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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3026

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dentro del Plan específico de acción comunitaria destinada a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula en los artículos 255 y 256 las asociaciones de vecinos, determinando específicamente que los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos; que las constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana; que podrán federarse dentro de cada municipio; que la Xunta de Galicia llevará un registro general en el que se inscribirán las existentes en la Comunidad Autónoma y que a ella le corresponde, a través de la consellería competente en materia de régimen local, prestarles la debida asistencia y ayuda.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye la gestión de los asuntos propios de las asociaciones así como las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local, siendo en particular, competencias de la Dirección General de Administración Local, el fomento del asociacionismo vecinal y el impulso, estudio y control del cumplimiento de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, así como el ejercicio de las competencias que en esa materia le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regula mediante la presente orden, dentro del ámbito de sus competencias, ayudas específicas para inversiones destinadas a las asociaciones vecinales de Galicia, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por la propia naturaleza de estas y su concesión viene determinada por el cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos establecidos en la propia orden.

Por todo ello, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello da Xunta la concesión de anticipos de hasta el 100 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritos en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales (en adelante, entidades), para la realización de inversiones, tanto de obra como de equipaciones, en inmuebles de su titularidad o de los que les corresponda el derecho de uso, caminos vecinales y traídas de agua vecinales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios de interés vecinal análogos a los encuadrados como servicios básicos municipales en la legislación básica de régimen local, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, contribuyendo de este modo a satisfacer las necesidades y aspiraciones del vecindario.

4. Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial) dependientes de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociación de vecinos, y tener actualizados en el registro los datos de composición de la junta directiva y estatutos de la entidad.

En el supuesto de las comunidades de usuarios de aguas deberán estar inscritas en el libro del registro de aguas del correspondiente organismo de cuenca.

5. No se atenderán las solicitudes de las entidades no inscritas y con la totalidad de sus datos sin actualizar en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.

Artículo 2. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.781.0 (código de proyecto 2016 00375), hasta un importe máximo de un millón de euros (1.000.000 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

2. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 12.000 euros para la realización de obras y de 5.000 euros para dotación de equipaciones, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el punto anterior.

3. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará de dicho aspecto a través de la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal).

4. Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 1 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Destino de las subvenciones

Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados como consecuencia de inversiones realizadas en inmuebles de titularidad vecinal o sobre los que la entidad solicitante tiene un derecho de uso por convenio o por cualquier otro título, así como equipaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, todos ellos vinculados a alcanzar una eficaz prestación de los servicios de interés vecinal análogos a los encuadrados como servicios básicos municipales en la legislación de régimen local y mejora de la vida local en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los caminos vecinales y las traídas de agua gestionadas por las comunidades de usuarios de aguas.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración local según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último.

7. La entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación

a) Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Memoria explicativa de la inversión a realizar que será firmada por el representante de la entidad, en la que se hará constar la fecha, y que irá acompañada de un croquis de situación. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de instalaciones o edificaciones existentes deberán incluirse entre la documentación fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.

c) Presupuesto de la inversión o de la adquisición a realizar, que deberá describir con claridad conceptos y cantidades y su precio unitario. El presupuesto, en el que se hará constar la fecha y que será firmado por el representante de la entidad, debe aplicar el IVA del 21 %. Sólo será subvencionable el IVA que no sea deducible, y deberá señalar expresamente la entidad esta circunstancia (si el IVA es deducible o no) en la solicitud.

d) Nombre de las asociaciones de vecinos/federaciones que forman parte de la entidad, en su caso.

e) Certificación del órgano competente en la que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento del representante para sus relación con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, emitida en el modelo del anexo II.

f) Declaración del representante de la entidad de no estar incursa en causas de incompatibilidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria, incluida en el anexo I de la presente orden.

g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas que financien la inversión a subvencionar y compromiso de comunicarle a la Dirección General de Administración Local las que obtengan en un futuro, incluida en el anexo I de la presente orden.

Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Administración autonómica, y no se produjera variación que afectara al contenido o vigencia de esta desde el momento en que fue presentada, no será necesario aportarlas nuevamente, sin perjuicio de que la Dirección General de Administración Local reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

La inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones será verificada de oficio por parte de los correspondientes servicios de la Vicepresidencia y Consellería de presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. El defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Administración Local y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, si les tendrá por desistidos de su petición, luego de la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En estos casos, el crédito inicialmente asignado a las dichas solicitudes se destinará a las siguientes, respetando la orden de prelación.

Artículo 5. Instrucción

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 4.8 de la presente orden, se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 4.6 de la presente orden es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 6. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo dos de la presente orden.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

9. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Aceptación

1. El representante de la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Administración Local de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

2. Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 9 de esta orden.

3. Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

4. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 9. Justificación y pago

1. Se podrá realizar un primer pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 15 de octubre de 2017.

A tales efectos, deberán aportar:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico.

b) Cuenta justificativa de los gastos en el modelo del anexo III, en la que se relacionarán las facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) hasta completar la totalidad del presupuesto que sirvió de base a la concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial, no abonándose más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida.

c) Facturas originales, o fotocopias compulsadas, conformadas por el presidente de la agrupación vecinal, indicando el DNI. Deben adjuntarse facturas, como mínimo, por el importe de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto las facturas no se admitirán a trámite, dando lugar a la pérdida de la subvención concedida.

d) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la actuación subvencionada al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administración públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración según el modelo del anexo III.

f) Declaración firmada por el/la presidente/a de la entidad de que se cumplió la finalidad de la subvención según el modelo del anexo III.

El abono de la subvención se le practicará directamente a la agrupación en la cuenta bancaria indicada por esta.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación se entenderá que la entidad renuncia a la subvención.

Artículo 10. Modificación de las resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 12. Incumplimiento de obligaciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a administracionlocal@xunta.gal.

Artículo 15. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 16. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal).

b) En los teléfonos 981 54 62 11 y 881 99 71 71.

c) En la dirección electrónica: administracionlocal@xunta.gal

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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