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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2017 Pág. 2517

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 26 de diciembre de 2016 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador del expediente 12-19-16-96.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), se notifica al denunciado, cuyos datos personales y último domicilio conocido en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Puertos de Galicia, es el director del ente público.

De acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPAC, dispone de un plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, ante el instructor, citando el número de expediente.

Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, este acuerdo, por aplicación de lo establecido en el artículo 62.2.f) de la LPAC, será considerado propuesta de resolución.

De reconocer voluntariamente su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Podrá procederse al pago voluntario de la multa con una reducción del 20 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), usando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria; el pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución y la imposibilidad de interposición de recurso en vía administrativa.

Por otra parte, dispone de un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación del presente acuerdo para, en el caso de que no fuese usted el conductor del vehículo en la fecha y hora de la denuncia, proceder a su identificación, indicando su nombre, apellidos y documento nacional de identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones, respondiendo usted personalmente cuando no sea posible dicha notificación por causa que le sea imputable, e igualmente cuando se oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 12-19-16-96

3093-CJG

Guardia Civil

Sergio Rodeiro Pereira

Lg. Vilanova, s/n, Pereiriña

15270 Cee (A Coruña)

Estacionamiento prohibido.

31.7.2016; 00.53 horas;

Malpica de Bergantiños (A Coruña)

Art. 306.1.a) del RDLeg. 2/2011 TRLPEMM

Arts. 17 y 64 de la OM de 12.6.1976

Art. 312 del RDLeg. 2/2011 TRLPEMM

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