secciones bilingües. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y por propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.482.0, por un importe máximo de 136.000 € con cargo al presupuesto de 2017.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2017 que dé cobertura orzamentaria de dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión susistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. De acuerdo con el artículo 31.2. de la Ley Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será posible ampliar el crédito si se produce una generación, ampliación o incorporación de crédito, si existen remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En caso de que hubiese posibilidad de ampliación de crédito, este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación orzamentaria que proceda.

En caso de producirse este incremento, la ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Dado que esta convocatoria abarca la labor del auxiliar de conversación durante el curso 2016/17, el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados entre septiembre de 2016 y junio de 2017.

5. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de la puntuación obtenida en el proyecto presentado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.

CAPÍTULO II

Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para:

1. La contratación de auxiliares de conversación que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

2. La compra de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario no inventariable. Para la compra de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 4. Requisitos del centro y de la persona auxiliar

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Disponer de una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula y que posea una diplomatura, licenciatura o equivalentes. También podrán desarrollar esta función los estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación con una duración no inferior a siete meses de naturaleza laboral o mercantil. En el caso de personas que desarrollan esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados de los amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en el que se encuadra la actuación de la persona auxiliar y los términos del desarrollo de las prácticas.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dÉ alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el articulo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en el anexo I y II.

CAPÍTULO III

Solicitud y plazos

Artículo 5. Documentación

Los centros docentes realizaran la solicitud en el modelo que se adjunta como anexo I de la presente orden y se acompañará de un proyecto en el que se haga constar, como mínimo, la siguiente información:

1. Razones que motivan la contratación.

2. Actividad/es que desarrollarán las personas auxiliares de conversación.

3. Número de alumnos y alumnas, por curso y nivel educativo, que serán atendidos por las personas auxiliares de conversación.

4. Fechas de inicio y finalización del contrato de la persona auxiliar de conversación o de las prácticas en el caso de programas de formación. En todo caso, el período de inicio y finalización estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

5. Horario semanal de la persona auxiliar en el centro.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realiza obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https:/sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidade de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si disponen del mismo.

2 . El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día do plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la baremación de la documentación presentada se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de horas semanales de apoyo de la persona auxiliar, hasta 6 puntos:

1º. Hasta 12 horas, 2 puntos.

2º. Hasta 24 horas, 4 puntos.

3º. Más de 24 horas, 6 puntos.

b) Número de alumnos/as con apoyo de auxiliar en todo el centro, hasta 5 puntos:

1º. Hasta 25 alumnos, 1 punto.

2º. De 26 a 50 alumnos, 2 puntos.

3º. De 51 a 100 alumnos, 3 puntos.

4º. Más de 100 alumnos, 5 puntos.

c) Centro plurilingüe, 6 puntos.

d) Contar con secciones bilingües en el centro, hasta 3 puntos:

1º. 1 o 2 secciones, 1 punto.

2º. De 3 a 5 secciones, 2 puntos.

3º. Más de 5 secciones, 3 puntos.

e) Número de alumnos/as pertenecientes a todas las secciones bilingües y/o aulas plurilingües del centro, hasta 3 puntos:

1º. De 10 a 30 alumnos/as, 1 punto.

2º. De 31 a 180 alumnos/as, 2 puntos.

3º. Más de 180 alumnos/as, 3 puntos.

2. En caso de empate, los desempates se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Apartado a): mayor número de horas semanales de apoyo.

b) Apartado e): mayor número de alumnos/as pertenecientes a todas las secciones bilingües y/o aulas plurilingües del centro.

Artículo 8. Dotación económica por puntuación

1. Según la puntuación conseguida por el proyecto, se concederán las siguientes subvenciones:

a) Proyectos con una valoración de 14 o más puntos, 6.000 €.

b) Proyectos con una valoración de 13 puntos, 5.500 €.

c) Proyectos con una valoración de 12 puntos, 5.000 €.

d) Proyectos con una valoración de 11 puntos, 4.500 €.

e) Proyectos con una valoración de 10 puntos, 4.000 €.

f) Proyectos con una valoración de 9 puntos, 3.500 €.

g) Proyectos con una valoración de 8 puntos, 3.000 €.

2. Los centros con proyectos que no consigan una puntuación mínima de 8 puntos quedan excluidos.

3. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 2 de esta orden, pueden no recibir subvención centros docentes que alcancen una puntuación superior a la mínima.

4. El máximo de la ayuda para la contratación o contraprestación económica de una persona auxiliar de conversación no superará los 6.000 € por centro docente.

5. Nunca se concederá ayuda para la contratación o contraprestación económica de más de un auxiliar de conversación por centro docente.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará, como secretario/a, con voz y sin voto.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

CAPÍTULO V

Resolución

Artículo 10. Resolución provisional

Una vez terminada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.gal la propuesta de resolución provisional, con lo asignado a cada centro. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas, ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

Artículo 11. Resolución definitiva

1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.gal y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contado desde el final del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes a efectos de interponer los recursos que proceda.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Renuncias

1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a la presente convocatoria.

Artículo 13. Notificaciones

1. Se notificará a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI

Pagos

Artículo 14. Pago

1. El pago de la ayuda se hará al final del mes de septiembre de 2017.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio).

Artículo 15. Documentación

1. Para el pago, el centro docente concertado tendrá que presentar:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas en el año 2016 y en el año 2017.

c) Justificación bancaria de que el pago de su importe fue efectuado a la persona auxiliar de conversación.

d) Anexo II, cumplimentado y firmado.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. Para el pago el centro presentará, junto con lo citado en el punto 1 del presente artículo 14 y antes de 8 de septiembre de 2017, la siguiente documentación:

a) Un documento acreditativo conforme la persona auxiliar de conversación tiene como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula.

b) Un documento acreditativo de los estudios universitarios de la persona auxiliar de conversación.

c) Una memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de la misma con los justificantes de gasto que se aporten.

5. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentarse la declaración responsable recogida en el punto 4 del artículo 4 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.

Artículo 16. Seguimiento de la actividad de la persona auxiliar de conversación

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento del proyecto subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer ese seguimiento, la Inspección educativa realizará, como mínimo, una visita en el año 2017. En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación del aprovechamiento de la subvención.

Artículo 17. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los termos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore a fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora engendrados desde el momento de su pago en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Articulo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía e entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file