La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estableciendo los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior y de grado medio que serán de aplicación para el curso 2016/17. El referido artículo modifica lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.
Asimismo, el Decreto 114/2010, de 1 de julio, determina en el artículo 36.2 que la consellería con competencias en materia de educación regulará las pruebas de acceso para quien no cumpla los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional. En el artículo 37 se dispone que la consellería con competencias en materia de educación convocará, a menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
De conformidad con lo expuesto y en el uso de las competencias que se me atribuyen en la legislación vigente,
DISPONGO:
I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2017.
Artículo 2. Finalidad y personas destinatarias de las pruebas de acceso
1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni un título profesional básico, ni otros estudios equivalentes a efectos de acceso, continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de bachillerato ni un título de técnico de formación profesional, ni otros estudios equivalentes a efectos de acceso, la posibilidad de continuar formándose en ciclos de formación profesional de grado superior, con la madurez y la idoneidad suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Artículo 3. Tribunal evaluador de las pruebas
1. Al objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y un número suficiente de vocales según las áreas o las materias evaluables.
El presidente o la presidenta deberán ser un inspector o una inspectora de educación, o bien un director o una directora de un centro público docente en donde se impartan enseñanzas de formación profesional.
El secretario o la secretaria y los/las vocales deberán ser miembros de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, de profesorado técnico de formación profesional o de catedráticos/as de enseñanza secundaria.
2. El tribunal evaluador desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaboración de las pruebas y de los criterios de corrección.
b) Supervisión del proceso de corrección.
c) Publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas para la realización de la prueba.
d) Resolución provisional y definitiva de las solicitudes de exención de la prueba.
e) Resolución provisional y definitiva de solicitudes de prueba adaptada.
f) Resolución provisional y definitiva de calificaciones de las pruebas.
3. Al tribunal evaluador podrán incorporarse los asesores o las asesoras que sea necesario para resolver las posibles exenciones de la prueba, así como las solicitudes de adaptación para su realización, en caso de personas que acrediten discapacidades.
Artículo 4. Comisiones de realización de las pruebas de acceso en centros educativos
1. Del desarrollo de las pruebas se responsabilizará, en cada centro propuesto y para cada grado, una comisión de realización de pruebas nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a propuesta del servicio provincial de Inspección Educativa. También nombrará, por lo menos, un inspector o una inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso, que se encargará de la coordinación y de la supervisión de las comisiones de realización de su provincia.
2. Las comisiones de realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos estarán integradas por:
a) Un inspector o una inspectora de educación, o la persona responsable de la dirección del centro educativo en donde se realicen las pruebas, que ejercerá la presidencia de la comisión.
b) Un número suficiente de vocales, que actuarán como vigilantes el día de la prueba, según el número de personas participantes inscritas y los espacios en donde se desarrollen las pruebas.
Artículo 5. Funciones de las comisiones de realización de las pruebas de acceso
1. Las funciones de las comisiones de realización de las pruebas de acceso serán las siguientes:
a) Organizar la realización de la prueba de acceso en el instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional que corresponda.
b) Atender y resolver las incidencias originadas durante la realización de la prueba.
c) Cumplimentar las actas de seguimiento del proceso de realización de las pruebas.
d) Emitir las certificaciones derivadas del proceso de realización de las pruebas.
e) Cualquier otra que le encomiende la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.
2. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en las comisiones de pruebas de acceso, para garantizar así la calidad y la fiabilidad del proceso.
3. Las comisiones de pruebas de acceso realizarán la gestión de las funciones encomendadas por medio de una aplicación informática facilitada a tal efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 6. Publicaciones de listados
Quien desee información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso del desarrollo de las pruebas de acceso podrá dirigirse al centro en donde haya realizado su inscripción, al centro en donde realice las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.
Artículo 7. Información y orientación sobre el proceso de realización de las pruebas de acceso
Todos los institutos de educación secundaria que impartan ciclos formativos de formación profesional y centros integrados de formación profesional deberán ofrecer a las personas interesadas información y orientación sobre estas enseñanzas, así como sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.
Artículo 8. Documentación del proceso
Los modelos con la información mínima que deben reflejar las actas de calificación y las certificaciones de las pruebas de acceso son los establecidos en los anexos III, IV, V y VI.
Artículo 9. Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades
1. Las personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.
Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y, solamente en caso de no tener que ser emitido por la Xunta de Galicia o denegar el consentimiento para su consulta, presentar el certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.
2. La adaptación de la prueba que deben superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio o superior.
3. Los centros de inscripción comunicarán la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la hayan solicitado. Los listados provisional y definitivo de prueba adaptada podrán consultarse en la secretaría del centro en donde se haya realizado la inscripción por las personas interesadas o por quien las represente; no serán publicados en internet ni en los tablones de anuncios.
Artículo 10. Conservación de la calificación de las partes superadas
Quien haya realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia en los años 2015 o 2016 y no la haya superado en su totalidad podrá solicitar la conservación de la calificación obtenida en las partes superadas con una puntuación igual o superior a cinco para la presente convocatoria. En caso de solicitar la conservación, no podrá examinarse de esa parte o de esas partes de la prueba.
Artículo 11. Calificación de las pruebas de acceso a ciclos formativos
1. Según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 114/2010, la calificación de cada parte de la prueba será numérica, entre cero y diez puntos. La calificación de cada parte será el resultado de obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los exámenes que integran esa parte.
La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga por lo menos una puntuación de cuatro puntos en cada parte, y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales. Será positiva la calificación de cinco puntos o superior. En caso contrario, la nota final se calificará como «no apto/a».
2. A efectos de cálculo de la nota final de la prueba de acceso no se tendrán en cuenta las partes de la prueba de las que la persona participante haya sido declarada exenta. Asimismo, en caso de exención de todas las partes de la prueba, la calificación final se expresará como «exento/a». En este caso, en el proceso de admisión a ciclos formativos se participará con una calificación de 5,00.
Artículo 12. Validez de las pruebas de acceso
1. De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 114/2010:
a) Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio del Estado. En los ciclos formativos de grado superior, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de ésta.
b) Quien realice la prueba en la Comunidad Autónoma de Galicia y no la supere en su totalidad podrá mantener la calificación obtenida en las partes superadas con una puntuación igual o superior a cinco en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos en Galicia, durante los dos años siguientes.
2. Las exenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria mantendrán su validez en las futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en Galicia, siempre que se mantenga la estructura de la prueba.
Artículo 13. Recursos y notificaciones
1. Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las notificaciones de resoluciones de los recursos interpuestos se practicarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La persona solicitante elegirá, en el anexo de solicitud entregado, el medio de notificación por el que prefiere recibir dichas resoluciones. En el caso de escoger como medio de notificación preferente el electrónico, las notificaciones se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Sólo se podrá acceder al contenido de estas notificaciones con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona solicitante.
El Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica) remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica non fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es.
Artículo 15. Datos en poder de la Administración
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
2. Asimismo, tal como establece el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no deberán entregar documentos que ya hayan sido previamente aportados por ellas a cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano administrativo en que hayan sido presentados. Se presumirá autorizada por las personas participantes la consulta u obtención de estos datos, excepto que conste en la solicitud su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 16. Modelos normalizados de formularios
Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
II. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio (ED312C)
Artículo 17. Requisitos de las personas participantes
Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio las personas que no cumplan los requisitos académicos exigidos para acceder a ellos y tengan diecisiete años o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.
Artículo 18. Fechas y lugares de inscripción
La solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I, para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio irá dirigida al director o a la directora de cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2016/17. El plazo de presentación estará comprendido entre los días 13 y 23 de marzo de 2017, ambos inclusive.
Artículo 19. Presentación de solicitudes e inscripción
1. Las solicitudes deberán presentarse en papel, en el centro de inscripción, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED312C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación.
2. Las personas interesadas también podrán cubrir la solicitud a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/fp, que generará la solicitud que la persona interesada deberá imprimir y posteriormente presentar en el centro de inscripción.
3. El centro de inscripción elegido por la persona solicitante se tomará como referencia para la asignación de la sede de realización de la prueba de acceso.
4. Con las solicitudes se acompañará copia del DNI o del NIE de la persona solicitante (sólo en caso de denegar la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad). En caso de no disponer de DNI o de NIE será preciso aportar el pasaporte o un documento de identificación de la Unión Europea.
5. En caso de solicitar prueba adaptada se justificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.
6. En caso de solicitar exención de alguna/s parte/s de la prueba, se justificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta orden, según el caso.
Artículo 20. Estructura y organización de la prueba
La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 38.3 del Decreto 114/2010. Cada parte se organizará en pruebas de distintas materias, conforme a lo siguiente:
a) Parte sociolingüística:
– Lengua Castellana.
– Lengua Gallega.
– Ciencias Sociales.
b) Parte matemática:
– Matemáticas.
c) Parte científico-técnica:
– Ciencias de la Naturaleza.
– Tecnología.
Artículo 21. Exenciones
1. De acuerdo con el artículo 38.4 del Decreto 114/2010, quien participe en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio podrá solicitar la exención total o parcial de la prueba. La persona solicitante no podrá examinarse de la parte o de las partes de la prueba para las que se le conceda, en esta convocatoria, la exención.
2. Podrán quedar exentas de la totalidad de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño.
c) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño.
En cualquiera de estas circunstancias, se podrá participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio, presentando directamente el certificado acreditativo correspondiente.
3. Podrán quedar exentas de una parte de la prueba las personas que acrediten alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de esta orden, así como las personas que ya tuviesen reconocida la exención de esa parte de la prueba en una convocatoria anterior de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en Galicia. La solicitud de exención parcial de la prueba se deberá indicar en el momento de la inscripción.
Para la justificación de las exenciones previstas en los artículos 22 y 23, y en los apartados a) y b) del artículo 24 se presumirá que se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a consultar los datos de certificaciones académicas que tuviesen que ser expedidas por centros de enseñanza pública de Galicia. En caso de denegar esta consulta en el anexo de la solicitud o en caso de que se les demande, se acompañará original o copia compulsada de la certificación académica correspondiente. Se deberán aportar las certificaciones académicas expedidas por otras comunidades autónomas.
Artículo 22. Exención de la parte sociolingüística de la prueba
Podrán quedar exentas de la parte sociolingüística de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Superación de los módulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II de un título de formación profesional básica.
b) Superación de los ámbitos social y de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Superación de los ámbitos social y de comunicación del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.
Artículo 23. Exención de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba
Podrán quedar exentas de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Superación de los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y II de un título de formación profesional básica.
b) Superación del ámbito científico-tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Superación del ámbito científico-tecnológico del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.
Artículo 24. Exención de la parte científico-técnica de la prueba
Podrán quedar exentas de la parte científico-técnica de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Superación de los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional de un título de formación profesional básica (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo y los módulos asociados a los bloques comunes).
b) Superación de los módulos específicos profesionales (exceptuando el módulo de Formación en centros de trabajo) de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Superación de un certificado de profesionalidad de cualquier nivel, con arreglo al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En el caso de solicitar la exención por este motivo, se deberá acompañar el certificado de profesionalidad.
d) Acreditación, como mínimo, del tiempo equivalente a un año de experiencia laboral a jornada completa, con independencia del campo profesional en que se haya trabajado. Las personas interesadas deberán cumplir este requisito con anterioridad a la conclusión del período de inscripción para las pruebas.
1º. En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la documentación a presentar será la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la mutualidad laboral en que se estuviese afiliado/a, en donde conste la empresa y el período de contratación. En caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio.
2º. En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, la documentación a presentar será la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) en donde conste el período de cotización en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, o el equivalente de la mutualidad laboral en que se estuviese afiliado/a.
Artículo 25. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas
1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 6 de abril. Este listado dará información sobre la solicitud y la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa de los motivos que las ocasionen.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 18 al día 21 de abril, ambos inclusive, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega o reclamada por la Administración referente a lo solicitado en la hoja de inscripción.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 16 de mayo.
Artículo 26. Resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada
1. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 6 de abril. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.
2. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación desde el día 18 al día 21 de abril, ambos inclusive, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros tramitarán las reclamaciones a través de la aplicación informática.
3. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 16 de mayo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.
Artículo 27. Comisiones de realización de las pruebas de acceso
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, con anterioridad al 11 de mayo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:
– El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.
– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 16 de mayo se hará público este listado en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán, en cada caso.
Artículo 28. Realización de la prueba
1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio tendrán lugar el día 31 de mayo de 2017 en el horario que se indica a continuación:
– A las 9.00 horas: presentación.
– De las 10.00 a las 13.00 horas: parte matemática y parte sociolingüística.
– De las 16.00 a las 18.00 horas: parte científico-técnica.
2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.
Artículo 29. Relaciones provisionales y definitivas de calificaciones
1. La relación provisional de calificaciones se hará pública el día 12 de junio.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 13 hasta el día 16 de junio, ambos inclusive, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción.
3. La relación definitiva de calificaciones se hará pública el día 23 de junio.
Artículo 30. Emisión de certificaciones
1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en cualquier centro educativo público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con oferta de ciclos formativos de formación profesional, a partir del día 26 de junio.
2. En caso de superación total de la prueba, la certificación que lo acredite dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá conservar durante los dos años siguientes las calificaciones obtenidas en las partes superadas para las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La certificación recogerá, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantenga la misma estructura de la prueba de acceso.
III. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior (ED312D)
Artículo 31. Requisitos de las personas participantes
Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que no cumplan los requisitos académicos exigidos para acceder a ellos y tengan diecinueve años o los cumplan en el año de realización de la prueba.
Artículo 32. Fechas y lugares de inscripción
La solicitud de inscripción, según el modelo del anexo II, para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior irá dirigida al director o a la directora de cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2016/17 (excepto en el CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro). El plazo de presentación estará comprendido entre los días 6 y 15 de febrero de 2017, ambos inclusive.
Artículo 33. Presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes deberán presentarse en papel, en el centro de inscripción, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED312D) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación.
2. Las personas interesadas también podrán cubrir la solicitud a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/fp, que generará la solicitud que la persona interesada deberá imprimir y posteriormente presentar en el centro de inscripción.
3. El centro de inscripción elegido por la persona solicitante se tomará como referencia para la asignación de la sede de realización de la prueba de acceso.
4. A las solicitudes se les acompañará copia del DNI o del NIE de la persona solicitante (sólo en caso de denegar la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad). En caso de no disponer de DNI o de NIE será preciso aportar el pasaporte o un documento de identificación de la Unión Europea.
5. En caso de solicitar prueba adaptada se justificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.
6. En caso de solicitar exención de alguna/s parte/s de la prueba, se justificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de esta orden, según el caso.
Artículo 34. Estructura y organización de la prueba
La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 39.3 del Decreto 114/2010. Cada parte se organizará en pruebas de distintas materias conforme a lo siguiente:
a) Parte común:
– Lengua Gallega.
– Lengua Castellana.
– Matemáticas.
b) Parte específica. Se organizará en base a tres opciones, A, B y C, en función de las familias profesionales y los ciclos formativos a los que posibilita el acceso, según se establece en el anexo VII. La persona aspirante deberá elegir una de las tres opciones en el momento de formalizar la solicitud de inscripción para la prueba, escogiendo dos de las tres materias de las que desee que se le examine:
– Opción A: Economía de la Empresa, Lengua Extranjera (inglés o francés), y Filosofía.
– Opción B: Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, y Física.
– Opción C: Ciencias de la Tierra y Ambientales, Química, y Biología.
Artículo 35. Exenciones
1. De acuerdo con el artículo 39.4 del Decreto 114/2010, quien participe en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior podrá solicitar la exención total o parcial de la prueba. La persona solicitante no podrá examinarse de la parte o de las partes de la prueba para las que se le conceda, en esta convocatoria, la exención.
2. Podrán quedar exentas de la totalidad de la prueba las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Estas personas podrán participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior, presentando directamente el certificado acreditativo correspondiente.
3. Podrán quedar exentas de una parte de la prueba las personas que acrediten alguna de las circunstancias establecidas para cada parte en los artículos 36 y 37 de esta orden, así como las personas que ya tuviesen reconocida la exención de esa parte de la prueba y, en el caso de la parte específica, en la misma opción, en una convocatoria anterior de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en Galicia. La solicitud de exención parcial de la prueba se deberá indicar en el momento de la inscripción.
Para la justificación de las exenciones previstas en los apartados a), e) y f) del artículo 37 se presumirá que se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a consultar los datos de titulaciones no universitarias. En caso de denegar esta consulta en el anexo de la solicitud, o en caso de que se les demande, se aportará original o copia compulsada de la documentación.
Artículo 36. Exención de la parte común de la prueba
Podrán quedar exentas de la parte común de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional no incluidos en la opción por la que se presente, conforme al anexo VII de esta orden. En caso de solicitar la exención por este motivo se deberán acompañar los certificados de superación de la prueba expedidos por otras comunidades autónomas.
b) Superación de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño. En caso de solicitar la exención por este motivo, se deberán aportar los certificados de superación de la prueba expedidos por otras comunidades autónomas.
Artículo 37. Exención de la parte específica de la prueba
Podrán quedar exentas de la parte específica de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión de un título de técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa. La correspondencia entre el título de técnico auxiliar y la familia profesional del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales determinará la opción de la parte específica a la que le corresponderá la exención, según lo establecido en los anexos VIII y IX de esta orden.
b) Superación de un certificado de profesionalidad de nivel dos o superior de alguna de las familias profesionales. Tendrá exención de la opción de la parte específica correspondiente, según la relación establecida en el anexo VIII de esta orden. En las familias Marítimo-Pesquera e Imagen y Sonido, se atendrá a lo dispuesto en el anexo IX de esta orden en función de la cualificación profesional incluida en el certificado de profesionalidad. De publicarse nuevas cualificaciones profesionales, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará la opción de la parte específica de la prueba de acceso a la que le corresponde la exención. En caso de solicitar la exención por este motivo, deberá acompañarse el certificado de profesionalidad.
c) Acreditación, como mínimo, del tiempo equivalente a un año de experiencia laboral a jornada completa de modo que exista correspondencia entre las actividades profesionales desarrolladas y las unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel dos o superior del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Las personas interesadas deberán cumplir este requisito con anterioridad a la conclusión del período de inscripción para las pruebas.
Según la familia profesional a la que pertenezca la cualificación profesional se obtendrá exención de la parte específica de la prueba por la opción que corresponda en el anexo VIII de esta orden.
En las familias Marítimo-Pesquera e Imagen y Sonido se atendrá a lo dispuesto en el anexo IX de esta orden en función de la cualificación profesional. De publicarse nuevas cualificaciones profesionales, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará la opción de la parte específica de la prueba de acceso a la que le corresponde la exención.
1º. En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la documentación a presentar será la siguiente:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la mutualidad laboral en que se estuviese afiliado/a, en donde conste la empresa y el período de contratación. En caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio.
– Certificación de la empresa en la que se haya adquirido la experiencia laboral, según el modelo del anexo X de esta orden, en donde se hagan constar específicamente todos los aspectos requeridos en dicho anexo para cada una de las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con la exención que solicita.
2º. En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, la documentación a presentar será la siguiente:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) en donde conste el período de cotización en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, o el equivalente de la mutualidad laboral en la que se estuviese afiliado/a.
– Memoria descriptiva según el modelo del anexo X, realizada y firmada por la persona interesada, en donde se hagan constar específicamente todos los aspectos requeridos en dicho anexo para cada una de las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con la exención que solicita.
d) Las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en caso de escoger la opción C, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el artículo 36.1.f) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. Se presumirá concedida la autorización a la Administración para consultar los datos de las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel. En caso de denegar dicha consulta y en el caso de las personas que posean la condición de deportista de alto rendimiento, será preciso que acompañen a la solicitud una certificación de la resolución de deportista de alto nivel o de alto rendimiento del organismo correspondiente.
e) Las personas que posean un título de técnico deportivo podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en caso de escoger la opción C.
f) Las personas que posean un título de técnico de artes plásticas y diseño podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en caso de escoger la opción B.
Artículo 38. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas
1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 3 de marzo. Este listado dará información sobre la solicitud y la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa de los motivos que las ocasionen.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 6 al 9 de marzo, ambos inclusive, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega o reclamada por la Administración referente a lo solicitado en la hoja de inscripción.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 22 de marzo.
Artículo 39. Resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada
1. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 3 de marzo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.
2. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación desde el día 6 al 9 de marzo, ambos inclusive, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros tramitarán las reclamaciones a través de la aplicación informática.
3. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 22 de marzo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.
Artículo 40. Comisiones de realización de las pruebas de acceso
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, con anterioridad al 13 de marzo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:
– El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.
– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 22 de marzo se hará público este listado en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán, en cada caso.
Artículo 41. Realización de la prueba
La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 39.3 del Decreto 114/2010.
1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior tendrán lugar el día 20 de abril de 2017 en el horario que se indica a continuación:
– A las 9.00 horas: presentación.
– De las 10.00 a las 13.30 horas: parte común de la prueba (Matemáticas, Lengua Gallega y Lengua Castellana).
– De las 16.00 a las 18.30 horas: parte específica de la prueba (materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo al que se desee acceder, según el anexo VII de esta resolución).
2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.
Artículo 42. Relaciones provisionales y definitivas de calificaciones
1. La relación provisional de calificaciones se hará pública el día 5 de mayo.
2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 8 hasta el 10 de mayo, ambos inclusive, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción.
3. La relación definitiva de calificaciones se hará pública el día 2 de junio.
Artículo 43. Emisión de certificaciones
1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en cualquier centro educativo público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con oferta de ciclos formativos de formación profesional a partir del día 5 de junio.
2. En caso de superación de la totalidad de la prueba y en función de la opción elegida, de acuerdo con el anexo VII de esta orden, dicha certificación incluirá la relación de familias profesionales y, en su caso, ciclos formativos en los que se posibilitará el acceso a ciclos formativos de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá conservar durante los dos años siguientes las calificaciones obtenidas en las partes superadas para las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La certificación deberá recoger, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantenga la misma estructura de la prueba de acceso.
IV. Disposiciones
Disposición transitoria única
Para las personas que hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a que hace referencia el artículo 41.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el cálculo final de la nota de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se les añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso. Se deberá solicitar y aportar la acreditación del curso de preparación a la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso.
Disposición adicional primera. Certificados de superación de las pruebas por resolución administrativa
Las personas que en las convocatorias de 2015, 2016 y 2017 hayan superado alguna de las partes de la prueba de acceso de grado medio o grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en las partes no superadas alguna de las causas de exención previstas en esta orden, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria en donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o en los centros integrados de formación profesional.
También lo podrán solicitar las personas que, aunque no tengan partes superadas, estén en condiciones de tener la exención de todas las partes de la prueba de acceso de grado medio o grado superior.
La emisión de estos certificados se podrá realizar en cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2016/17.
La solicitud se realizará en los modelos del anexo I o II, según corresponda, dirigida al director o a la directora del centro, a partir de la fecha en que se emitan los certificados de la correspondiente convocatoria ordinaria y hasta el 30 de septiembre de 2017.
Disposición adicional segunda. Vigencia de las certificaciones de superación de las pruebas de acceso
1. La certificación de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, con arreglo a lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, tendrá los mismos efectos que la certificación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio regulada en esta orden.
2. La certificación de haber superado la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo de grado superior, con arreglo a la citada Orden de 1 de abril de 2002, mantendrá su vigencia hasta la extinción del título correspondiente establecido por la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo.
Una vez extinguido el título establecido por la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dicha certificación permitirá el acceso a los ciclos formativos declarados equivalentes a efectos académicos, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según se establezca en el correspondiente real decreto del título.
3. Las certificaciones de realización de pruebas de acceso emitidas al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo continuarán vigentes en los términos en que fueron emitidas.
Disposición adicional tercera. Vigencia de las resoluciones de exenciones de la parte específica de la prueba de grado superior
Quien disponga de resolución positiva de exención de la parte específica de la prueba de grado superior, al amparo de la Orden de 1 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, modificada por la Orden de 30 de enero de 2007, la podrá presentar en futuras convocatorias manteniendo su validez siempre que la opción elegida, A, B o C, incluya el ciclo para el que se haya concedido dicha exención.
Disposición adicional cuarta. Corrección del documento oficial de identidad
De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un Estado de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación presentada en la secretaría del centro de inscripción. A esta solicitud se le deberá acompañar una fotocopia del documento de identificación, y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, que lo comunicarán por vía de urgencia a la Subdirección General de Formación Profesional.
Disposición adicional quinta. Archivo y destrucción de las pruebas
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes reclamados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.
Disposición adicional sexta. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas.
A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.
Disposición adicional séptima. Tramitación de información
Los centros de inscripción y los de realización de las pruebas tramitarán la información y la documentación referente al alumnado participante a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o por cualquier otro medio que ésta determine.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria