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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2017 Pág. 4016

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1278/2015).

Yo, Begoña Acha Barral, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Refuerzo de Familia de Vigo, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento de divorcio seguido a instancia de Guillermo Guntín Giráldez frente a María Mercedes Chamorro Pérez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 434/2016.

Vigo, 2 de septiembre de 2016

Teresa A. Fernández Molinos, jueza de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y 12 de Vigo y de su partido judicial, ha visto y oído los presentes autos sobre divorcio número 1278/2015, seguidos a instancia de Guillermo Guntín Giráldez, representado procesalmente por la procuradora Sra. Pérez Crespo y asistido del letrado Sr. Domínguez Álvarez, frente a María Mercedes Chamorro Pérez, en situación de rebeldía procesal.

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Crespo, en nombre y representación de Guillermo Guntín Giráldez, frente a María Mercedes Chamorro Pérez, en situación de rebeldía procesal, procede declarar la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por ambos litigantes en Nigrán el día 20 de septiembre de 1970, inscrito en el tomo 32, página 164, de la sección 2ª del Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en los términos y plazos establecidos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Nigrán a fin de que practique las oportunas anotaciones.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Mercedes Chamorro Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Vigo, 21 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia