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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2017 Pág. 3682

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 2440/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2440/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 578/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Acciona Facility Services, S.A., Limpiezas Vila, S.L.U., Granitos Burato, S.L., Dionisio Carracedo Rodríguez, Juan Carlos Cabaleiro Vázquez, Granitos Grisrosa, S.L., Renova Servicios Empresariales, S.L.

Abogado/a: Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Merens Ribao, Alberto Viejo López, Rosa María Tarrago Nesta

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2440/2016 de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Cabaleiro Vázquez, a los que se han acumulado los seguidos a instancia de Mutual Midat Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Universal Mugenat y las empresas Granitos Burato, S.L., Dinoniso Carracedo Rodríguez, Acciona Facility Services, S.A., Limpiezas Vila, S.L., Renova Servicios Empresariales, S.L. y Granitos Grisrosa, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia de Juan Carlos Cabaleiro Vázquez, a los que se han acumulado los seguidos a instancia de Mutual Midat Cyclops, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Universal Mugenat y las empresas Granitos Burato, S.L., Dinoniso Carracedo Rodríguez, Acciona Facility Services, S.A., Limpiezas Vila, S.L., Renova Servicios Empresariales, S.L. y Granitos Grisrosa, S.L., sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Vila, S.L.U., Renova Servicios Empresariales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia