Procedimiento origen: /
Sobre ordinario
Demandantes: José Alberto Monteagudo García, Agustín Garzón Ramírez, José Silva Domínguez, Juan Rodríguez González, José Ángel Vázquez Davila, Enrique Franco Souto
Demandados: La Reigosa, Fogasa
Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 6/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Alberto Monteagudo García y otros contra la empresa La Reigosa, S.L., Fogasa se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es la que sigue:
«Dispongo:
1. Estimar la solicitud de rectificar el error material padecido en la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 16.6.2016 en el sentido que se indica a continuación:
En el fallo de la sentencia
Donde dice:
“(…) condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 38.153,76 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora. (…)”.
Debe de decir:
“(…) condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 39.153,76 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora. (…)”.
Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución núm. 185/16.
2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Reigosa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios del juzgado y Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 20 de diciembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia