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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2152

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, y de intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Advertidos errores en dicha orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 5, de 9 de enero de 2017, cabe hacer modificaciones en algunos apartados.

Primero. Modificaciones

1. En la página 827, en el artículo 1.2.a), donde dice:

«a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2 (anexo I).»

Debe decir:

«a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2 (anexo 1).»

2. En la página 827, en el artículo 1.2.b), donde dice:

«b) Ayudas para intercambios y visitas a explotaciones agrarias y forestales bajo a submedida 1.3 (anexo II).»

Debe decir:

«b) Ayudas para intercambios y visitas a explotaciones agrarias y forestales bajo la submedida 1.3 (anexo 2).»

3. En la página 838, en el artículo 9.3.a), donde dice:

«a) Justificantes detallados del gasto según se indica en los puntos 10 de los anexos I y II.»

Debe decir:

«a) Justificantes detallados del gasto según se indica en los puntos 10 de los anexos 1 y 2.»

4. En la página 844, posteriormente al pie de firma de la conselleira del Medio Rural deben añadirse las siguientes bases reguladoras:

«Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario.

1. Objeto de las ayudas.

Financiar las actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a jóvenes y mujeres del medio rural.

El objeto de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal agroalimentario, con la finalidad de procurar un aumento de la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias.

2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades públicas o privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector, que tengan acreditada experiencia de dos años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

Dispondrán de los medios adecuados y del personal calificado para la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias o afines requeridas, según se especifica en el punto 6 de requisitos del beneficiario.

Deberán acreditar experiencia concreta en el ámbito de la actividad que se va a desarrollar según se especifica en el punto 6 de requisitos del beneficiario:

– Acreditar experiencia de, por lo menos, dos años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

– Acreditar experiencia de, por lo menos, cinco años en una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores, agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

3. Actividades subvencionables.

1º. Actividades de demostración: sesión práctica para ilustrar una tecnología, el uso de maquinaria nueva o significativamente mejorada, un nuevo método de protección de los cultivos o de una técnica específica de producción. Estas actividades pueden tomar la forma, por ejemplo, de campos de demostración. La actividad se llevará a cabo en las explotaciones o en otros lugares, como centros públicos y privados donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, el sector forestal y agroalimentario.

2º. Acciones de información: actividades de difusión de información de interés para los sectores de la agricultura, ganadería, industria agroalimentaria y silvicultura. Pueden tomar la forma de acciones de divulgación, congresos, ferias, jornadas de puertas abiertas, información en medios impresos y electrónicos o sesiones informativas.

3º. La temática de las actividades subvencionables versará sobre las siguientes materias:

– Acciones dirigidas a la incorporación de las TIC a los procesos productivos y/o de gestión y/o información.

– Actividades formativas de innovación en procesos agrarios.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior.

– Reestructuración de explotaciones.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención de riesgos y medio ambiente en la industria alimentaria.

– Agricultura ecológica.

– Control integrado de plagas.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola.

– Energías renovables.

– Medidas agroambientales.

– Biodiversidad: Red Natura 2000.

4. Gastos subvencionables.

1º. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades de demostración y acciones de información y, en particular, los siguientes conceptos, que se deberán justificar después de realizar la actividad (hasta una prima máxima que marcó el artículo 3.1).

a) Costes directos de personal: gastos de profesorado.

b) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un sólo uso para los asistentes, así como el material fungible empleado durante las actividades.

c) Gastos de alquiler de aulas, instalaciones y de maquinaria requeridos para el desarrollo de la actividad.

d) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades.

e) Costes de inversión directamente vinculados con la actividad de demostración e información, para lo cual se tendrá en cuenta el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013. En este caso, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de demostración y durante el período de demostración, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y hasta un máximo de 20.000 €.

f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en caso de que la visita originase ese tipo de gasto.

g) Gasto de publicidad de la actividad.

h) El IVA no será subvencionable.

2º. Serán gastos subvencionables los que se ejecuten con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y sean justificados en el plazo señalado para ello.

3º. Las acciones de demostración e información que se integren en los cursos previstos en la submedida 1.1, Formación profesional y adquisición de competencias, se valorarán de manera independiente y complementaria, evitando duplicidad de pagos. Todos los costes se abonarán en la entidad beneficiaria que presta el servicio, de tal manera que los costes imputados a participantes serán abonados previamente por ella a los interesados.

5. Solicitudes.

1º. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las actividades descritas en el punto 3 de este anexo, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta orden, pueden encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios de la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos y en la web institucional de la Consellería del Medio Rural (www.mediorural.xunta.gal), en el epígrafe ayudas.

2º. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá tener una o más actividades.

3º. La solicitud será suscrita por el representante de las entidades y se le adjuntará la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta.

b) Historial profesional de la persona designada como responsable de la acción que se va a realizar que contenga: titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad que se va a desarrollar. Además, cuadro de profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de copia compulsada del título académico solo en el caso de denegar expresamente su consulta, curriculum vitae y relación de las materias que va a impartir cada uno.

c) Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda, que deberá desarrollar los siguientes contenidos: antecedentes, objetivos, contenidos, duración, medios propios de la entidad que se emplearán en su realización, beneficios de la actividad, personas a las que va dirigida, experiencia de la entidad en este tipo de actividades, calendario detallado de la actividad, presupuesto desglosado de las actuaciones para las que solicita la subvención, especificando, para cada actividad, los distintos conceptos de gasto y fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso, medios didácticos y humanos que se emplearán y lugar y calendario detallado de la actividad.

d) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, y medios personales y materiales de los que dispone para el desarrollo de actividades.

e) Copia de los estatutos fundacionales o constitutivo de la entidad beneficiaria, en los que aparezcan recogidos sus objetos sociales. Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

f) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

g) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

h) Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán las actividades, en su caso, o, en su defecto, compromiso de suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra la totalidad de los asistentes.

Deberá incluirse, en su caso, documentación acreditativa de la relación de aseguramiento del profesorado.

Aquellas solicitudes en las que falte la documentación solicitada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente la documentación que falte.

6. Requisitos de los beneficiarios.

6.1. Las entidades beneficiarias de las actividades de demostración y acciones de información deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá tener una sede en el territorio autónomo de Galicia.

b) La documentación de constitución de la entidad debe tener como objeto o finalidad la formación o el desarrollo del medio rural gallego.

c) Contar con las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

d) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

e) Contar con un responsable de formación, con un nivel de titulación universitaria de grado medio o superior, o con experiencia profesional acreditada en el ámbito de la actividad que desarrolle la entidad.

El personal docente de prácticas deberá contar como mínimo con la titulación de formación profesional de los ciclos medio o superior de la familia agraria o asimilados.

Podrán ser docentes/ponentes de acciones de demostración los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de una empresa agroalimentaria que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

f) Acreditar experiencia de, por lo menos, 2 años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios, o acreditar una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios de, por lo menos, 5 años.

g) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y de los asistentes.

h) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

i) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aun no alcanzasen personalidad jurídica por sé mismas, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberán reunir los requisitos establecidos en el PDR de Galicia 2014-2020, el cual recoge que podrán ser beneficiarios de la medida la Administración autonómica, por las actividades que organice bajo su propia iniciativa, y las entidades públicas o privadas que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector y tengan acreditada experiencia en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

7. Información a los/as interesados/as.

1º. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Ordenación Forestal, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas de la página web de la Consellería del Medio Rural: www.mediorural.xunta.gal

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Ordenación Forestal: 981 54  66 62 y 981 54 66 93.

2º. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde lo resto del Estado).

8. Comisión de valoración.

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación. Dicha comisión de evaluación estará presidida por la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal y de ella también formarán parte, como secretario, un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal, nombrado por el director general y, como vocales, la jefa de Servicio de Formación Agroforestal, el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones, y un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiere asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Ordenación Forestal.

9. Criterios objetivos de concesión.

1º. La comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Calidad técnica de la propuesta (máximo 50 puntos).

a) Programación de la actividad. Este criterio se fundamenta en la importancia que tienen las actividades prácticas a la hora de realizar acciones de transferencia de conocimientos:

– Hasta 25 % horas prácticas: 12 puntos.

– Entre 26 % y 50 % horas prácticas: 14 puntos.

– Entre 51 % y 75 % horas prácticas: 16 puntos.

– Más de 75 % horas prácticas: 20 puntos.

b) Contenido de la actividad. Este criterio tiene especial incidencia en el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de las explotaciones facilitando la reestructuración y modernización de estas):

– Nuevas alternativas productivas: 10 puntos.

– Desarrollo de nuevos procesos: 10 puntos.

– Desarrollo de nuevas tecnologías: 10 puntos.

II. Temática de la propuesta (máximo 50 puntos):

a) Actividades de demostración de proyectos innovadores. Con este criterio se pretende incentivar y fomentar la innovación aplicada a distintas y diversas actividades en el ámbito rural:

– Incorporación de TIC a los procesos productivos y/o de gestión y/o a acciones de información: 10 puntos.

– Actividades formativas de innovación en procesos agrarios: 5 puntos.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior: 5 puntos.

– Reestructuración de explotaciones: 5 puntos.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención de riesgos y medio ambiente en la industria alimentaria: 5 puntos.

– Agricultura ecológica: 5 puntos.

– Control integrado de plagas: 5 puntos.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales: 5 puntos.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas: 5 puntos.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola: 5 puntos.

– Energías renovables: 5 puntos.

– Medidas agroambientales: 5 puntos.

– Biodiversidad: Red Natura 2000: 5 puntos.

b) Acciones que provengan de iniciativas de cooperación. Este criterio se aplica en concreto basándose en el área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales):

– Por cada explotación colaboradora: 2 puntos.

– Por cada empresa colaboradora: 3 puntos.

– Por cada entidad asociativa colaboradora: 5 puntos.

III. Desarrollo de acciones en zonas de montaña o desfavorecidas (máximo 10 puntos), en aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.

a) Acciones que se desarrollen en zonas de montaña: 10 puntos.

b) Acciones que se desarrollen en zonas desfavorecidas: 5 puntos.

IV. Actividades dirigidas preferentemente a jóvenes agricultores y/o mujeres del medio rural (máximo 20 puntos). Este criterio se fundamenta en el área focal 2B (facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y en particular para el relevo generacional). En la aplicación del artículo 7 del Reglamento 8 (UE) 1305/2013, así como las restantes directivas europeas de aplicación para la igualdad de género:

– Jóvenes agricultores/as (menores de 41 años): 20 puntos.

– Mujeres agricultoras (mayores de 41 años): 20 puntos.

– Personas que se incorporen al sector primario mayores de 41 años: 10 puntos.

– Agricultor activo: 10 puntos.

– Personas con situación acreditada de estar en riesgo de pobreza y/o exclusión social: 20 puntos.

V. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 20 puntos):

a) Acreditar experiencia de más de un año en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios. Este criterio se fundamenta en la necesidad de asegurar la calidad en todos los procesos de aprendizaje, para lo cual se le valora a la entidad solicitante una solvencia técnica demostrable:

– 2 años y un día hasta 4 años: 5 puntos.

– De 4 años y un día a 6 años: 10 puntos.

– Más de 6 años y un día: 20 puntos.

b) Acreditar una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios de por lo menos 5 años. Este criterio se fundamenta en la necesidad de asegurar la calidad en todos los procesos de aprendizaje, para lo cual se valora a la entidad solicitante una solvencia técnica demostrable, este criterio en caso de que sea una entidad sin experiencia en el ámbito de formación y/o actividades de transferencia será más exigente:

– 5 años y un día hasta 7 años: 5 puntos.

– De 7 años y un día a 9 años: 10 puntos.

– Más de 9 años y un día: 20 puntos.

2º. La solicitud de ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda conseguir en el procedimiento de selección en función de los criterios de selección aplicados. La puntuación máxima y mínima que puede alcanzar una solicitud es de 130 y 39 respectivamente, en caso de que sean acciones a través de unidades de la propia Administración, y de 150 y 45, respectivamente, en el caso de acciones subvencionadas por convocatoria pública abierta en régimen de concurrencia competitiva.

La selección de las solicitudes en función de los criterios establecidos en esta submedida será realizada a través de una comisión de valoración, nombrada a los efectos por el órgano competente. La actuación de dicha comisión como órgano colegiado estará sujeta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se seleccionarán aquellas actuaciones que obtengan una mayor puntuación como resultado de aplicar los criterios de selección. En el caso de empate se resolverá según las solicitudes obtuvieran mayor puntuación en los criterios y en la orden siguientes:

1. Actividades dirigidas preferentemente a jóvenes y mujeres del medio rural.

2. Actividades para la gestión sostenible de los recursos naturales.

3. Actividades de demostración de proyectos innovadores.

10. Justificación y pago de las subvenciones.

1º. Para la justificación y pago de las subvenciones se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Con carácter general, la justificación de la ayuda de cada una de las actividades se realizará dentro de los quince días siguientes a su finalización y con la fecha límite de 31 de octubre de 2017 en la anualidad 2017 y de 31 de octubre de 2018 en la anualidad 2018.

3º. La justificación de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentación de los recibos o facturas originales correspondientes a los gastos de profesorado o ponentes, acompañados de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Presentación de las facturas originales justificativas de los gastos realizados. Junto con las facturas, se presentarán sus correspondientes justificantes de pago.

c) Con carácter general, los gastos se justificarán mediante recibo, factura u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancario en la cuenta de cada perceptor. No se admitirán los pagos en metálico.

Documentos exigidos para justificar el pago de facturas:

Se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarios) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

d) Las facturas originales deberán tener los distintos conceptos que incluya y el IVA desglosados, además de reunir el resto de los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

e) Remitirán una memoria final en que resuman, de forma detallada, las actividades desarrolladas.

4º. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será:

a) Para los gastos de formadores o ponentes, estos no superarán la cuantía de 60 €/hora.

b) Para el resto de los gastos realizados, la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar con la justificación:

b.1. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b.2. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En aquellos casos de costes de poca cuantía (máximo de 300 euros), se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios. Es necesario recordar que los costes, con independencia de su cuantía, deberán analizarse mediante un sistema de evaluación adecuado como costes de referencia, haciendo una actualización periódica de bases de datos, un comité de expertos o la comparación de ofertas diferentes. En este último caso, deberá comprobarse que las ofertas son auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.), de proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

5º. En el momento de la justificación final del gasto, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

6º. El personal de la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal marcará con un sello los recibos y las facturas originales presentadas en la justificación, indicando la financiación con fondos Feader y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando en este último caso a cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Anexo 2

Bases reguladoras de las ayudas para la financiación de intercambios y visitas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

1. Objeto de las ayudas.

Financiar intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones agrícolas y silvícolas, así como visitas a explotaciones agrícolas y silvícolas, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades públicas o privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades a formación y/o información al sector agrario, ganadero, forestal y agroalimentario, y tengan acreditada experiencia de seis meses en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con estos sectores, y/o en la organización de visitas a explotaciones agrícolas o forestales o programas de intercambio de breve duración, u otras actividades similares que fomenten la transferencia de conocimientos al sector, o experiencia en una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

3. Actividades subvencionables.

a) Intercambios de gestión agrícola y forestal a corto plazo: esquema de intercambio que permita a los agricultores, ganaderos y silvicultores permanecer en otra explotación de la UE con el fin de aprender de otro agricultor, ganadero o silvicultor. El propósito es mejorar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas y descubrir otras formas de hacer las cosas. El contenido y los objetivos del intercambio se ajustarán a las indicaciones establecidas. La duración del intercambio podrá ser de hasta 1 mes (contando en este período los días de desplazamiento).

b) Visitas a explotaciones o instalaciones: visita a una granja o una instalación con el fin de aprender sobre un tema concreto o una práctica específica (por ejemplo, aprender a usar una máquina específica, la conversión a agricultura ecológica, etc.). La diferencia con el programa de intercambio de granjas radica en la duración de la visita y en su objeto; las visitas a las fincas o instalaciones son más cortas y centran su atención en una cuestión temática, siguiendo un enfoque de enseñanza-aprendizaje (un agricultor sabe una técnica y otro quiere aprenderla). Como máximo 5 días contando los días de desplazamiento.

c) Las actividades solicitadas estarán incluidas en una programación de visitas e intercambios donde se especificará para cada una de las actividades que forman parte de esta programación los destinatarios de todas y cada una de las actividades, el objeto de cada actividad propuesta en la solicitud, se especificará si tienen relación y, de ser así, cual es esa relación con otras actividades de demostración, información o transferencia de conocimientos que se realizaran o se vayan a realizar, cuáles son los resultados que se pretenden conseguir, la duración, el cronograma y la secuenciación de las distintas actividades y demás contenidos según se especifica en el anexo IV de esta orden.

d) Estas actividades están dirigidas preferentemente a jóvenes agricultores/as (que no hayan cumplido 41 años), los jóvenes con expectativas de incorporarse al sector, así como a mujeres mayores de 41 años con expectativas de incorporarse al sector.

e) La temática de las actividades subvencionables versará sobre las siguientes materias:

– Acciones dirigidas a la incorporación de las TIC a los procesos productivos y/o de gestión y/o información.

– Actividades formativas de innovación en procesos agrarios.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior.

– Reestructuración de explotaciones.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención de riesgos y ambiente en la industria alimentaria.

– Agricultura ecológica.

– Control integrado de plagas.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas.

– Uso eficiente de maquinaria agrícola.

– Energías renovables.

– Medidas agroambientales.

– Biodiversidad: Red Natura 2000.

4. Gastos subvencionables.

a) Serán subvencionables los costes de organización del intercambio o visita, incluyendo los gastos de desplazamiento, alojamiento, mantenimiento y coste de sustitución de participantes, con los límites que se definen en esta convocatoria (hasta una prima máxima que marca el artículo 3.b).

b) Todos los costes se abonarán en la entidad beneficiaria, de tal manera que los costes imputados a participantes serán abonados previamente por ella a los interesados.

c) Las visitas e intercambios que se integren en los cursos o acciones previstas en las submedidas 1.1, Formación Profesional y adquisición de competencias, y 1.2, Actividades de demostración y acciones de información, se valorarán de manera independiente y complementaria, evitando duplicidad de pagos.

d) Serán subvencionables los costes posteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio si ésta es anterior a aquélla.

5. Solicitudes.

1º. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las actividades descritas en el punto 3 de este anexo, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo III.

Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta orden, pueden encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios de la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos y en la web institucional de la Consellería del Medio Rural (www.mediorural.xunta.gal), en el epígrafe ayudas.

2º. La solicitud será suscrita por el representante de la entidad solicitante y se le adjuntará la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo IV de esta orden, debidamente cubierta.

b) Historial profesional de la persona designada como responsable de la acción que se va a realizar que contenga: titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad que se va a desarrollar. Además, cuadro de profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de copia compulsada del título académico sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, curriculum vitae y relación de las materias que va a impartir cada uno.

c) Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda, que deberá desarrollar los siguientes contenidos: antecedentes, objetivos, beneficios de la actividad, personas a las que va dirigida, experiencia de la entidad en este tipo de actividades, contenidos de la actividad reflejados en el programa, número de horas y número de días que dura la actividad, cronograma de la actividad, presupuesto desglosado, medios didácticos y humanos que se emplearán y lugar de realización de la actividad.

d) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante.

e) Copia de los estatutos fundacionales o constitutivo de la entidad beneficiaria, en los cuales aparezcan recogidos sus objetos sociales. Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

f) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

g) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

h) Póliza de seguros, que cubra seguro sanitario, de accidentes, responsabilidad civil y asistencia en viaje.

i) Copia compulsada de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán las actividades, en su caso, o, en su defecto, compromiso de suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a la totalidad de los asistentes.

Deberá incluirse, en su caso, documentación acreditativa de la relación de aseguramiento del profesorado.

Aquellas solicitudes en las que falte la documentación solicitada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles aporte la documentación que falte.

6. Requisitos de los beneficiarios.

6.1. Las entidades beneficiarias de los intercambios breves y visitas a explotaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá tener una sede en el territorio autónomo de Galicia.

b) La documentación de constitución de la entidad debe tener como objeto o finalidad la formación o el desarrollo del medio rural gallego.

c) Contar con las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

d) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

e) Contar con un responsable como tutor de la actividad con un nivel de titulación universitaria de grado medio o superior, en el ámbito de la actividad que desarrolle la entidad.

f) Disponer de los recursos pedagógicos, instalaciones y medios técnicos de apoyo idóneos para la correcta ejecución de las actividades de formación y transferencia tecnológica.

g) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y de los asistentes.

h) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

i) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aun no alcanzase personalidad jurídica por sí misma, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberán reunir los requisitos establecidos en el PDR de Galicia 2014-2020, el cual recoge que podrán ser beneficiarios de la medida la Administración autonómica, por las actividades que organice bajo su propia iniciativa, y las entidades públicas o privadas que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector y tengan acreditada experiencia en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

7. Información a los/a las interesados/as.

1º. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Ordenación Forestal, de manera presencial o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas de la página web de la Consellería del Medio Rural: www.mediorural.xunta.gal

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Ordenación Forestal: 981 54 66 62 y 981 54 66 93.

2º. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

8. Comisión de valoración.

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación. Dicha comisión de evaluación estará presidida por la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal y de ella también formarán parte, como secretario, un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal, nombrado por el director general y, como vocales, la jefa de Servicio de Formación Agroforestal, el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones y un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiere asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Ordenación Forestal. La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de emitir informe sobre las acciones solicitadas.

9. Criterios objetivos de concesión.

I. Actividades complementarias la otras submedidas (máximo 30 puntos):

a) Intercambios o estancias ligadas a acciones financiadas a través de la submedida 1.1 Acciones de transferencia de conocimientos e información. Con este criterio se pretende impulsar la complementariedad entre las acciones formativas y las de observación «de otras maneras de hacer» y el intercambio de buenas prácticas entre agricultores, entendiendo que la sinergia de los distintos enfoques puede mejorar el perfil profesional y facilitar una formación integrada (máximo 10 puntos).

b) Acciones que provengan de iniciativas de cooperación. Este criterio se aplica basándose en los objetivos en el área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales) (máximo 20 puntos).

II. Noticias alternativas (máximo 30 puntos):

a) Nuevas alternativas productivas. Criterio que trata de impulsar la adquisición de nuevas competencias en procesos agrarios e industria agroalimentaria como alternativa a los ya establecidos, está relacionado directamente con el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de estas) (10 puntos).

b) Desarrollo de nuevos procesos y nuevas tecnologías. Este criterio se fundamenta en la valoración de la adquisición de nuevas competencias en procesos agrarios e industria agroalimentaria. Y está directamente relacionado con el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de éstas):

– Nuevos procesos (10 puntos).

– Nuevas tecnologías (10 puntos).

III. Desarrollo de acciones en zonas de montaña. En aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 (definidas en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020) (10 puntos).

IV. Temática de las actividades. Con este criterio se pretende incentivar y fomentar la innovación aplicada a las distintas y diversas actividades en el ámbito rural. Este criterio se aplica fundamentalmente en el ámbito de actuación del área focal 1A (fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimiento en las zonas rurales) y el área focal 2A (mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de estas con el objeto de incrementar su orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola) (máximo 100 puntos):

– Incorporación de las TIC a los procesos productivos y/o de gestión y/o a acciones de información: 20 puntos.

– Actividades formativas de innovación en procesos agrarios: 10 puntos.

– Gestión empresarial. Emprendimiento. Gestión comercial. Comercio exterior: 10 puntos.

– Reestructuración de explotaciones: 5 puntos.

– Seguridad alimentaria, calidad, prevención de riesgos y medio ambiente en la industria alimentaria: 5 puntos.

– Mantenimiento y logística en la industria agroalimentaria: 5 puntos.

– Sistemas de calidad: 5 puntos.

– Actividades formativas de innovación en tecnologías: 10 puntos.

– Actividades formativas de innovación en nuevos productos: 10 puntos.

– Agricultura ecológica: 10 puntos.

– Control integrado de plagas: 10 puntos.

– Eficiencia en la gestión y uso de los recursos naturales: 10 puntos.

– Restauración, preservación y mejora de ecosistemas: 10 puntos.

– Gestión del suelo. Conservación del suelo: 10 puntos.

– Uso eficiente del agua en la agricultura: 10 puntos.

– Energías renovables: 10 puntos.

– Medidas agroambientales: 10 puntos.

– Biodiversidad: Red Natura 2000: 10 puntos.

V. Destinatarios de las acciones. Este criterio se fundamenta en el área focal 2B (facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y en particular para el relevo generacional), en aplicación del artículo 7 del Reglamento 8 (UE) 1305/2013, así como las demás directivas europeas de aplicación para la igualdad de género (máximo 20 puntos):

– Jóvenes agricultores/as: 20 puntos.

– Mujeres agricultoras: 20 puntos.

– Personas que se incorporen al sector primario mayores de 41 años: 10 puntos.

– Agricultor activo: 10 puntos.

VI. Experiencia de la entidad solicitante. Este criterio se establece en base a la necesidad de asegurar la calidad en todos los procesos de aprendizaje, para lo cual se valorará a la entidad solicitante una solvencia técnica demostrable (máximo 15 puntos):

a) Acreditar experiencia en la organización de formación, información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios:

– De seis meses y un día a 2 años: 5 puntos.

– De 2 años y un día a 4 años: 10 puntos.

– Más de 4 años y un día: 15 puntos.

b) Acreditar experiencia en una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios. Experiencia de la entidad solicitante:

– De seis meses y un día a 2 años: 5 puntos.

– De 2 años y un día a 4 años: 10 puntos.

– Más de 4 años y un día: 15 puntos.

La solicitud de ayuda deberá alcanzar una puntuación mínima exigible que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se puede alcanzar en el procedimiento de valoración. La puntuación máxima y mínima que puede alcanzar una solicitud es de 205 y 62 puntos respectivamente.

La ayuda podrá adoptar la forma de subvención anual, convocada en régimen de concurrencia competitiva, según las bases reguladoras establecidas al efecto.

La selección de las solicitudes en función de los criterios establecidos en esta submedida será realizada a través de una comisión de valoración, nombrada a los efectos por el órgano competente. La actuación de dicta comisión como órgano colegiado estará sujeta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Se seleccionarán aquellas actuaciones que obtengan una mayor puntuación como resultado de aplicar la matriz de criterios de selección.

En caso de empate se resolverá según las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en los criterios y en la orden siguiente:

1. Actividades dirigidas preferentemente a jóvenes y mujeres del medio rural.

2. Actividades para la gestión sostenible de los recursos naturales.

3. Actividades de demostración de proyectos innovadores.

10. Justificación y pago de las subvenciones.

10.1. Para la justificación y pago de las subvenciones se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.2. Con carácter general, la justificación de la ayuda de cada una de las actividades se realizará dentro de los quince días siguientes a su finalización y con la fecha límite de 31 de octubre de 2017 en la anualidad 2017 y de 31 de octubre de 2018 en la anualidad 2018.

10.3. La justificación de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentación de los recibos o facturas originales correspondientes a los gastos de profesorado o ponentes, acompañados de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancario en la cuenta de cada perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta a retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Presentación de las facturas originales justificativas de los gastos realizados. Junto con las facturas se presentarán sus correspondientes justificantes de pago.

c) Con carácter general, los gastos se justificarán mediante recibo, factura u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancario en la cuenta de cada perceptor. No se admitirán los pagos en metálico.

Documentos exigidos para justificar el pago de facturas:

Se realizará mediante presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarios) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

d) Las facturas originales deberán tener los distintos conceptos que incluya y el IVA desglosados, además de reunir el resto de los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

e) Remitirán una memoria final en que resuman, de forma detallada las actividades desarrolladas.

10.4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será:

Para el resto de los gastos realizados, la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En aquellos casos de costes de poca cuantía (máximo de 300 euros), se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios. Es necesario recordar que los costes, con independencia de su cuantía, deberán analizarse mediante un sistema de evaluación adecuado como costes de referencia, haciendo una actualización periódica de bases de datos, un comité de expertos o la comparación de ofertas diferentes. En este último caso, deberá comprobarse que las ofertas son auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.), de proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

10.5. En el momento de la justificación final del gasto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

10.6. El personal de la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal marcará con un sello los recibos y las facturas originales presentadas en la justificación, indicando la financiación con fondos Feader y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.»

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

Esta corrección de errores no modifica el plazo de presentación de solicitudes.