El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras formula propuesta relativa a la clasificación del puesto de tesorería del Ayuntamiento, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, conforme a los acuerdos adoptados por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de julio de 2016, sobre aprobación inicial de la modificación del organigrama de personal y del anexo de personal del Ayuntamiento donde figura el puesto de tesorería reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional publicados respectivamente en el Boletín Oficial de la provincia núm. 170, de 26 de julio de 2016, y núms. 159, de 12 de julio, y 189, de 19 de agosto, sin que se presentara alegación alguna quedando dichos acuerdos definitivamente aprobados.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece la previsión general de que las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación tienen el carácter de funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en todas las corporaciones locales.
Por todo esto, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.e) de la Ley del empleo público de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de tesorería, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala intervención-tesorería, del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, Ourense, clasificándose como se especifica en el anexo que se adjunta a dicha resolución.
Segundo. Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2017
Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local
ANEXO
Corporación: O Barco de Valdeorras.
Puesto: tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Forma de provisión: concurso.