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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2077

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código del procedimiento IN414A).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en su artículo 28.3 el desarrollo legislativo de la ejecución de la legislación estatal respecto del régimen energético.

El artículo 1 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dispone que esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El acceso a la energía eléctrica es una necesidad básica. El importe de la factura eléctrica se ha incrementado considerablemente en los últimos años debido principalmente al aumento de los costes fijos derivados del déficit de tarifa que se incluyen en la factura eléctrica y que no se pueden reducir mediante un menor consumo energético. Este hecho, unido al contexto económico actual, da lugar a que muchas familias no tengan posibilidades económicas para el pago de la cantidad de energía suficiente para cubrir sus necesidades básicas, y más concretamente, aquellas que tienen menores ingresos y mayores cargas familiares.

Resulta conveniente, por lo tanto, realizar alguna actuación con el objetivo de paliar estas dificultades, por lo que se tramita esta orden de ayudas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia a las unidades de convivencia con menores de 18 años o discapacitados, y que tengan unos ingresos totales de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El ticket eléctrico social de Galicia viene a completar el bono social que establece a Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que se aplica a los consumidores vulnerables, definidos en el artículo 45 de esta ley como aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y de poder adquisitivo que se determinen.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2017.

Artículo 2. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden (sólo a efectos informativos), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o desde el enlace https://ticketelectrico.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o los certificados emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma).

3. En el supuesto de que el peticionario no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, su identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por un empleado público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, según dispone el artículo 14 do Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos, el peticionario podrá dirigirse a las oficinas de cualquiera de las cuatro jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, así como a la Dirección General de Energía y Minas para que le hagan la solicitud.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de julio de 2017.

7. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

8. La presentación fuera de plazo de la solicitud, así como la presentación de más de una solicitud por unidad de convivencia, implicará su inadmisión.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 4. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN414A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es.

b) Los siguientes teléfonos:

A Coruña: 981 18 49 95 y 981 18 49 36.

Santiago: 981 95 70 24, 981 54 55 87 y 981 54 55 74.

Lugo: 982 29 49 75 y 982 29 46 70.

Ourense: 988 38 67 10.

Pontevedra: 986 80 52 13 y 986 80 52 22.

Vigo: 986 81 75 61, 986 81 78 22 y 986 81 77 64.

c) La dirección de correo electrónico cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia (código del procedimiento IN414A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto subvencionar parte de la factura eléctrica a las unidades de convivencia con menores o discapacitados cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura esté comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. En el caso de que una factura abarque un período que salga en parte del período subvencionable, se considerará subvencionable el coste prorrateado de los días incluidos en el mismo.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de los presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 2 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con esta finalidad, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 está consignado crédito por importe de 793.115,00 € en la aplicación presupuestaria 09.20.733A.480.0 (ticket eléctrico social) para atender las ayudas de la presente orden.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La cuantía de la subvención será una cantidad fija de 180 € al año para las unidades de convivencia que cumplan los requisitos y de 300 € al año para las que acrediten ser, además, familia numerosa.

5. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del gasto subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que convivan con menores de 18 años o discapacitados y tengan un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual.

2. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que en la unidad de convivencia haya menores de edad o discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

c) Ser el pagador de la correspondiente factura de energía eléctrica.

d) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año). A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta en el 2015, a los efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

f) Sólo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 2 de la convocatoria.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar copia digitalizada de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o anexo III). En el caso de menores que no tengan documento de identidad, documento acreditativo de su edad (libro de familia, certificado de nacimiento o documento en el que figure la fecha de nacimiento).

b) Declaración del IRPF o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2015, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o anexo III).

c) En su caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa al ticket eléctrico social de Galicia (anexo IV).

d) Facturas de electricidad de la vivienda que sea residencia habitual del solicitante de la ayuda, y justificantes de pago.

e) Certificado o volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.

f) Título de familia numerosa en el caso de que dicho título no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso en que sí hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia y el solicitante deniegue expresamente su consulta en el anexo II.

g) En su caso, certificado de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia con grado de discapacidad mayor o igual al 33 %, en el caso de que dicho certificado no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso en que sí hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia y se deniegue expresamente su consulta en el anexo II o anexo III.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a las que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación al siguiente domicilio: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 8. Órganos competentes

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Dirección General de Energía y Minas serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

3. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para formular la propuesta de resolución y le corresponde al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.2 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario adjuntar cualquier otra documentación, tras aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento en el que se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, que se contará a partir del siguiente al de fin de plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá substituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Con la publicación en el DOG se podrá remitir a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá rectificar de oficio la resolución cuando exista un error material, de hecho o aritmético, tal y como se recoge el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda conlleva las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la resolución de convocatoria.

b) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo para asegurar el correcto destino de la ayuda.

c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Justificación y pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en concepto de ticket eléctrico no requerirán otra justificación que la acreditación de la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tal condición debe acreditarse con el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 de esta orden, mediante la presentación de la documentación estipulada en el artículo 5 de la misma. Tras la comprobación de que dicha documentación es correcta y de que el solicitante cumple todos los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario, se procederá al pago según lo establecido en el artículo 60.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de la ayuda establecida en esta resolución se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.d) de la Ley de subvenciones de Galicia, tampoco será necesaria la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención cuando pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación.

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