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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2017 Pág. 5065

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016 por la que se autoriza una permuta de puntos de fondeo entre los viveros de cultivos marinos Quieto II y Quieto III.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para la permuta de puntos de fondeo entre bateas, se apreciaron los siguientes:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de 24 de octubre de 2016, Servando Castro Otero (35228814-J) y José Castro Otero (76851520-X) solicitaron permiso para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas denominadas Quieto II y Quieto III.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

Tercero. En el expediente constan los informes técnicos de las bateas.

b) Fundamentos de derecho.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en las bateas de cultivos marinos (DOG núm. 83).

Vistos los antecedentes citados, y de acuerdo con los fundamentos de derecho, esta consellería resuelve otorgar a Servando Castro Otero (35228814-J) y José Castro Otero (76851520-X) autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas que se indican:

Subtipo: batea.

Nombre: Quieto II.

Especie: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización: cuadrícula nº 32.

Polígono: G.

Distrito: O Grove.

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Titulares: Servando Castro Otero (35228814-J) y Dolores Naveiro Pérez (76849050-R).

Subtipo: batea.

Nombre: Quieto III.

Especie: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización: cuadrícula nº 101.

Polígono: E.

Distrito: O Grove.

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Titular: José Castro Otero (76851520-X).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Como consecuencia de la permuta se modifican las localizaciones de los títulos habilitantes, quedando como se indica:

Subtipo: batea.

Nombre: Quieto II.

Localización: cuadrícula nº 101.

Polígono: E.

Distrito: O Grove.

Subtipo: batea.

Nombre: Quieto III.

Localización: cuadrícula nº 32.

Polígono: G.

Distrito: O Grove.

Segunda. Las bateas afectadas deberán adaptarse a las condiciones de los polígonos de destino.

Tercera. La permuta se realizará en el plazo máximo de 3 (tres) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución. Finalizado el plazo indicado para la realización de la permuta sin que esta se llevase a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Cuarta. Las bateas contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado a la nueva localización.

Quinta. Las fechas de fondeo deberán ser comunicadas con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la delegación correspondiente de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a efectos de que se realicen bajo la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 21 de noviembre de 2016

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo