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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2119

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el 2017.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre ellos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

Teniendo en cuenta el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, quien, a través del Programa de Apoyo a la Natalidad (PAN), trabaja en el desarrollo de los mecanismos precisos para facilitar la conciliación y la corresponsabilidad en la vida familiar y laboral.

En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el comprado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos, como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial.

Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la constitución de una red gallega de centros de educación infantil 0-3 sostenidos con fondos públicos articulada y de calidad, como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, en la que el papel de las entidades privadas de iniciativa social es fundamental.

Esta orden de ayudas tiene como finalidad materializar la contribución de la administración gallega al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y fomentar la mejora de su calidad.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge, en su artículo 25, las circunstancias que deben concurrir para la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los requisitos que se deben cumplir.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 2 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; habida cuenta en todo caso los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, con la finalidad de consolidar la oferta existente y de ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias.

2. A efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años, las/os nacidas/os con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 3.160.152,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.481.3.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrolle/n su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo, en su caso.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Las ayudas convocadas tienen como finalidad compensar los gastos que se produzcan y/o se abonen desde el uno de enero de 2017 hasta la fecha de justificación en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (no se subvencionarán aquellos importes que excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil).

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

2. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, según los siguientes módulos a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

19.372 €

18.496 €

17.609 €

15.638 €

En ningún caso la ayuda podrá tener un importe superior a la diferencia resultante entre los gastos y los ingresos de la actividad previstos para el ejercicio 2017, según los datos económicos consignados en la solicitud (anexo II).

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se prestó el servicio.

3. A efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos. Este servicio comprenderá en todo caso el almuerzo y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena.

Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a aportar actualizado en el supuesto de que varíen las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos, en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos tras la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación

1. Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta.

b) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.

c) Certificación de estar al día en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

d) Datos del/de los centro/s para los que se solicita la subvención (anexo II).

e) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2015/2016 (máximo de 10 páginas), donde se aborden los siguientes contenidos:

1º. Horarios y servicios que presta.

2º. Unidades en funcionamiento (grupos de edad, ocupación, adscripción del personal educativo a las unidades).

3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.

4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.

5º. Relación de protocolos con los que cuenta.

6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.

f) Proyecto lingüístico del centro.

g) Tarifa de precios vigente, adaptada a lo dispuesto en el artículo 21.

2. Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas disponen de un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable para enviar la documentación prevista en la letra g) del punto anterior.

3. En el supuesto de que la tarifa de precios de la escuela infantil sufra modificaciones durante el año 2017, se deberá informar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en el plazo de un mes desde que estas modificaciones tengan lugar.

Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original, copia cotejada o digitalizada.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este supuesto la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda mencionados se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-de-familia), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, respecto de aquéllas que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación necesaria se solicitará un informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y la fecha del permiso de inicio de actividades y de lo previsto en la letra a) del artículo 12. Hecha esta comprobación, las que cumplan este extremo serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

7. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

8. Los expedientes que, tras el trámite de subsanación previsto en el artículo 10.3, en caso de que sea procedente, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, las evaluará y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por las siguientes personas:

Presidenta/e: la persona titular del Servicio de Conciliación Familiar.

Vocales: tres trabajadoras/es designadas/os por la presidencia de la comisión, actuando un/una de ellos/as como secretario/a.

2. En el informe de la comisión figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayuda, especificándose la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se evaluarán con un máximo de 50 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Escuelas infantiles 0-3 que en alguno de los dos años anteriores recibieron subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto prestando el servicio a satisfacción de la Administración, lo que se apreciará con base en la justificación idónea de dicha subvención y en la inexistencia de expediente de reintegro o informe negativo de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales: 25 puntos.

b) Tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:

1º. Inferior a 3 años: 15 puntos.

2º. Entre 3 y 5 años: 20 puntos.

3º. Superior a 5 años: 25 puntos.

A estos efectos, cuando se produzca un cambio de emplazamiento dentro del mismo ayuntamiento se entenderá que se trata del mismo centro y, por lo tanto, de un traslado de la actividad, siempre que se mantengan la titularidad, la plantilla y el alumnado del centro que se traslada.

2. Para tener derecho a la subvención en primera adjudicación será preciso tener un mínimo de 40 puntos. En caso de no existir crédito suficiente para atender los importes solicitados por las entidades que obtengan esta puntuación, no se subvencionarán las unidades de nueva creación respecto al curso 2015-2016. Si aún así, fuera insuficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.

3. Una vez atendidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, todas las solicitudes que consigan el umbral establecido en el punto anterior, se tendrán en cuenta las solicitudes que consiguieran una puntuación inferior, determinándose la preferencia, en el supuesto de empate, en función de la puntuación obtenida en cada criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados; en caso de persistir dicho empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, una vez fiscalizada la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación del conselleiro de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Consellería de Política Social se publicará con posterioridad una relación en la que constará la persona beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la ayuda, conforme indica el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

4. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ella, la Subdirección General de Demografía y Conciliación podrá, con el importe disponible, formular propuesta de resolución complementaria relativa a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la puntuación obtenida.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación sin que se hubiera accedido a su contenido, se entenderá que ésta fue rechazada, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.

d) Adaptar la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 21 de esta orden.

e) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.

f) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social.

g) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada y adecuada a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.

h) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

i) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la documentación que consta en los siguientes dos puntos:

1º. Un certificado de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.

2º. Una relación del alumnado del centro en el curso 2016/2017, donde se indique la siguiente información:

– Nombre del padre, madre o representante legal.

– Nombre de la/del niña/o.

– Meses de asistencia al centro.

– Importe de la cuota mensual.

j) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2017/2018:

1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, para que puedan ejercer la opción a una ayuda del Bono Concilia en caso de figurar en lista de espera en el centro.

2º. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, antes del 10 de junio de 2017, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2017/2018 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. Junto con esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).

k) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

l) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

m) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y al baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las entidades beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

3. Las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas por primera vez, dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones

1. Con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y habida cuenta del objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias, deberán aportar con la solicitud final de pago (anexo V), que en todo caso se presentará con la fecha límite de 5 de diciembre de 2017, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa en la que se explicará como se empleó la subvención concedida.

b) Certificación de gastos e ingresos de la/s escuela/s subvencionadas durante el año 2017 (anexo III).

c) Certificado de estar al día en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de denegar su consulta.

2. La Consellería de Política Social podrá comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.

Artículo 18. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 80 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 20 % restante se librará una vez justificada la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda en los términos establecidos en esta orden.

2. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá ser superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos del ejercicio 2017.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente el deber de justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en la letra i) del artículo 16.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

b) En caso de justificación insuficiente en los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla el deber de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 16, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de los deberes contemplados en el artículo 16, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, en función de su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Determinación de la renta per cápita mensual

1. Las entidades subvencionadas adjudicarán las plazas según el baremo que se recoge en el anexo VI. A estos efectos en la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y la formada por una sola persona progenitora y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de acogimiento familiar.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2015.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2015, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el supuesto de unidades familiares formadas por una sola persona progenitora (familias monoparentales) se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8 siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha de devengo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 21. Precios

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas al régimen de precios públicos regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con las actualizaciones derivadas de la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los siguientes términos:

a) Atención educativa. Podrán percibir de las personas usuarias el importe de los precios máximos establecidos, a los que deberán aplicar las reducciones, descuentos y exenciones que se recogen en dicho decreto en función de la renta y de las circunstancias de la unidad familiar. Se entenderá que cumplen con este régimen de precios, cuando las cantidades cobradas a las/ los usuarias/os no superen, en cómputo anual, la cuantía que le corresponda abonar en función de la renta de la unidad familiar.

b) Servicio de comedor. Podrán percibir de las personas usuarias el importe del precio máximo unitario establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, quedando eximidas de la aplicación de las reducciones, descuentos y exenciones recogidos en él.

2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los regulados en el decreto indicado en el punto anterior, sólo podrá establecer un precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos, excepto que se trate del servicio de transporte, por el que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente.

a) Matrícula: precio máximo por curso 100,00 €.

b) Material: precio máximo por curso 58,00 €.

c) Cocina, entendida como el servicio de calentar los alimentos que llevan las familias: precio máximo por mes 25,00 €. Este servicio no podrá cobrarse simultáneamente al de comedor.

d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario y garantizar la atención educativa en el aula de los niños y niñas que no las realicen desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Sólo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

1º. Natación.

2º. Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se considera actividad complementaria, sino que forma parte del currículo.

Artículo 22. Subcontratación

1. Se podrá autorizar la subcontratación total o parcial (por importe del 100 %) de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en los términos del número 3 de este artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes de la resolución de la subvención.

Junto con la citada solicitud se deberá presentar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con que se contrata la realización de la actividad, así como la acreditación de que esta entidad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La resolución de autorización de subcontratación será dictada por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y se notificará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: sxt.politicasocial@xunta.gal.

Artículo 26. Publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden y en el artículo 25 del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para esta finalidad. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2017.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO VI
Baremo

Las plazas se adjudicarán según los siguientes criterios preferentes:

A) Solicitudes de renovación de plaza de las/los niñas/os matriculadas/os en el curso 2016/2017.

B) Solicitantes con un/a hermano/a con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso para el curso 2017/2018).

C) El resto de solicitudes se adjudicarán según la puntuación obtenida por aplicación del siguiente baremo:

1. Situación socio-familiar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el cual se solicita la plaza hubiera nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

– En el supuesto de familias monoparentales o en aquellas en que el niño o la niña conviva con un sólo progenitor se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

– Sólo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

• En el supuesto de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada, y después la renta per cápita más baja.

• A efectos de esta orden están a cargo de la unidad familiar las personas que conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

• En el supuesto de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2 y 3 del baremo.

• En el supuesto de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.