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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2616

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 29 de diciembre de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).

El Consejo de la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión del 29 de diciembre de 2016 acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas para que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader para el Programa de desarrollo rural en Galicia 2014-2020 (PDR).

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Reglamento de Agader, aprobado por el Decreto 79/2001, de 6 de abril,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020  (PDR).

El citado acuerdo se incorpora en esta resolución como un anexo.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 29 de diciembre de 2016
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten
al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural en Galicia 2014-2020 (PDR)

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (Feader), fija los objetivos a los que debe contribuir la política del desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión Europea en el ámbito del desarrollo rural.

La programación para Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos del 32 al 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre las disposiciones comunes relativas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP (fondos EIE), y en los artículos del 42 al 44 del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, que regula el desarrollo local participativo (DLP) a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015
(CCI: 2014ES06RDRP011), ofrece con respecto a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a través de las estrategias de desarrollo local, elaboradas por los grupos de desarrollo rural (GDR).

En el marco de la citada medida Leader de Galicia 2014-2020, está previsto poner en marcha las siguientes submedidas:

– Submedida 19.1: apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local.

– Submedida 19.2: apoyo para la realización de operaciones de acuerdo con la Estrategia de desarrollo local.

– Submedida 19.3: cooperación.

– Submedida 19.4: costes corrientes de la Estrategia de desarrollo local y animación.

En este contexto, la Dirección General da Agencia Gallega de Desarrollo Local (en adelante, la Agader), mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 10 de febrero de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, financiada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG núm. 42, de 2 de marzo).

En el marco de las bases reguladoras mencionadas en el párrafo anterior, el Consejo de Dirección de Agader de 16 de noviembre del 2016 de acuerdo a la selección de 24 estrategias de desarrollo local presentadas por muchas otras asociaciones que han obtenido el reconocimiento del GDR como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader.

La relación jurídica entre Agader y los GDR se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), mediante el convenio de colaboración que el Consejo de la Xunta autorizó el 4 de agosto de 2016. En ese convenio se establecen las funciones del GDR como entidad colaboradora en la gestión de la medida Leader, entre las que están la tramitación de los expedientes desde que los promotores presenten las solicitudes de ayuda en el GDR hasta que se proponga a Agader la decisión sobre la selección de proyectos que deben subvencionarse, así como las de control y seguimiento de la ejecución de proyectos subvencionados.

Para llevar a cabo estas funciones, el GDR está dotado de un equipo técnico (gerencia, técnicos, administrativos...) y demás órganos de toma de decisión (Asamblea General, Junta Directiva o equivalentes).

La ayuda para la preparación de las estrategias (submedida 19.1) ya fue concedida a las entidades que fueron seleccionados como GDR mediante el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader del 16 de noviembre 2016, citado anteriormente.

La submedida 19.3 (ayuda a la cooperación Leader) será objeto de convocatorias y bases reguladoras específicas, como dispone el PDR, y los GDR serán beneficiarios de la misma.

Por lo que respecta a la submedida 19.4 (costes corrientes de la estrategia y animación) le corresponde al GDR, como beneficiarios, una ayuda máxima del 25 % del gasto público total incurrido en el marco de la Estrategia de desarrollo local. Por esta razón, los fondos de la submedida 19.4 no serán objeto de convocatoria y los convenios de colaboración entre Agader y los GDR recogerán la distribución por anualidades de importe máximo de que dispondrá cada GDR para esa submedida.

Las citadas estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los fondos estructurales de inversión europeos (fondos EIE); sin embargo, el desarrollo local participativo se encuadra en el contexto de un solo objetivo temático. En el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se programa íntegramente en el área focal: 6B «Promover el desarrollo local en las zonas rurales». Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de la medida Leader, las operaciones que sean subvencionadas podrán contribuir a la consecución de otras prioridades y áreas focales.

El artículo 34.3 del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece que entre las tareas de cada GDR estarán las de, en base a las estrategias de desarrollo local aprobadas, preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo para la presentación de proyectos, recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas y seleccionar las operaciones y además fijar sus propios criterios de selección de las operaciones. Esta última tarea se refiere a la reglas de baremación y selección y priorización de proyectos subvencionables en el territorio de cada GDR que estos establecen en su propia estrategia de desarrollo local. Estas normas consisten en criterios objetivos y no discriminatorios de valoración de los proyectos, reglas de priorización y distribución de los créditos disponibles según la naturaleza productiva o no productiva de los proyectos y, dentro de los no productivos, según los promotores sean entidades públicas locales o entidades de derecho privado.

Las presentes bases reglamentarias establecen, por un lado, las condiciones de subvenciones y de justificación de los proyectos promovidos en el territorio bajo las convocatorias que a tal efecto se publiquen en relación con la submedida 19.2.

Por lo que respecta a la submedida 19.4 (costes corrientes de la Estrategia de desarrollo local y animación territorial), estas bases reguladoras también establecen el régimen de justificación de los costes corrientes de la Estrategia de desarrollo local (submedida 19.4A), así como las normas de subvencionalidad y de justificación de proyectos de animación (submedida 19.4B), siguiendo las reglas generales previstas en las bases reguladoras con las particularidades que se indican en las fichas de elegibilidad VIII y IX.

Bajo la metodología Leader, las bases reguladoras así configuradas, determinan las condiciones máximas de subvencionalidad de proyectos que los GDR, en sus respectivas estrategias de desarrollo local, tienen concretadas o limitadas.

El Consejo de Dirección de Agader tiene delegado en la persona titular de la Dirección General la competencia para distribuir los recursos económicos entre las solicitudes de financiación o cofinanciación de actuaciones presentadas ante Agader (Resolución de 24 de diciembre de 2013. DOG nº 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Dirección de Agader, después de la tramitación del expediente en los términos establecidos en la legislación vigente,

ACUERDA:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que se tramitarán bajo las submedidas 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme con la Estrategia de desarrollo local) y 19.4 (costes corrientes de la Estrategia de desarrollo local y animación y promoción territorial) del PDR de Galicia 2014-2020. Estas bases reguladoras se incorporan en este acuerdo como anexo I (Régimen de ayudas).

Segundo. Aprobar los formularios para la gestión, a través de los GDR, de estas ayudas. Se unen a este acuerdo como anexos II a XIV.

Tercero. La financiación de las operaciones o proyectos subvencionados bajo la submedida 19.2 del Leader de Galicia 2014-2020 se llevarán a cabo a través de las convocatorias de ayudas que se tramiten en la aplicación de las bases reguladoras indicadas en el apartado primero. Las citadas convocatorias se financiarán hasta el límite máximo de los fondos públicos que se presupuesten, tomando como referencia el cuadro financiero del PDR de Galicia 2014-2020 cofinanciado con los fondos Feader (un porcentaje del 75 %) y con las contribuciones de las administraciones públicas nacionales: Administración general del Estado (en un porcentaje del 2,5 %) y la Xunta de Galicia (un porcentaje del 22,5 %).

Cuarto. Para la financiación de operaciones subvencionadas bajo la submedida 19.4 del Leader de Galicia 2014-2020, el convenio de colaboración entre Agader y los GDR que autorizó el Consejo de la Xunta del 5 de agosto del 2016 se prevé la distribución por anualidades de los fondos máximos disponibles para cada uno de los GDR. Los gastos correspondientes a esta submedida se financiarán hasta el límite máximo de los fondos públicos que se presupuesten, tomando como referencia el cuadro financiero de PDR de Galicia 2014-2020.

Quinto. Facultar a la persona titular de la Dirección General de Agader para dictar los actos necesarios para la correcta aplicación y cumplimiento del presente acuerdo.

Sexto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Agader la competencia para la realización de convocatorias periódicas y para la modificación del calendario de gestión de la medida Leader.

Séptimo. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agader).

d) En persona, en Agader (lugar de A Barcia nº 56, Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) En la sede y en la página web del GDR.

Octavo. Este acuerdo será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Contra este acuerdo, que pone fin al proceso administrativo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición antes el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

ANEXO I
Bases reguladoras de las ayudas que se tramiten bajo la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), financiadas con el Feader en el marco
del Programa de desarrollo rural en Galicia 2014-2020 (PDR)
(Régimen de ayudas)

CAPÍTULO I
Reglas generales

Artículo 1. Objeto

El objetivo de estas bases reguladoras es establecer las reglas para la concesión y justificación de las ayudas encuadrables en la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de desarrollo local participativo) del PDR de Galicia 2014-2020 que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, a través de los grupos de desarrollo rural (GDR) seleccionados como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020.

También es objeto de estas bases reguladoras establecer el régimen de justificación de los gastos corrientes y de funcionamiento de la Estrategia de desarrollo local (submedida 19.4A del PDR), así como establecer las bases reguladoras para la concesión y justificación de los proyectos de animación promovidos por los GDR (submedida 19.4B del PDR).

El capítulo VII de estas bases reguladoras (fichas de elegibilidad) describe en detalle las características específicas de cada tipología de operaciones de financiables.

Artículo 2. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan encuadramiento en la Estrategia de desarrollo local de cada GDR, de forma que respondan a las prioridades y a los objetivos específicamente recogidos en la estrategia, siempre y cuando cumplan las condiciones de subvencionabilidad que se especifiquen en las fichas de elegibilidad recogidas en el capítulo VII de estas bases reguladoras.

Con las particularidades que se indican en las citadas fichas de elegibilidad de estas bases reguladoras, los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos. Con carácter general tendrán la consideración de proyectos productivos los que supongan la realización de una actividad económica con un fin lucrativo hacia la producción de bienes y/o servicios y que supongan una creación y/o mantenimiento de los niveles de empleo. Por la contra, tendrán la consideración de proyectos no productivos los que tengan un interés público o colectivo y no supongan un inicio o desarrollo de una actividad económica con finalidad lucrativa.

2. En general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la Estrategia de desarrollo local del GDR.

b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente, para los no productivos.

c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica)que resulte de la aplicación para cada tipo de proyecto.

d) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Para estos efectos, se considera como el inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido del equipo u otro compromiso que se haga para la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de tierras y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán consideración de inicio de los trabajos.

e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de estas bases, podrán ser beneficiarios de las ayudas tramitadas bajo este régimen de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores.

c) Las comunidades de montes vecinales, comunales y sus mancomunidades.

2. Los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar involucrado en ninguno de los casos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

c) Cumplir los requisitos de la pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, de conformidad con los artículos 107 y 108 el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:

1º. Emplear a menos de 50 personas.

2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

En su caso, la calificación de la pequeña empresa se tendrá en cuenta los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Este requisito se exceptúa a los organismos públicos locales, así como a los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que son elegibles bajo lo dispuesto en el capítulo VII de estas bases (fichas de elegibilidad).

d) Cumplir con los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas del capítulo VII de estas bases.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de este, la totalidad o parte de las actividades que justifiquen la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.

4. No podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en una situación de crisis de acuerdo con la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetos a una orden de recuperación de las ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las empresas reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de estas bases, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda al del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

– Que se presente un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulta de aplicación.

– El inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Los edificios quedarán utilizados al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

– En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de los asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este punto y que se recogen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los siguientes condicionantes:

– Que se acerque un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

– Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

– Que no estén edificados o lo estén con construcción que deban derrumbarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.

c) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.

También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de adquisición de activos de subvencionables, incluido, el valor de la opción de compra, excepto al margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste del mercado o la parte proporcional si el contrato termina antes. Únicamente serán subvencionados los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro de un período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día en el que termina el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.

d) Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.

e) Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en esta apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.

f) Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.

La suma de los gastos señalados en esta apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar del 20 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.

g) Medios y equipos de transporte.

1. Los proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:

– Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a las actividades empresariales o profesionales, tal como se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.

– Gastos derivados de la adaptación de los vehículos de transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adaptación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable; o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte, se atenderá lo dispuesto en los epígrafes de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.

2. En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o la adaptación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 55 (ficha elegibilidad VI) de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Los gastos no subvencionables

1. Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el Capítulo VII de estas bases, para todas las operaciones, no son subvencionables:

a) Las inversiones para la reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferenciada de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o porque mejore su capacidad de producción en un porcentaje superior a un 25 %, que deberá justificarse presentando un informe de un técnico competente o de un organismo debidamente autorizado.

b) El IVA recuperable por el promotor del proyecto, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos sobre la renta.

c) Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada y material fungible en general, sin prejuicio de los dispuesto con carácter particular en los fichas de elegibilidad correspondiente a gastos en costes corrientes, animación y la formación para incrementar la capacitación para el empleo de la población del territorio que sea promovida por los GDR.

d) Maquinaria, equipos y materiales de segunda mano.

e) La ejecución por medios propios, el trabajo voluntario no remunerado o mano de obra propia, así como los materiales de igual procedencia.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Las inversiones efectuadas con anterioridad a la presentación de la ayuda, con la excepción de los costes generales relacionados con los gastos de inversión.

h) Las inversiones que sustituyan a otros que fuesen financiados por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen, por lo menos, 5 años, a contar desde la fecha de la realización de la inversión.

i) Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición sea financiada por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen por lo menos 5 años a contar desde la fecha de la realización de la inversión.

j) Los intereses, recargas, multas coercitivas y sanciones administrativas.

k) Los gastos de procedimientos judiciales.

l) La compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en las inversiones en el sector agrario.

m) Los conceptos de «gastos generales» y «beneficio industrial», excepto en los proyectos de promoción pública cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.

n) Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades públicas locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como los servicios esenciales para que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades públicas locales y los de la prestación mínima previstos en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

ñ) Los proyectos de señalización territorial.

o) Las inversiones no relacionadas directamente con las actividades desenvueltas por el solicitante, así como las obras de simple ornamentación.

p) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

Artículo 6. Inicio de la subvencionalidad de los gastos

Con excepción de los costes generales vinculados a la inversión indicados en la letra e) del artículo 4 de estas bases reguladoras y con excepción de la adquisición de terrenos, se considerarán gastos subvencionables los causados a partir de la fecha de la solicitud de ayuda, presentada en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la mera presentación de la solicitud de ayuda en ningún modo garantiza su aprobación. A los efectos de comprobar esta circunstancia, así como el no inicio de las inversiones, se realizará por el equipo de gestor del GDR una «acta de no inicio» de las inversiones, en el plazo de los 10 días siguientes al del registro de la solicitud de ayuda. En este sentido, el equipo de gestión del GDR realizará una inspección in situ para verificar el no inicio de los gastos o inversiones para los que se solicita la ayuda, levantando acta al efecto. En el caso de que el solicitante desee iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial en la que se refleje de manera fidedigna el no inicio de la obra o instalación.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Las ayudas reguladas en el estas bases están financiadas por Feader.

Con carácter general, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionado por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto. No obstante, y a pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, los promotores de los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre las ayudas de minimis, no se podrán recibir, en relación con la totalidad de las ayudas que reciban amparadas en el citado Reglamento (UE) nº 1407/2013, más de 200.000 € de ayudas durante un período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas destinadas a inversiones del sector de la producción agraria primaria, inversiones de la transformación y/o comercialización de productos agrarios en los que el producto final este incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado y a inversiones de transformación y/o comercialización de la madera como materia prima anteriores a la primera transformación de la misma están amparados en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Estas ayudas no se acumularán con ninguna otra en relación al mismo proyecto, si dicha acumulación excediese de la intensidad máxima de la ayuda establecida en las fichas de elegibilidad referidas a estas tipologías de proyectos (capítulo VII de estas bases).

En todo caso, el importe de las subvenciones no podrá ser una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la operación subvencionada.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la devolución de la ayuda.

3. Para los efectos de determinar el cumplimiento de las normas sobre la compatibilidad y sobre la acumulación de ayudas, el beneficiario deberá declarar otra ayudas solicitadas, otorgada y/o pagadas para el mismo proyecto, con específica referencia a las ayudas amparadas en el régimen de minimis, en los términos previstos en el anexo II (solicitud de ayuda) y anexo XI (solicitud de pago).

CAPÍTULO II
Tramitación de las ayudas

Artículo 8. Inicio

1. En el ámbito de las ayudas que se tramiten bajo la submedida 19.2, el procedimiento de concesión de ayudas se inicia mediante convocatoria pública, con la finalidad de que el GDR proceda a la selección de proyectos. Dicha convocatoria, que será realizada por Agader y publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), establecerá el importe disponible para cada GDR en el ámbito de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de las operaciones conforme la Estrategia de desarrollo local participativo).

2. Una vez publicada la convocatoria a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, el plazo de presentación de solicitudes estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación y durante todo el período de ejecución de la medida Leader, con fecha límite que determine el GDR en función de la disponibilidad de fondos, teniendo en cuenta las fechas establecidas en el calendario de gestión del artículo 34 de estas bases reguladoras.

3. En el ámbito de las ayudas que se tramiten bajo la submedida 19.4, el procedimiento de concesión y justificación de ayudas se inicia a partir del día siguiente a la de la publicación de estas bases reguladoras en el DOG.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. En relación con el proyecto que pretendan realizar, los promotores dirigirán la solicitud de ayuda al GDR correspondiente al territorio en el que vaya a ejecutarse el proyecto de que se trate, según el modelo normalizado que se incorpora a estas bases reguladoras como anexo II y que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las respectivas sedes del GDR. La relación de los GDR de Galicia consta en la página web de Agader.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas de carácter privado, las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores; y también para las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en presencialmente en el registro del GDR a las que vayan dirigidas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que estará a disposición de los interesados en las respectivas sedes del GDR. Estas personas también podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de las lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, debiendo, únicamente en este caso, dirigir las solicitudes a Agader, con la finalidad de que sean remitidas por la agencia a los grupos de desarrollo rural destinatarios de la mismas.

2. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, si es el caso, de la representación del solicitante:

En el caso de las personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en el que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con su indicación de su alcance y vigencia.

De no aportarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Así mismo, se deberá presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la fotocopia del NIF, en caso de denegar expresamente su consulta.

En el caso de personas físicas, esta acreditación se realizará mediante la fotocopia del DNI. No obstante, únicamente será necesario presentarlo en el caso de que a la persona beneficiaria le deniegue expresamente a Agader la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Declaración censal tributaria (modelo 036 o 037) o compromiso de comunicar el inicio de la actividad a la AEAT, cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.

c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser una pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas en el último ejercicio cerrado, o volumen de negocio y el balance anual.

d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

f) Memoria y resumen del proyecto en el documento normalizado (anexo III –plan de empresa– para proyectos productivos y el anexo IV –plan de gestión– para proyectos no productivos), en el cual se refleja la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. Los solicitantes deben tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados. Para proyectos de naturaleza productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de empresa que abarcará por lo menos 5 años, con justificación de su viabilidad económica financiera. Para proyectos de naturaleza no productiva, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de gestión de la actividad y/o la inversión que abarcará al menos 5 años.

g) Presupuestos de gastos, desglosados por partidas, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V).

h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los términos indicados en el artículo 10 de estas bases reguladoras, segundo a los documentos normalizados (anexo VI A y declaración según el modelo normalizado del anexo VI B).

i) Si el el caso, documentación acreditativa de la no sujeción o la exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.

j) En el caso de las inversiones en explotaciones agrarias, código de explotación agraria o en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.

k) En el supuesto de proyectos de diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias (ficha elegibilidad IV), se deberá proporcionar la acreditación del grado de parentesco. En este supuesto se deberá proporcionar también el certificado de empadronamiento, sólo en el caso de denegar expresamente a Agader su consulta.

l) Plano de Sixpac indicando las coordenadas de localización de la operación.

m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

n) En el caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por el técnico competente en la materia.

ñ) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interés para un mejor análisis y evaluación del proyecto.

Los modelos de normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida se incorporan a estas bases reguladoras como anexos II a XIV y estarán también a disposición de los interesados en la sede del GDR.

3. No será necesario que los solicitantes que presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante para su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente por las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración y/o el GDR, en su condición de entidad colaboradora de la Administración, podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica, además de electrónicamente, también podrán presentar documentación complementaria en formato papel, presencialmente en el registro del GDR al que van dirigidas. Estas personas también podrán presentar la documentación complementaria en formato papel, presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, debiendo, únicamente en este caso, dirigir la documentación complementaria a Agader, con la finalidad de que sea remitida por la agencia a los grupos de desarrollo rural destinatarios de la misma.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 10. Moderación de costes

1. Los costes deberán corresponder a precios de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

En ese sentido, todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente en una memoria. En los supuestos de que el beneficiario subcontrate, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 27.2 de la LGS, también se deberá proporcionar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se aceptará el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida, sin que se concrete su alcance. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

2. Agader comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas, de proveedores reales e independientes, que estén suficientemente detalladas, con clara identificación de la razón social del proveedor y la fecha de expedición. Únicamente serán admisibles ofertas que incluyan conceptos definidos y desagregados. No se admitirán conceptos de presupuestos sin desagregar tales como «otros», «imprevistos» o partidas alzadas. Tampoco serán admisibles ofertas de complacencia o ficticias, ni ofertas de proveedores que no tengan en su objeto social ni en su caso CNAE la habilitación para la prestación de servicios o para la suministración del ofertado.

3. Los proveedores no podrán estar vinculados con el promotor del proyecto o con sus órganos directivos o gestores, excepto que ocurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación de la suministración del bien o de la prestación del servicio se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite a Agader y se conceda su previa autorización.

Las ofertas solicitadas para cada gasto tampoco podrán proceder de empresas vinculadas entre si, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. No se admitirán supuestos de auto facturación.

La no vinculación de las empresas proveedoras, ni entre ellas ni con el promotor del proyecto, se acreditará a través de una declaración responsable del solicitante (modelo normalizado del anexo VI B).

4. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando esto no recaiga en la oferta más económica. En el caso de no ser así, se considerará que el importe máximo subvencionable para ese concepto o correspondiente a la propuesta más económica.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o bien que, por lo tanto, se presenten un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, la moderación de costes se acreditara mediante el informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado que acredite su valor de mercado.

La elección de oferta o ofertas presentadas vinculan al promotor de cara al desarrollo del proyecto, en el caso de ser el beneficiario de la ayuda. Excepcionalmente, podrá substituirse el proveedor de oferta escogida, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo, debiendo, no obstante, respetarse el importe máximo de la oferta o ofertas escogidas. No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en la solicitud de ayuda que no vengan avalados por las ofertas presentadas en el marco expuesto.

5. Las entidades públicas de carácter local o comarcal podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la primera solicitud de pago, presentando un certificado o informe del secretario/interventor o, si es el caso, del empleado público que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditando que el procedimiento de contratación se tramitó en los términos previstos en el Real decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Este informe o certificación se acompañará del listado de comprobación para operaciones de inversión pública que estará a disposición de los interesados en las sedes del GDR y que también podrá descargarse de la página web de Agader: http://agader.xunta.es

En los supuestos de que el contrato esté calificado como menor, deberá proporcionar necesariamente un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

6. Le corresponde al equipo gestor del GDR la realización, firma y enviar a Agader, junto con el informe control de elegibilidad (ICE), de un documento tipo check list, según el modelo normalizado que facilitará Agader y en el que reflejará la comprobación de las ofertas presentadas en los términos expuestos en este artículo.

Artículo 11. Instrucción de procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de la concesión corresponderán al equipo gestor del GDR y la Subdirección de Relaciones con el GDR, según lo dispuesto en el presente capítulo de estas bases reguladoras.

2. En relación con la solicitud de ayuda, el equipo gestor del GDR comprobará que la operación cumple con los requisitos de la Estrategia de desarrollo local aprobada, con lo dispuesto en estas condiciones reguladoras, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en la restante normativa comunitaria y nacional que sea de aplicación. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios de admisibilidad de la acción propuesta.

c) La localización de la inversión en el territorio elegible.

d) La justificación de la viabilidad técnica, económica (en su caso) y financiera.

e) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

f) Los compromisos y obligaciones que debe cumplir la operación para la que se solicita la ayuda.

g) El cumplimiento de los criterios de selección.

h) La verificación de la moderación de los costes propuestos.

Artículo 12. Análisis de la solicitud de ayuda y de la documentación

1. En el supuesto de defectos en la solicitud o en la documentación complementaria, el equipo del GDR exigirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos, en términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán sujetas a modificación la falta de presentación de la siguiente documentación, considerada como un mínimo imprescindible para tramitar la solicitud de ayuda:

– Solicitud de ayuda (anexo II).

– Memoria y resumen del proyecto en documento normalizado (anexo III para proyectos productivos y anexo IV para proyectos no productivos).

– Presupuesto de gastos necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V).

En el caso de que no se entreguen, como mínimo, esta documentación, se emitirá por parte del equipo gestor del GDR un informe control de elegibilidad (ICE) desfavorable.

3. Así mismo, después de la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita la ayuda que supongan un incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en el registro del GDR al que van dirigidos.

Artículo 13. Emisión del informe de control de elegibilidad (ICE)

1. Le corresponde al equipo gestor del GDR emitir el ICE, según el modelo normalizado que facilitará Agader y que reflejará el resultado de evaluación y baremación del proyecto, bajo la Estrategia de desarrollo local aprobada, de estas bases reguladoras y de la normativa que resulte de la aplicación. La baremación del proyecto se realizará según los criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones que cada GDR tenga establecido en su estrategia de desarrollo local. La puntuación que obtenga cada proyecto será la que determine la cantidad individualizada de la ayuda que le corresponde, de acuerdo con las reglas que cada GDR tenga establecidas en su estrategia de desarrollo local.

2. El GDR emitirá a Agader el ICE acompañado de copia de los documentos que integran el expediente. La documentación original o, si es el caso, copias debidamente cotejadas, deberá estar disponible en la sede del GDR.

3. Únicamente en el caso de renuncia o de desistencia expresa del promotor, no será necesario emitir el ICE. El equipo gestor del GDR remitirá a Agader el documento presentado por el promotor y el resto de la documentación que forme parte del expediente para aceptar la renuncia o la desistencia expresa y declarar concluido el procedimiento.

4. El plazo para la emisión del ICE será de 10 días, a contar desde la fecha en que el expediente esté completo, en los términos previstos anteriormente.

Artículo 14. Emisión del informe técnico de viabilidad

1. Le corresponde al equipo gestor del GDR emitir un informe técnico de viabilidad por cada proyecto, que se emitirá junto con el ICE, teniendo en cuenta el modelo normalizado que le facilite Agader al equipo gestor del GDR.

2. El informe técnico sobre la viabilidad se pronunciará sobre la capacidad, solvencia técnica y financiera del promotor para llevar a cabo el proyecto. En el caso de proyectos productivos, el informe de viabilidad se pronunciará también sobre la solvencia económica del proyecto.

3. El equipo gestor del GDR exigirá al promotor la acreditación del contenido recogido en los puntos anteriores de este artículo. El promotor podrá acreditar esta capacidad y solvencia mediante cualquier medio válido admitido en derecho.

4. El plazo para la emisión del informe técnico de viabilidad será de 10 días, a contar desde la fecha en la que el expediente esté completo, en los términos previstos anteriormente.

Artículo 15. Verificación del ICE y del informe técnico de viabilidad

1. Le corresponde al personal de la Subdirección de Relaciones con GDR realizar la verificación del ICE y del informe técnico de viabilidad, bajo el PDR, de la Estrategia de desarrollo local del GDR, de estas bases reguladoras, de la normativa reguladora del Feader, de la normativa sectorial que resulte de aplicación al proyecto y de los principios de complementariedad y coherencia con las políticas que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el supuesto de carencias o defectos en la documentación que integra el expediente, el personal de la Subdirección de Relaciones del GDR le solicitará al equipo gestor del GDR documentación complementaria.

3. En este momento procedimental, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante LSG), y en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el personal de la Subdirección de Relaciones con el GDR podrá efectuar, además de los controles administrativos referidos a la admisibilidad y la fiabilidad de los solicitantes, los requisitos de admisibilidad, compromisos y obligaciones de la operación y a la revisión de los criterios de selección, las comprobaciones sobre la moderación de los costes propuestos y, en caso de detectarse diferencias sustanciales respecto al valor de mercado, se efectuará la reducción que corresponda en el presupuesto.

4. Verificación del ICE y del informe técnico de viabilidad por parte de Agader tendrá el carácter de informe preceptivo y vinculante para los efectos de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No podrá concederse ayuda a ningún proyecto que no cuente con la verificación administrativa de elegibilidad favorable.

Artículo 16. Selección y propuesta de resolución por parte de la Junta directiva del GDR

1. La Junta Directiva del GDR (o órgano decisorio, en su caso) realizará y remitirá a Agader, teniendo en cuenta el procedimiento de selección y priorización de proyectos definidos en su estrategia, una única propuesta de selección de proyectos motivada, con fecha límite del 30 de junio de cada año, para las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de marzo de cada año. Esta propuesta incluirá una lista de los proyectos que se subvencionarán, ordenados de mayor a menor puntuación y hasta el límite máximo de crédito disponible de cada GDR y para cada tipología de proyectos. Por lo tanto, se distinguirá, por una parte, entre proyectos productivos y no productivos y, dentro de estos últimos se distinguirán entre los no productivos promovidos por entidades públicas locales y los promovidos por instituciones de carácter privado. La relación ordenada de mayor a menor puntuación corresponde a los proyectos no productivos incluirá en primer lugar a los considerados de alta prioridad, luego los de prioridad media y a continuación los de prioridad baja, tal y como se definan en cada una de las estrategias del GDR que fueron seleccionadas.

La relación de expedientes propuestos por la Junta Directiva del GDR (o órgano decisorio similar) incluirá la distribución de ayuda por anualidades y el plazo máximo de ejecución de cada uno de los expedientes propuestos.

Dentro de las disponibilidades presupuestaria globales para cada uno de los GDR, correspondientes a la submedida 19.2, que se establezcan en cada convocatoria, corresponde a cada GDR solicitar a Agader, en función de lo señalado en la convocatoria y en su estrategia de desarrollo local, la aprobación del importe máximo disponible para cada una de las tipologías de proyectos que se indican en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo. Las solicitudes de cada uno de los GDR deberán remitirse a Agader durante el mes inmediatamente posterior a la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias.

Los porcentajes de distribución de la ayuda por anualidades deberán situarse entre los mínimos y máximos siguientes:

a) Con respecto a la anualidad en que se concede la ayuda, el porcentaje de distribución de la misma se situará en un mínimo del 25 % y en un máximo del 100 %.

b) En el caso de existir una segunda anualidad, el porcentaje de distribución de la ayuda se situará en un mínimo del 10 % y en un máximo del 75 % para cada expediente.

Se adjuntará a la propuesta de resolución un documento individual por cada expediente seleccionado, en el que el promotor firme la conformidad con la distribución de la ayuda por anualidades y con el plazo máximo de ejecución propuesto por el GDR.

2. La citada decisión se trasladará a Agader, que resolverá la concesión de la ayuda según la propuesta de resolución del GDR, salvo que se constate algún error, defecto de legalidad o defecto de procedimiento de selección de proyectos aprobado en la Estrategia de desarrollo local del grupo.

3. Una vez realizada la propuesta de resolución por la Junta Directiva del GDR y en el caso de existir crédito presupuestario para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una segunda propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite máximo de crédito disponible, con fecha límite del 31 de agosto de cada año, con las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de cada año y que, en todo caso, cuenten con el ICE verificado por parte de Agader.

4. Las propuestas de resolución de concesión de la ayuda emitidas por la Junta Directiva del GDR, en las que se incluya una relación de proyectos para los que se propone ayuda, incluirán, en el caso de que existan, una lista de espera (ordenada de mayor a menor prioridad) formada por proyectos que contiene con el ICE verificado por Agader y para los cuales no exista crédito disponible en la anualidad.

5. Aquellas solicitudes que no pudiesen ser atendidas en el período correspondiente a la anualidad en la que se presenten, por no contar con el ICE verificado favorablemente por Agader o por falta de crédito, podrán ser tomadas en consideración en el anualidad inmediatamente siguiente, en caso de que el solicitante haga manifestación expresa en este sentido, sin que esto suponga preferencia ninguna como criterio de selección. No podrá usarse esta posibilidad cuando el GDR modifique en su Estrategia de desarrollo local los criterios de selección y valoración de proyectos que regían en el momento de la presentación de las solicitudes que no pudieron atenderse en el período anterior.

6. Los proyectos promovidos directamente por el GDR referidos a la formación en el marco de la submedida 19.2 (apoyo a la realización de operaciones conforme a la Estrategia de desarrollo local) y los de animación correspondientes a la submedida 19.4 podrán seleccionarse a medida que los vaya verificando favorablemente a Agader. Para este fin, una vez verificados, la Junta Directiva del GDR propondrá al director general de Agader la concesión de ayuda de cada uno de estos expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible por cada GDR en cada anualidad.

Artículo 17. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Agader, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, en los términos contenidos en la propuesta de resolución efectuada por la Junta Directiva o órgano decisorio similar del GDR, siempre que, en caso de las resoluciones de concesión de ayuda, se constate a la existencia disponibilidades financieras.

2. En los casos en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución, Agader devolverá la propuesta de resolución al GDR para los efectos de adecuar la citada propuesta a la legalidad vigente o, si es el caso, corregir los errores detectados.

3. La resolución de concesión expresará:

a) La identificación del proyecto para el que se concede la ayuda.

b) El presupuesto aceptado, desglosado por partidas de gasto.

c) El porcentaje e importe de ayuda pública, desglosado por fuentes financieras, distribuido por anualidades.

d) Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones, que no excederá de 18 meses y respetará las fechas límite previstas en el calendario de gestión del artículo 34.

e) La posibilidad de concesión de prórrogas.

f) Las condiciones específicas de ejecución y justificación.

g) La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

h) Reglamento comunitario en el que se ampare, en su caso, la concesión de la ayuda.

i) Plazos y modos de justificación de la subvención, posibilidad pagos anticipados, pagos parciales, así como el régimen de garantías.

j) Compromisos asumidos por el beneficiario.

k) Régimen de recursos.

l) Que la subvención está encuadrada en la medida 19 (Leader) del PDR que está cofinanciada por el fondo Feader y que se encuadra en la prioridad o área focal 6B (promover el desarrollo local en las zonas rurales).

4. Los proyectos que cuenten con el ICE desfavorable emitido por el equipo gestor del GDR y éste sea, a su vez, verificado por Agader; así como los proyectos que tienen con el ICE favorable emitido por el equipo gestor del GDR pero que Agader no verifique favorablemente, no podrán ser seleccionados por la Junta Directiva o órgano decisorio similar al del GDR. En estos casos, procederá que la citada Junta Directiva u órgano decisorio similar del GDR proponga a Agader, junto con el listado de expedientes para los que se propone la ayuda, una listado de los expedientes para los cuales no se propone la concesión de subvención por encontrarse en situación descrita en este apartado.

Los proyectos incluidos por el GDR en la lista de espera y que no obtengan, en la anualidad en la que son presentados, la concesión de ayuda por no tenerse producido desistimiento, renuncias o pérdidas de derecho relacionados con otros expedientes, podrán optar a la concesión de ayuda en el período de valoración inmediatamente siguiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado punto 5 del artículo 16 de estas bases reguladoras. En el supuesto de que no se cumplan eses requisitos, los proyectos incluidos inicialmente en la lista de espera pasarán a la situación descrita en el párrafo inmediatamente anterior.

5. La resolución de denegación indicará:

a) La identificación del proyecto para el que se deniega la ayuda.

b) Causas de denegación y motivación.

c) Régimen de recursos.

6. Se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas bajo estas bases reguladoras, así como en el tablón de anuncios de la sede de Agader (lugar de A Barcia nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), en las webs del GDR y en la web de Agader
http://agader.xunta.es

Además, la resolución será notificada individualmente a cada interesado. Así mismo, se le enviará una copia al GDR.

Notificada la resolución y sin prejuicio de los recursos que procedan, transcurridos 10 días naturales desde la notificación sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención (anexo IX), se entenderá que la acepta y adquirirá desde ese momento la condición de beneficiario.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 9 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El promotor podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa.

Artículo 18. Desistimiento y renuncia

1. En cualquier momento de la tramitación del expediente, el solicitante podrá desistir de su solicitud de ayuda, de forma expresa, mediante la presentación de un documento normalizado (anexo VII). El desistimiento da lugar al archivo del expediente, en los términos establecidos en la resolución que al efecto dite la persona titular de la Dirección General de Agader.

2. En los mismos términos, da lugar al archivo del expediente, después de la resolución que al efecto dicte la persona titular de la Dirección General de Agader:

– La falta de presentación en plazo de la documentación requerida al promotor en la fase de instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– La renuncia del promotor a la subvención concedida. La renuncia se hará constar en el documento normalizado (anexo IX).

En todo caso, cuando el promotor no pueda ejecutar su proyecto, deberá presentar la renuncia a la subvención concedida, constituyendo la falta de renuncia en estas circunstancias causa para iniciar un expediente sancionador, además de, en su caso, iniciar el procedimiento de reembolso respecto a las cantidades ya percibidas en concepto de subvención.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas, con carácter general, en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión. En particular, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Respetar el destino de la inversión, por lo menos, durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán éstos.

b) Mantener los empleos consolidados durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución del pago final del proyecto. A los efectos de mantenimiento de empleo, se consideran empleos consolidados los resultantes del análisis y valoración del informe de vida laboral, presentado por el promotor, referente a los últimos doce meses a contar desde la fecha de solicitud de ayuda.

c) Mantener durante los 5 años posteriores a la fecha de su efectiva creación los empleos que tenga la obligación de crear, según la valoración obtenida en relación con este punto en los criterios de selección. Solo computarán como empleos de nueva creación los creados con posterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda. En aquellos proyectos que creen 5 o más empleos, un tercio de estos deberán estar cubiertos en el momento de la solicitud del pago final del expediente, admitiéndose, respecto de los restantes, que se creen en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de pago final.

Tanto el empleo consolidado como el de nueva creación se computarán en términos equivalentes a las UTA (unidades de trabajo anual).

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le solicite Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones; en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014.

e) Facilitar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a la Autoridad de Gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegase la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que financien las operaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, en el momento en que se conozca, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Publicitar la concesión de la ayuda del siguiente modo, según establece el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

j) Facilitar la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

– En el caso operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, se colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de las inversiones.

– En el caso de que el beneficiario tenga sitio web de uso profesional, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea, que deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, cuando menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

El 25 % del espacio, como mínimo, de los paneles y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, o emblema de la Unión y el lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa inviste en el rural». Incorporará además el logotipo de Leader y los logotipos de todas las administraciones financiadoras. Los GDR y Agader, a través de sus respectivas páginas web, facilitarán a los beneficiarios los modelos de paneles y placas.

Los gastos derivados de la instalación placas y paneles tendrán la consideración de coste elegible.

Si la inversión en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable. En el caso de estudios, publicaciones y otros materiales gráficos, la publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de los logotipos y lema descritos en la portada.

2. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la operación subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución del pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en los que se aplicarán estos. En el caso de los proyectos no productivos que financien gastos que consistan en estudios, planos, proyectos técnicos u otros de naturaleza similar, se garantizará el acceso de cualquier interesado a su contenido durante un período mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución del pago final del expediente. En este sentido, el GDR o Agader podrán en cualquier momento requerirle al beneficiario que facilite su exhibición con la finalidad de la publicación en la web del GDR y/o en la de Agader.

3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el correspondiente registro público.

CAPÍTULO III
Modificación de la resolución de concesión

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención. Régimen general

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del plazo máximo de ejecución y justificación del proyecto, del titular del mismo o del presupuesto aceptado por Agader, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que acabe el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para esto el modelo normalizado (anexo X).

3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto y podrá, en este caso, dar como resultado la reducción de la ayuda o la pérdida del derecho a la subvención.

4. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán tenerse en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicarle a Agader cualquier alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto,

– No exista prejuicio a terceros y

– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Artículo 21. Modificación por cambios de titularidad

1. Podrá subrogarse en el lugar del beneficiario otra persona que cumpla todos los requisitos para ser beneficiaria y acepte los compromisos contraidos por el primero.

2. La tramitación de la subrogación requiere:

a) Verificación de la idoneidad del nuevo promotor.

b) Firma del documento de subrogación por el titular del expediente y por el solicitante de la subrogación.

c) Revisión de la puntuación asignada inicialmente al proyecto en atención a las circunstancias personales del nuevo promotor, que pueden suponer una reducción, nunca incremento, del porcentaje de ayuda pública respecto del expediente original e, incluso, la pérdida del derecho a la subvención.

d) Resolución de concesión de subrogación, firmada por la persona titular de la Dirección General de Agader.

Artículo 22. Modificación por ampliación del plazo de ejecución y justificación

Cuando el beneficiario no pueda finalizar las inversiones o cumplir los compromisos en los plazos determinados en la resolución de concesión, podrá solicitar a Agader, a través del GDR (anexo X), una prórroga antes de la finalización del plazo de justificación, con la indicación de los motivos que la justifican y el período de prórroga que se solicita. La prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo concedido inicialmente.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión y justificación de las ayudas

Artículo 23. Financiación de los proyectos

En cualquier caso, la financiación de los proyectos terminará por la finalización del crédito existente del GDR o por alcanzar las fechas finales del calendario de gestión de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 señaladas en el artículo 34 de estas bases reguladoras sin emitirse las resoluciones de concesión de ayudas.

Cuando se prevea la posibilidad de efectuar pagos a cuenta en la resolución de concesión de la ayuda, se señalará la distribución plurianual de la ayuda atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada.

Artículo 24. Régimen de justificación

1. El beneficiario de la ayuda deberá presentar la justificación documental de los gastos o inversiones vinculados a la operación subvencionada dentro del plazo máximo previsto en el calendario de ejecución del artículo 34.

2. Para estos efectos, el beneficiario presentará en el registro del GDR la solicitud de pago, según el modelo normalizado (anexo XI) que estará a disposición de los interesados en la sede del GDR. En el supuesto de que el beneficiario sea el GDR, la solicitud de pago se dirigirá directamente a Agader.

La presentación de la solicitud de pago, así como, en su caso, la remisión de la documentación complementaria, se realizará en los mismos términos que se establecen en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

Una vez recibida por el GDR la solicitud de pago en modelo normalizado, junto con la documentación complementaria que proceda según el contenido de la resolución de concesión de la ayuda y de los apartados siguientes de este artículo, le corresponde al GDR comprobar que está completa. Una vez realizada esta comprobación por parte del GDR, deberá remitirla a Agader para la realización del control administrativo de la solicitud de pago.

En el caso de que el GDR considere incompleta la documentación presentada por el promotor, podrá requerirle a éste que añada la documentación complementaria.

3. Las inversiones se justificarán, para cada uno de los gastos realizados, a través de la siguiente documentación:

a) Facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente debidamente desglosadas por conceptos o unidades de obra.

La emisión de las facturas y su contenido se ajustará a lo que resulta del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El GDR sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, también, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.

b) La documentación acreditativa del pago efectivo en favor de los acreedores:

1º. Como regla general, se presentará el justificante bancario de pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en cuenta, certificación bancaria, etc.), en que conste el concepto facturado y el número de factura, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se adjuntará copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

3º. Los justificantes de pago obtenidos a través de la banca electrónica deberán estar validados con sello de la entidad bancaria correspondiente.

4º. A los efectos de su justificación, en el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, éstos deberán incluirse, junto con la factura, en una única solicitud de pago.

4. Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución y justificación de las inversiones, es decir, a partir del día de la solicitud de ayuda (con excepción de los costes generales vinculados a la inversión señalados en el apartado e) del artículo 4 que podrán ser de fecha anterior) y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones que determine la resolución de concesión de la ayuda.

5. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas y conceptos de gasto del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado.

6. Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión, la inversión se certificará aplicando a la inversión o gasto subvencionable justificado el porcentaje de subvención concedida, siempre y cuando esta inversión justificada represente por lo menos el 60 % de la inversión aceptada en la resolución de concesión de la ayuda y se cumpla la finalidad u objetivo para el que se concedió la ayuda.

7. En la fase de justificación del gasto, Agader podrá contrastar los precios proporcionados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, número 5, de la LSG, a fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia, se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

8. Junto con la primera solicitud de pago, el promotor deberá entregar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de éstos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de concesión.

9. Para proceder al pago al final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

10. En el caso de una operación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá juntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria del mismo. En este supuesto, en las justificaciones se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

11. Cuando la subvención se conceda para proyectos no productivos que conlleven la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, y siempre que estos sean difundibles, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para facilitar su difusión. También se deben entregar copias si hay ediciones de libros, folletos, guías, etc.

Si la subvención se concede para seminarios o actividades similares, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

12. Junto con la justificación se deberá entregar una declaración, en documento normalizado que se incorpora a estas bases reguladoras como anexo XIII, de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, con referencia, si es el caso, a las ayudas de minimis. Además, si es el caso, se deberá entregar una relación de los equipamientos subvencionados en el que conste la marca, el modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación (anexo XII). La factura correspondiente deberá identificar, al menos, la marca, modelo y número de referencia o de serie de los equipamientos subvencionados.

13. En el caso de inversiones destinadas al aumento de categoría de un establecimiento turístico alojativo, deberá presentarse la documentación acreditativa de nueva clasificación.

14. El promotor deberá, junto con la solicitud de pago final, entregar la documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, junto con el modelo normalizado de la justificación del empleo (anexo XIV) y la documentación acreditativa siguiente:

– Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago final.

– Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

15. En el caso de que el solicitante no le otorgue la autorización a Agader para obtener de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago deuda ninguna con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá entregar las correspondientes certificaciones.

16. Agader podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere convenientes.

17. Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el fin del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención. La realización de la visita in situ corresponderá a los GDR, excepto en los casos en que sea beneficiario del expediente el propio GDR. En estos supuestos, corresponderá a Agader la realización de la citada visita in situ.

18. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin tenerse presentado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en plazo improrrogable de diez días. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a exigencia de reintegro y demás responsabilidades que derivan de la LSG.

19. Aquellos beneficiarios que en la fecha máxima de ejecución y de justificación de la operación prevista en la resolución de concesión de la ayuda no tuviesen renunciado expresamente a la subvención concedida o no ejecutasen ni justificasen el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada a Agader, quedarán excluidos de las ayudas que se tramiten a través de la medida 19 (Leader) del PDR de Galicia en el período 2014-2020.

Artículo 25. Retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas

El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de 17 de julio, Agader examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. De este modo fijará:

a) El importe que correspondería pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y de la decisión de concesión.

b) El importe que le correspondería pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo primero de este artículo supera el importe fijado con arreglo al apartado b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo al apartado b). El importe será igual a la diferencia entre eses dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de Agader de que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando Agader adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

Artículo 26. Régimen de pago

1. El pago se efectuará en la cuenta bancaria a tal efecto designada por el beneficiario.

2. Podrán concederse pagos parciales y anticipos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62, 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y los artículos 42.2 y 45.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre.

3. Podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre y cuando el presupuesto aceptado sea superior a 30.000 €.

El número de pagos a cuenta no podrá ser superior a tres por cada expediente.

4. En el supuesto de que la inversión exija pagos inmediatos, los promotores podrán solicitar un anticipo en documento normalizado que incorpora a estas bases como anexo VII, equivalente de como máximo hasta el 50 % de la subvención concedida, segundo lo dispuesto en los artículos 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en los artículos 42.2 y 45.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, y sin que se pueda superar la anualidad vigente.

En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente, según se establece en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. No obstante, en el caso de las entidades públicas locales, será suficiente con la garantía escrita de su autoridad competente, la cual será equivalente al 110 % del importe anticipado, de manera que se refleje el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

CAPÍTULO V
Reintegro y régimen sancionador

Artículo 27. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de mora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio).

2. En el caso de que en el análisis de la solicitud de pago se detecte que un incumplimiento atañe al compromiso de creación de empleo o a cualquiera otro compromiso derivado de la aplicación de los criterios de selección al proyecto, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida en certificaciones parciales, siempre y cuando esto/s compromiso/s fuera/n determinante/s para la selección del proyecto. En el caso de que el compromiso o compromisos incumplidos no fueran determinantes para la selección del proyecto, se revisará la puntuación asignada inicialmente y se ajustará la ayuda a la puntuación que le corresponda conforme a los criterios de selección que le sean de aplicación.

3. En relación con el período de permanencia de los compromisos derivados de la resolución de concesión de ayuda, teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la operación subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento, hasta alcanzar los 5 años, siempre y cuando no se produzca el incumplimiento en los primeros dos años de compromiso puesto que en este caso procederá el reintegro total de la ayuda.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

5. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó a solicitud de ayuda.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes da empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 28. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, si es el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

CAPÍTULO VI
Régimen normativo, régimen de recursos, notificaciones y calendario de gestión

Artículo 29. Normativa de aplicación

– Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

La Resolución de 11 de febrero de 2016 por la que se publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2016 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección.

– Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

– Normativa comunitaria:

PDR de Galicia, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011).

Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Reglamento (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, modificado por el reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 30. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución es expresa.

Artículo 31. Notificaciones

Las notificaciones que se practiquen al amparo de estas bases reguladoras se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano o organismo público, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin prejuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a la disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, Agader, o en su caso el GDR en el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora de la Administración, practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 32. Consentimientos y autorizaciones

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la LGS. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 33. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Agader, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: lugar de A Barcia nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: secretaria.xeral.agader@xunta.gal

Artículo 34. Calendario de gestión

1. Para la gestión de la Estrategia de desarrollo local se tendrán en cuenta las siguientes fechas:

a) Fecha inicial de admisión de solicitudes: para la submedida 19.2, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de Agader. Para la animación de la submedida 19.4, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

b) Fecha final de admisión de solicitudes para la primera propuesta anual de selección de proyectos: 31 de marzo de cada año.

c) Fecha final de admisión de solicitudes para la segunda propuesta anual de selección de proyectos: 31 de mayo de cada año.

d) Fecha final para la primera propuesta anual de selección de proyectos: 30 de junio de cada año.

e) Fecha final para la segunda propuesta anual de selección de proyectos: 31 de agosto de cada año.

f) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: 15 de octubre de cada año.

g) Fecha final de justificación de inversiones: 15 de octubre de cada año.

h) Fecha final de concesión de ayudas: 30 de septiembre de 2020.

i) Fecha final de pagos a los titulares de proyectos de la totalidad de la ayuda certificada: 30 de noviembre de 2020.

2. El director general de Agader, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la medida Leader del PDR, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas.

CAPÍTULO VII
Fichas de elegibilidad

Artículo 35. Las fichas de elegibilidad

Las fichas de elegibilidad establecidas en este capítulo reflejan las particularidades y requisitos específicos de admisibilidad aplicables a cada una de las tipologías de proyectos que son subvencionables, siendo de aplicación las reglas generales establecidas en estas bases reguladoras para cualquier cuestión no señalada específicamente en este capítulo.

Ficha de elegibilidad I. Las inversiones en el sector de la producción agraria primaria (proyectos productivos).

Artículo 36. Proyectos subvencionables

Por razones de coherencia y complementariedad con otras líneas de ayuda específicas del PDR de Galicia 2014-2020, no serán subvencionables, como regla general, los proyectos encuadrados en el sector de la producción agraria primaria (se incluye en la definición de producción agraria primaria la producción agrícola, ganadera y forestal). No obstante, como excepción a la regla general, serán subvencionables a través de la medida Leader de Galicia 2014-2020 las inversiones siguientes:

1. Atendiendo a la prioridad horizontal en todas las políticas de la Unión Europea de lucha contra el cambio climático y de adaptación hacia una economía que disminuya las emisiones de carbono, serán subvencionables las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de la eficiencia energética de las mismas y/o al empleo de fuentes de energía renovables. La explotación agraria deberá estar en funcionamiento, habiendo declarado facturación real por la venta de sus productos y deberá poseer un CEA (código de explotación agraria) o registro oficial que corresponda a la explotación agraria de una antigüedad de por lo menos un año anterior a la fecha de la solicitud de ayuda. La mejora de la eficiencia energética de la explotación agraria deberá quedar acreditada mediante la presentación de un plan empresarial, acompañado de un informe emitido por técnico competente o de una auditoría energética. La reducción de los costes derivados de la mejora de la eficiencia energética de la explotación deberá alcanzar un porcentaje mínimo del 40 %.

2. También serán subvencionables pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000 € de inversión total elegible, que supongan el inicio o implantación de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal, siempre que ésta constituya una actividad complementaria a la actividad principal no agraria del promotor del proyecto. En el caso de proyectos promovidos por personas físicas, el total de la renta de la unidad familiar en el momento de la solicitud de ayuda no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Por otra parte, el resultado final de la previsión económica, junto con la actividad principal no agraria y la renta agraria derivada del proyecto, no podrá superar el quíntuplo del valor del citado salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se tomarán en consideración para el cálculo de la renta de la unidad familiar en el momento de la solicitud de ayuda la declaración de los impuestos personales sobre la renta. El cálculo del resultado final de la previsión económica se realizará en base a los módulos fijados por la Consellería del Medio Rural para los planes de mejora de explotaciones agrarias (http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/explotacions/2016/2016norma_complementaria.pdf). Para proyectos promovidos por promotores distintos a personas físicas, el cálculo de la renta inicial se realizará en base a la última declaración tributaria efectuada, teniendo en cuenta la normativa que le sea aplicable a cada promotor según su específica forma jurídica. El promotor estará obligado a dar de alta la explotación agraria que se implante a raíz de la inversión, en el REAG (Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), así como a obtener el correspondiente CEA (código de explotación agraria) con carácter previo a la justificación final del proyecto.

Artículo 37. Financiación

1. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.

2. Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 38. Gastos subvencionables

Las reglas de subvencionabilidad de los gastos serán las establecidas con carácter general en los artículos 4 y 5 de estas bases reguladoras, con la excepción de la adquisición de maquinaria automotriz, que no será subvencionable para los proyectos de mejora de eficiencia energética y/o empleo de energías renovables que se regulan en el punto 1 del artículo 36 de estas bases reguladoras.

La moderación de costes se realizará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos máximos para aquellas inversiones que sean subvencionables y para los que la Consellería del Medio Rural tenga establecidos los citados módulos máximos.

Ficha de elegibilidad II. Las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios (proyectos productivos).

Artículo 39. Proyectos subvencionables

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de empresas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.

Así mismo, se consideran incluidos en esta tipología de proyectos las inversiones relativas a procesos de transformación en los cuales intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado y estos sean un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad total de estos no supere el 15 % del peso total del producto final. Las inversiones relativas a procesos de transformación en las que el porcentaje de productos no incluidos en el anexo I del Tratado supere el citado 15 % del peso total del producto final no estarán incluidos en la regulación de esta ficha de elegibilidad.

No obstante, únicamente serán elegibles los proyectos en los cuales el importe total de las inversiones subvencionables no exceda de la cuantía máxima que, por razones de coherencia y complementariedad entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, establezca el PDR de Galicia para esta tipología de proyectos que se puedan subvencionar a través de la medida 19 (Leader) en el período 2014-2020.

2. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de sanidad y bienestar animal, en su caso.

Conforme a esto:

a) No se concederán ayudas a solicitantes que presenten proyectos relativos a instalaciones ya existentes que no acrediten disponer de registro sanitario, o que no cumplan, si es el caso, la normativa de bienestar animal, o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) No se pagarán ayudas a beneficiarios que no acrediten, tras la ejecución de las inversiones, disponer de registro sanitario actualizado o vigente, así como, si es el caso, cumplir la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

Artículo 40. Financiación

1. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.

2. Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas:

a) En el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en los supuestos en los que el producto final esté incluido en su totalidad en el anexo I del Tratado.

b) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los supuestos en los que el producto final no esté incluido en su totalidad en el anexo I del tratado.

Ficha de elegibilidad III. Las inversiones en transformación y comercialización de productos forestales (proyectos productivos).

Artículo 41. Proyectos subvencionables

Se incluyen en esta ficha de elegibilidad las inversiones relacionadas con la transformación, utilización y/o comercialización de la madera como materia prima que sean anteriores a la primera transformación industrial.

Las inversiones incluidas en esta ficha de elegibilidad únicamente serán subvencionables en el caso de que estén dirigidos a la producción de quebrado de madera y/o de pellets para la generación de energía y/o fuente de calor. Podrán incluir la tala, descortezado, troceado, almacenamiento, tratamiento de protección y secado y otras operaciones de trabajo anteriores a la primera transformación industrial de la madera.

Las inversiones relacionadas con la transformación, utilización y/o comercialización de la madera que sean posteriores a la primera transformación industrial de la misma serán subvencionables a través de la ficha de elegibilidad V (inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias).

Artículo 42. Financiación

1. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 40 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €.

2. Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 43. Beneficiarios

Los beneficiarios de los proyectos incluidos en esta ficha de elegibilidad tendrán que cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en el artículo 3 de estas bases reguladoras. No obstante, los proyectos que sean promovidos por comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común o por agrupaciones de propietarios serán subvencionables en el caso de que incluyan una extensión superior a las 15 hectáreas.

Ficha de elegibilidad IV. Las inversiones que supongan diversificación de las explotaciones agrarias para actividades no agrarias (proyectos productivos).

Artículo 44. Proyectos subvencionables

Podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, impliquen el inicio o mejora de una actividad productiva complementaria de la propia actividad agraria que se desarrolle en la explotación agraria, tales como:

1º. Elaboración y venta de productos artesanales.

2º. Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria de cara a ofrecer servicios turísticos como actividades recreativas y de animación turística, espectáculos, actividades de aventura o naturaleza, actividades deportivas como golf, náuticas, esquí, hípica y otras, actividades de valorización y divulgación del patrimonio cultural, balnearios y centros de talasoterapia. Las inversiones que impliquen la creación de plazas de alojamiento estarán supeditadas a las limitaciones sectoriales recogidas en el artículo 69 de estas bases reguladoras.

3º. Servicios educativos, culturales, recreativos, ambientales asociados a la valorización de patrimonio natural y/o cultural o a ecosistemas agrarios y/o forestales del territorio.

4º. Prestación de servicios a la población.

Artículo 45. Financiación

1. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €.

2. Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 46. Beneficiarios

Los beneficiarios serán exclusivamente los miembros de una unidad familiar, hasta el segundo grado de relación, ligados a una explotación agraria, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores agrarios. En los casos en los que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en el que se presente la solicitud de ayuda. Tratándose de personas físicas, la acreditación del carácter de beneficiario exige que se autorice a Agader para la consulta de los datos de residencia o, en su caso, la presentación, junto con el resto de la documentación que requiera el proyecto, del certificado de empadronamiento municipal, para los efectos de constatar la convivencia del solicitante en la explotación agraria.

Ficha de elegibilidad V. Inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias (proyectos productivos).

Artículo 47. Proyectos subvencionables

Podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas, en sectores de la economía distintos al de producción agraria primaria.

Para estos efectos, se entenderá por creación la puesta en marcha de una nueva empresa o, en el caso de que la empresa ya tuviera actividad comercial con carácter previo a la solicitud de ayuda, la puesta en marcha de una actividad distinta a la que estuviera desarrollando con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda. Se considera que la actividad es distinta cuando el grupo del código nacional de actividades económicas (CNAE) correspondiente a la nueva actividad sea distinto del CNAE correspondiente a la actividad o actividades comerciales que tuviera la empresa con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda.

Por modernización se entenderá la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente.

Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existente, o partes de los mismos, por un edificio o por otra máquina nueva, únicamente serán subvencionables en el caso de que la sustitución suponga ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % con respecto a la que venía desarrollando el edificio o la maquinaria sustituida.

Artículo 48. Financiación

1. La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €.

2. Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Ficha de elegibilidad VI. Inversiones en proyectos no productivos.

Artículo 49. Proyectos subvencionables

Podrán subvencionarse proyectos que tengan un interés público o colectivo, es decir, que afecten, interesen o beneficien de alguna manera al conjunto de la población o de la sociedad en general, y que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica.

La subvencionabilidad de los proyectos relacionados con el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de zonas de alto valor natural, dependerá de que el departamento de la Xunta competente en la materia acredite el interés de la propuesta o bien esté definido como de interés en el plan de mantenimiento, restauración, mejora o puesta en valor del patrimonio natural o cultural que el GDR puede elaborar y que esté aprobado por Agader.

También serán subvencionables, entre otros, los proyectos referidos a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de servicios para la población rural como las actividades recreativas y culturales, junto con las correspondientes infraestructuras a pequeña escala. En el supuesto de que el proyecto, que deberá ser igualmente de interés público o colectivo, conlleve una actividad económica por sí mismo o de manera coadyuvante, tendrá la consideración de no productivo cuando los ingresos que se generen procedan de tasas en el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales. En el resto de los casos, tanto para los proyectos promovidos por entidades públicas locales en que los ingresos proceden de precios públicos como en los casos de proyectos promovidos por otros promotores distintos a las entidades públicas locales, los proyectos podrán tener la consideración de no productivos cuando el beneficio neto no llegue a superar el valor de capitalización de la inversión al juro legal del dinero.

Artículo 50. Gastos subvencionables

Las reglas de subvencionabilidad de los gastos serán las establecidas con carácter general en los artículos 4 y 5 de estas bases reguladoras.

Excepcionalmente, podrá ser subvencionable el alquiler de instalaciones y equipamientos en los proyectos en los que alguno de los beneficiarios recogidos en esta ficha participe en algún proyecto consistente en un certamen, evento o feria que reúna los requisitos para tener la consideración de proyecto no productivo al amparo de estas bases reguladoras.

Artículo 51. Financiación

1. La intensidad de ayuda se situará entre un mínimo del 30 % y un máximo del 90 % de la inversión total subvencionable. El importe de ayuda estará limitado a un máximo de 200.000 €, no obstante podrán alcanzarse los 250.000 € en el caso de que el proyecto no deba ampararse en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis y siempre que Agader lo autorice expresamente.

2. Las ayudas concedidas para esta tipología de proyectos estarán amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el supuesto de que supongan el desarrollo de una actividad económica y puedan afectar, a juicio de Agader, a la libre competencia.

Artículo 52. Beneficiarios

Únicamente podrán ser beneficiarios de esta tipología de proyectos las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales y las comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades.

Ficha de elegibilidad VII. Proyectos de formación promovidos por los GDR con la finalidad de incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio (proyectos no productivos).

Artículo 53. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos que se dirijan específicamente a la población activa del territorio, con la finalidad de mejorar la capacitación para el empleo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

2. Los GDR comunicarán a Agader por escrito las fechas, horarios y lugar exacto de la realización efectiva de cada una de las actividades formativas, siempre con una antelación mínima de 10 días naturales a la impartición de los citados cursos, para los efectos de que el personal de Agader pueda personarse en cualquier momento en las actividades formativas.

3. Los GDR garantizarán y remitirán a Agader, junto con la justificación final del proyecto, un exhaustivo control diario de asistencia mediante la recogida de los correspondientes partes firmados por el alumnado y por el personal formador.

2. No será subvencionable la formación no presencial ni los gastos de desplazamiento y/o ayudas de coste del alumnado.

Artículo 54. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El material fungible necesario para la realización de la actividad formativa.

b) Gastos de desplazamiento y ayudas de coste del personal docente, según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre ayudas de coste para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o normativa que lo sustituya

c) Alquiler de instalaciones y equipamientos.

d) Gastos de contratación de personal docente y expertos, teniendo en cuenta que el personal encargado de impartir la actividad formativa deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la actividad.

Los gastos imputables a la estrategia Leader se limitarán a las tarifas vigentes para el personal formador de los cursos oficiales organizados por la Consellería del Medio Rural
(http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/formacion/continua/2016/circular_programacion_2016.pdf).

Artículo 55. Financiación

1. Los gastos en proyectos de formación para incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio que sean promovidos por los GDR se financiarán dentro de los límites del cuadro financiero anexo al convenio de colaboración que firmen con Agader y de acuerdo con el presupuesto máximo disponible que anualmente autorice Agader para cada GDR en el ámbito de esta tipología de gasto.

2. El porcentaje máximo de ayuda pública podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.

3. El gasto público total dedicado a esta tipología de proyectos de formación no podrá superar, en ningún caso, el 2,5 % de los fondos públicos que se asignen a la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de desarrollo local participativo) de cada GDR.

Artículo 56. Beneficiarios

Los beneficiarios son los GDR seleccionados en virtud del acuerdo del Consejo de Dirección de 10 de febrero de 2016, hecho público por la Resolución de 11 de febrero de 2016, para la selección de estrategias y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras y que suscribieran con Agader un convenio de colaboración para la gestión de una estrategia de desarrollo local en el marco de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 57. Justificación y pago

1. Los proyectos de formación para incrementar la empleabilidad de la población activa del territorio que sean promovidos por los GDR podrán seleccionarse por la Junta Directiva del GDR a medida que Agader vaya verificando los ICE correspondientes. A este fin, una vez verificados, la Junta Directiva del GDR propondrá a la persona titular de la Dirección General de Agader la concesión de ayuda de cada uno de estos expedientes y hasta la finalización del crédito disponible en cada anualidad.

2. Las actuaciones referidas a esta tipología de proyectos se ejecutarán y se justificarán según las reglas generales previstas en estas bases reguladoras. Podrá concederse, previa solicitud del GDR, un anticipo de hasta el 50 % de la ayuda pública que sea concedida a cada expediente. El importe del anticipo no podrá ser superior al presupuesto que tenga disponible, en el ejercicio corriente, el proyecto subvencionado.

Ficha de elegibilidad VIII. Gastos corrientes o de funcionamiento de los GDR (proyectos no productivos).

Artículo 58. Gastos subvencionables

1. Para la correcta aplicación de la Estrategia de desarrollo local y para el cumplimiento de sus funciones, el GDR deberá dotarse de los medios personales y materiales adecuados, para el cual podrá realizar los siguientes tipos de gastos de funcionamiento:

a) Gastos de personal, que tendrá la cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión de la estrategia. Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones.

b) Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación de la estrategia.

c) Suministros exteriores.

d) Compra o alquiler de material informático, telemático y de reprografía, material de oficina y similar.

e) Gastos relativos a la sede del GDR (alquiler, acondicionamiento, equipamiento, gastos corrientes en agua, electricidad, internet, etc.).

f) Gastos referidos a la constitución de avales o de garantías bancarias que sean necesarios para la tramitación y concesión de los anticipos correspondientes a la ayuda pública destinada a los gastos corrientes y de animación del GDR.

g) Gastos de constitución de pólizas bancarias.

h) Gastos vinculados al trabajo en red.

i) Gastos correspondientes a actividades formativas del equipo gestor del GDR.

j) Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de Agader, tales como los gastos de representación institucional hasta un importe máximo de 1.000 euros por año, las ayudas de coste y desplazamiento, gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a las mismas.

No se consideran subvencionables los gastos por despidos improcedentes. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, las recargas, las sanciones administrativas y penales, el IVA recuperable, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación según la normativa nacional vigente y los gastos que se deriven de procedimientos judiciales que afecten a los GDR.

2. El GDR tendrá en cuenta las siguientes reglas sobre los gastos de funcionamiento con cargo a la Estrategia de desarrollo local:

a) Para las ayudas de coste en territorio nacional se aplicará el régimen y las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º, tanto si la actividad tiene lugar en el territorio de Galicia como fuera. Para las ayudas de coste que puedan tener lugar fuera del territorio nacional, serán de aplicación el régimen y las cuantías previstas para el grupo 2º en el anexo III del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, en la normativa que lo sustituya.

El uso del vehículo particular con cargo a la Estrategia de desarrollo local se limitará a la cuantía máxima por kilómetro recorrido prevista en la normativa de la Administración autonómica gallega para el personal a su servicio.

Para la imputación de las compensaciones señaladas en este apartado que tengan como causa desplazamientos fuera del territorio del GDR, el equipo gestor del GDR deberá solicitar previamente y obtener de Agader autorización expresa, indicando la causa del desplazamiento. Este último requisito no será aplicable en el caso de convocatoria expresa por parte de Agader.

b) Los gastos correspondientes a las actividades formativas y cursos de interés para el equipo gestor del GDR se limitarán a un máximo del 1 % del total de los fondos públicos asignados a la submedida 19.4 (costes corrientes y animación). Serán propuestos por la Junta Directiva del GDR y se justificará el interés para el equipo gestor del grupo.

El coste de estas actividades formativas se limitará a las cuantías máximas vigentes para el personal formador de los cursos oficiales organizados por la Consellería del Medio Rural o de otros organismos públicos de la Comunidad Autónoma (http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/formacion/continua/2016/circular_programacion_2016.pdf). El personal docente deberá ser técnicamente apto y justificadamente elegido para la actividad formativa, que podrá tener carácter abierto a cualquier persona del territorio de actuación del GDR interesada en la actividad formativa.

Artículo 59. Contratación del equipo gestor del GDR y contratación de asistencias técnicas para asistencia a la gestión

1. Las reglas para la contratación del equipo gestor y las características de los puestos de trabajo se regulan en el convenio de colaboración firmado entre Agader y el GDR, así como en las instrucciones que Agader dicte en esta materia.

2. Las reglas para la contratación de asistencias técnicas para asistencia a la gestión por parte del GDR se regulan en el convenio de colaboración firmado entre Agader y el GDR.

Artículo 60. Inicio de la subvencionabilidad de los gastos

En el marco de esta submedida serán elegibles los gastos causados a partir de la fecha de la notificación del acuerdo de selección de la estrategia y del GDR como entidad colaboradora.

Artículo 61. Financiación

1. Los gastos de funcionamiento de los GDR se financiarán dentro de los límites del cuadro financiero anexo al convenio de colaboración que firmen con Agader y de acuerdo con el presupuesto máximo disponible que anualmente autorice Agader para cada GDR.

2. El porcentaje máximo de ayuda pública podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 62. Beneficiarios

Los beneficiarios son los GDR seleccionados el 16 de noviembre de 2016 por el Consejo de Dirección de Agader en virtud del Acuerdo del consejo de Dirección de Agader de 10 de febrero de 2016, hecho público por la Resolución de 11 de febrero de 2016, para la selección de estrategias y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras y que subscribieran con Agader un convenio de colaboración para la gestión de una estrategia de desarrollo local en el marco de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 63. Justificación y pago

En el caso de solicitud del GDR, podrá concederse un anticipo (solicitud según modelo normalizado del anexo VII) de hasta el 50 % del presupuesto disponible en cada anualidad, una vez justificados los gastos en costes corrientes de la anualidad anterior.

Los gastos corrientes o de funcionamiento de los GDR se justificarán en los términos previstos en la parte general de estas bases reguladoras, con la particularidad de que podrán presentarse justificaciones de gastos mensuales o, en su caso, en el momento de agotarse del anticipo.

Ficha de elegibilidad IX. Gastos de animación (proyectos no productivos).

Artículo 64. Gastos subvencionables

1. Para la correcta aplicación de la Estrategia de desarrollo local, el GDR deberá ejecutar proyectos de animación y de promoción de la estrategia y del territorio del GDR. En el marco de la animación, el GDR podrá promover actividades del siguiente tipo:

a) Difusión de la estrategia en el territorio de actuación.

b) Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

c) Estudios, informes, publicaciones.

d) Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

e) Viajes, presencia en ferias y eventos.

f) Señalizaciones turísticas.

g) Rutas.

h) Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación, acciones conjuntas.

i) Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

j) Acciones de sensibilización para difundir las condiciones medioambientales del territorio, así como los efectos negativos del cambio climático y las posibles acciones de mitigación que se adopten en el territorio.

2. El GDR distribuirá la ayuda destinada a los proyectos regulados en esta cláusula teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Por una parte, las ayudas de coste se limitarán a las reglas y cuantías establecidas en el artículo 58.2.a) de estas bases reguladoras.

Además, no excederá del 10 % del total de la submedida 19.4 (costes corrientes y animación) el conjunto de los siguientes gastos:

a) Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

b) Estudios, informes y publicaciones.

c) Viajes y presencia en ferias, sin que puedan viajar o asistir a ferias con cargo a la estrategia más de dos personas en cada ocasión, salvo que, en casos justificados, Agader autorice la asistencia de más personas.

Artículo 65. Financiación

1. Los gastos de animación de los GDR se financiarán dentro de los límites del cuadro financiero anexo al convenio de colaboración que firmen con Agader y de acuerdo con el presupuesto máximo disponible que anualmente autorice Agader para cada GDR.

2. El porcentaje máximo de ayuda pública podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.

3. El gasto público total dedicado a los gastos corrientes o de funcionamiento (submedida 19.4.A) y a los gastos en animación (submedida 19.4.B) no podrá superar, en ningún caso, el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la Estrategia de desarrollo local.

4. Con cargo a la submedida de animación y promoción de la estrategia y del territorio del GDR, en ningún caso se podrán realizar actividades o actos promocionales de cualquier tipo que supongan una promoción directa y específica para cualquier empresa o grupo de empresas.

Articulo 66. Beneficiarios

Los beneficiarios son los GDR seleccionados el 16 de noviembre de 2016 por el Consejo de Dirección de Agader, en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 10 de febrero de 2016 por el que se aprobaron las bases reguladoras para la selección de estrategias y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras y que subscribieran con Agader un convenio de colaboración para la gestión de una estrategia de desarrollo local en el marco de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 67. Justificación y pago

1. Los proyectos de animación podrán seleccionarse por la Junta Directiva del GDR a medida que Agader, vaya verificando los ICE correspondientes. A este fin, una vez verificados, la Junta Directiva del GDR propondrá a la persona titular de la Dirección General de Agader la concesión de ayuda de cada uno de estos expedientes y hasta el agote del crédito disponible en cada anualidad.

2. Los proyectos referidos a la animación y promoción del territorio del GDR se ejecutarán y se justificarán según las reglas generales previstas en estas bases reguladoras. Podrá concederse, previa solicitud del GDR, un anticipo de hasta el 50 % de la ayuda pública que sea concedida a cada expediente (solicitud segundo modelo normalizado del anexo VII). El importe del anticipo no podrá ser superior al presupuesto que tenga disponible, en el ejercicio corriente, el proyecto subvencionado.

Artículo 68. Régimen de los pagos a cuenta en costes corrientes del GDR y animación y promoción territorial

El régimen de los pagos a cuenta en costes corrientes y animación llevada a cabo por los GDR será lo establecido en el modelo de convenio de colaboración entre Agader y el GDR que autorizó el Consejo de la Xunta de 4 de agosto de 2016.

CAPÍTULO VIII
Limitaciones sectoriales

Artículo 69. Las limitaciones sectoriales

1. Teniendo en cuenta el carácter transversal de la medida Leader, es necesario establecer limitaciones sectoriales concretas por razones de complementariedad y de coherencia con otras intervenciones públicas que incidan sobre el territorio rural gallego. Por otra parte, Agader podrá solicitar informes y firmar convenios de colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, con la finalidad de garantizar la citada coherencia y complementariedad.

2. Considerando lo señalado en el apartado 1 de este artículo, se establecen las limitaciones sectoriales siguientes:

a) Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería, regirá el convenio de colaboración firmado entre Agader y la Agencia Turismo de Galicia en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

b) Para las inversiones en el sector de las energías renovables: quedan excluidos de financiación a través de la medida Leader de Galicia 2014-2020 cualquier tipo de inversión en energías renovables para venta a la red.

c) En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad parecida a las anteriores del sector servicios): será de aplicación lo que determine la Estrategia de desarrollo local del GDR que fuera aprobada y seleccionada por Agader. La estrategia aprobada indicará expresamente qué tipo de servicios y en qué núcleos, ayuntamientos o zonas concretas será territorio elegible para esta tipología de inversiones. Se definirá también en cada estrategia si la subvencionabilidad de estas inversiones se reducirá a la modernización o ampliación de establecimientos en funcionamiento o si también serán elegibles establecimientos de nueva creación.

d) En el ámbito de las inversiones en el sector del comercio al por menor: será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local que fuera aprobada y seleccionada por Agader. En el supuesto de que la subvencionabilidad de establecimientos de comercio al por menor estén previstos en la estrategia, ésta indicará los núcleos o las zonas del territorio donde serán subvencionables las inversiones en este sector, así como el tipo de establecimientos y de productos que serán susceptibles del dicho comercio.

En ningún caso será subvencionable la adquisición de las mercancías destinadas a la venta.

e) Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidos de financiación a través de la medida Leader de Galicia 2014-2020.

f) Para la realización de inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento habrá que estar a lo dispuesto en la Estrategia de desarrollo local aprobada y seleccionada por Agader, en la que estarán identificadas, de forma expresa y por núcleos de población o parroquias, las necesidades de creación de nuevos locales sociales, de reforma o de ampliación de locales sociales ya existentes, de manera que la subvencionabilidad de estas inversiones dependerá de la planificación realizada en cada estrategia de desarrollo local.

La cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder los 50.000 € por proyecto.

g) Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000 € por proyecto.

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