Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 201/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Estévez Jamardo contra Limpiezas Secope, S.A., se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva.
Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jorge Estévez Jamardo, frente a Limpiezas Secope, S.A., parte ejecutada, por importe de 3.382,97 euros en concepto de principal y de 667,44 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET, más 405,04 euros de intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia.
(…)
Parte dispositiva.
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Limpiezas Secope, S.A., dar audiencia previa a la parte actora Jorge Estévez Jamardo y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la LEC, de aplicación supletoria, consúltese el Registro Público Concursal a los efectos previstos en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Ley concursal y únase el resultado a las actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.ículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, 5076 0000 64 0201 16. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
La letrada de la Administración de justicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios de éste órgano judicial.
Santiago de Compostela, 16 de enero de 2017
La letrada de la Administración de justicia


