La Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación del Consejo Rector de la Agencia (Acuerdo de 14 de octubre de 2013, publicado por Resolución de 23 de enero de 2014, DOG de 6.2.2014) dictó resolución en los procedimientos administrativos sancionadores que se indican, instruídos por infracción de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. En dicha resolución, se declara la caducidad del procedimiento y se dispone que por parte del Servicio de Infraestructuras se incoe, en su caso, un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos.
Intentada la notificación personal de estas resoluciones, según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no fue posible su práctica. Por medio del presente anuncio, y según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha norma legal, teniendo en cuenta que en atención a la protección de intereses legítimos se publica solamente el contenido mínimo del acto, se emplaza a las personas interesadas que se indican en el anexo para ser notificadas por comparecencia de la resolución cuyo contenido se señala. La comparecencia que podrán realizar deberá efectuarse en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación deste anuncio en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado, en la sede del Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, o también en el Servicio de Infraestructuras de la delegación de la agencia en la provincia correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único citado.
Asimismo, se pone en su conocimiento, que dichas resoluciones sancionadoras agotan la vía administrativa, pudiendo interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o de Santiago de Compostela, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; o bien recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2016
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras
ANEXO
Expediente, provincia: SANC/MG/7/15 Ref. Bis: S/002/15, Lugo.
Interesada: Enerxéticas Trobis, S.L.
Último domicilio conocido: Viveiro.
Hechos: depósito de madera en la zona de dominio público de la carretera incumpliendo autorización, arrastre de tierra y barro a la cuneta y a la zona de circulación y depósito de pacas de biomasa en las zonas de dominio público y servidumbre, sin autorización.
Carretera: LU-161: Landrove (LU-540)-Ferreira do Valadouro (LU-160), p.k. 12+000.
Resolución: declaración de caducidad y orden de incoación, en su caso, de un nuevo procedimiento sancionador.
Expediente, provincia: SANC/MG/17/16 Ref. Bis: 151/15, Pontevedra.
Interesada: Hotel Xunca Blanca, Modesto Rodríguez Moreira, Moreira y Garrido, S.L.
Último domicilio conocido: Vigo.
Hechos: instalación de un cartel publicitario visible desde la zona de dominio público de la carretera.
Carretera: PO-550, Cambados-A Lanzada, p.k. 10+370.
Resolución: declaración de caducidad y orden de incoación, en su caso, de un nuevo procedimiento sancionador.