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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2017 Pág. 5038

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 19 de enero de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Redonde y José Fraga Lorenzo, en el ayuntamiento de Campo Lameiro, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en sesión que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2016, en relación al deslinde parcial entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Redonde y José Fraga Lorenzo, en el ayuntamiento de Campo Lameiro, respecto del linde común de sus montes.

«Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2015 se recibe escrito de la CMVMC de Redonde, ayuntamiento de Campo Lameiro, exponiendo que la comunidad de Redonde y José Fraga Lorenzo acuerdan deslindar sus propiedades conforme a la línea descrita en dos planos confeccionados por la ingeniera técnica forestal Ana Mª Vilar Bello y el ingeniero de montes Alejandro Arias Otero. Se aporta copia simple del documento notarial y los planos adjuntos con la línea levantada en coordenadas UTM HUSO 29 ED50 a la escritura notarial.

Segundo. Con fecha 9 de noviembre de 2015 la Sección de Topografía informa:

La planimetría permite identificar el terreno a deslindar.

Non existen afecciones sobre montes de utilidad pública ni Red Natura y non existen elencos afectados por este deslinde.

Respecto de las afecciones sobre MVMC, cabe destacar que el deslinde se sitúa en el límite de la zona sombreada y asignada a esta comunidad (aproximadamente la mitad dentro y la otra mitad fuera).

La línea del deslinde coincide con el catastro actual.

Tercero. Con fecha 18.2.2016 el Servicio de Montes emite informe favorable de menoscabo.

Cuarto. Con fecha 9.5.2016 se publica el anuncio de 18 de abril de 2016, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Redonde, ayuntamiento de Campo Lameiro, lo que se comunica en fecha 13.5.2016 a la CMVMC de Redonde y al ayuntamiento de Campo Lameiro.

Quinto. Con fecha 4.7.2016 se recibe escrito de la CMVMC de Redonde donde se informa de que, una vez expuesto el anuncio publicado en el DOG del inicio del procedimiento de deslinde, finalizó el plazo para la presentación de alegaciones sin recepción de las mismas, por lo que se solicita se dé continuidad al procedimiento de deslinde.

Sexto. Con fecha 29.8.2016 se recibe certificado de fecha 30.6.2016 de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Campo Lameiro de la exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de un mes, de 21 de mayo de 2016 hasta el día 21 de junio de 2016, del anuncio referido en el párrafo anterior, sin que se hubiera presentado reclamación alguna contra el mismo.

Séptimo. Con fecha 3.11.2016 se recibe escrito de la CMVMC de Redonde, adjuntando la siguiente documentación:

Certificado de aprobación del deslinde.

Acta de 23 de mayo de 2015 de aprobación del deslinde por la asamblea.

Acta de conciliación levantada en el juzgado de paz del deslinde entre la CMVMC de Redonde y Eulogio Reboredo Coello.

Octavo. La descripción de la línea viene dada en los planos de mutuo acuerdo entre la CMVMC de Redonde y José Fraga Lorenzo sobre ortofoto PNOA 2010 plano nº 1 y sobre ortofoto catastro plano nº 2, firmados por las partes, y confeccionados por la ingeniera técnica forestal Ana Mª Vilar Bello y el ingeniero de montes Alejandro Arias Otero, según los puntos de coordenadas (UTM HUSO 29 ED50):

Punto 1

X=536430,85

Y=4706062,3

Punto 2

X=536428,14

Y=4706057,57

Punto 3

X=536425,54

Y=4706053,22

Punto 4

X=536423,22

Y=4706048,99

Punto 5

X=536421,16

Y=4706045,4

Punto 6

X=536418,46

Y=4706040,54

Punto 7

X=536416,72

Y=4706037,09

Punto 8

X=536413,98

Y=4706031,72

Punto 9

X=536411,01

Y=4706025,84

Punto 10

X=536408,04

Y=4706021,16

Punto 11

X=536406,72

Y=4706018,69

Noveno. A la vista de la información antes relacionada, el deslinde coincide con el límite oeste de la parcela catastral 36007A03100001, propiedad de José Fraga Lorenzo y se sitúa en el límite de la zona sombreada y asignada a la CMVMC de Redonde. Que según los planos de conciliación, la propiedad de José Fraga Lorenzo está rodeada por muros y según la papeleta de conciliación linda al sur, este y oeste con el MVMC de Redonde y que, cumplidos todos los trámites a los que se refiere el punto 1 y 2 del artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sin alegaciones a la línea propuesta, se informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Redonde (Campo Lameiro) y José Fraga Lorenzo, según los puntos referidos en el punto octavo de este informe.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común con propiedades particulares y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por la comunidad y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Redonde (Campo Lameiro) y José Fraga Lorenzo, según los puntos referidos en el punto octavo de este acuerdo.

Vista la avenencia presentada, la documentación aportada con ésta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Redonde y José Fraga Lorenzo respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho octavo y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la comunidad de Redonde y a José Fraga Lorenzo y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 19 de enero de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra