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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3922

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1120/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 1120/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 201 contra la empresa Verdegaban Empresa Constructora, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo contenido es el siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: seguridad social 1120/2015.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrado: Sr. Torrado Oubiña.

Demandados:

– INSS y TGSS.

Letrado: Sr. Requejo Gutiérrez.

– Verdegaban Empresa Constructora, S.L.

Sentencia número 775/2016.

A Coruña, 30 de diciembre de 2016.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y condeno a la empresa Veredegaban Empresa Constructora, S.L., como responsable directa, al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y pago de IT prestada a los trabajadores referidos en la declaración de hechos probados de esta resolución, que asciende a un total de 1.480,01 euros, cantidad que la citada empresa debe reintegrar a la Mutua sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 126 de la LGSS que, en caso de insolvencia de la empresa, deberá de abonar a la Mutua accionante la suma de 1.480,01 euros por los conceptos expuestos.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Verdegaban Empresa Constructora, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia