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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2561

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual.

BDNS (Identif.): 329029.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, por lo menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 6.

e) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples.

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no la use y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considera una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará en este supuesto la superficie correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

– Se considera vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Se considera vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no pueden ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que los miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la orden, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de 6 meses.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio haya tenido una duración superior a los 12 meses.

3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la orden, los siguientes:

a) Que la situación de violencia de género se haya producido en el seno de una relación de convivencia.

b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 9 de esta orden haya sido emitido dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga en la fecha de la resolución de esta ayuda.

4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la orden, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida haya acaecido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, finalizasen el período de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la orden, los siguientes:

a) Que no se les haya interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del Programa Aluga por un período superior a los dos meses.

6. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, finalizara la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la orden, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de tres meses.

7. En el caso de unidades de convivencia en las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 de la orden, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento al que se refiere el apartado 10. X) del artículo 9.

Segundo. Finalidad

1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hayan sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en ésta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, finalizase el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social.

e) Aquellas que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, finalizara la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran contenidas en esta orden.

Cuarto. Presupuesto

Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 1.500.000 euros para la anualidad 2017, 1.500.000 euros para la anualidad 2018, 1.500.000 euros para la anualidad 2019 y 500.000 euros para la anualidad 2020.

La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La cuantía de cada bono de alquiler será la siguiente:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 6.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 6.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 6.

Cada unidad de convivencia sólo podrá recibir hasta un máximo de doce bonos, prorrogables por dos períodos sucesivos de doce meses, hasta alcanzar una duración máxima de tres años.

Además, se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y terminará cuando se agote la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 20 de noviembre de 2017.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda