Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2017 Pág. 5348

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 23 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Constitución española en su artículo 129.2 les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando en este sentido, consideró adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación.

Las bases reguladoras de los premios a la cooperación, así como su convocatoria para el año 2017, fueron informadas por el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de los premios a la cooperación

Artículo 1. Finalidad

Los premios a la cooperación tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Destinatarios

1. Podrán optar a estos premios las cooperativas gallegas que hayan realizado una destacada labor en el campo del cooperativismo.

2. Será requisito necesario para participar estar al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia.

3. No podrán resultar premiadas aquellas cooperativas que hayan resultado premiadas en años anteriores en los premios a la cooperación cuando los méritos alegados sean sustancialmente los mismos.

4. Tampoco podrán resultar premiadas las cooperativas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Premios

Se otorgarán los siguientes premios:

– Premio a los valores cooperativos.

– Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo.

– Premio a la trayectoria cooperativa.

Artículo 5. Premio a los valores cooperativos

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que más haya destacado en el impulso de los valores y principios cooperativos.

2. El tribunal valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los valores y principios cooperativos, su comunicación y difusión así como su adecuación al marco socioeconómico gallego. Los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional son:

a) Adhesión voluntaria y abierta.

b) Gestión democrática por parte de los socios.

c) Participación económica de los socios.

d) Autonomía e independencia.

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre las cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

Los valores cooperativos son:

a) Ayuda mutua.

b) Responsabilidad.

c) Democracia.

d) Igualdad.

e) Equidad.

f) Solidaridad.

g) Transparencia.

Artículo 6. Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad igual o menor a cuarenta y dos meses, y que destaque en sus aportaciones en los aspectos sociales, económicos, culturales o ambientales.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada, entre otros, por su carácter innovador, su sostenibilidad, su repercusión positiva en su entorno especialmente en los campos económico, social, cultural y laboral.

Artículo 7. Premio a la mejor trayectoria cooperativa

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad mayor de cuarenta y dos meses, y que haya destacado por su trayectoria en el ámbito económico y social.

2. El tribunal tendrá en cuenta especialmente la solidez de los resultados económicos conseguidos, la generación de puestos de trabajo, las relaciones de intercooperación o la expansión territorial de su negocio.

Artículo 8. Candidaturas y documentación

1. La solicitud de participación deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I, en el plazo indicado en la convocatoria, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

2. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos identificadores de la cooperativa: fecha de constitución, número y clase de socios, número de trabajadores, actividad y volumen de negocio anual.

b) Memoria explicativa de los méritos que distinguen la candidatura que permitan apreciar los criterios de valoración correspondientes a la modalidad o modalidades a las que se presente. Esta memoria no podrá exceder de las 20 páginas y deberá incluir un índice y una ficha resumen.

c) Documentación justificativa de los méritos alegados en formato texto, vídeo, fotografía, etc., de modo que el jurado pueda obtener una visión lo más completa posible.

d) Copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firmas admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 9. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de los interesados aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las entidades interesadas aviso de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. Si la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 10. Tribunal

1. Para la concesión de los premios a la cooperación actuará como tribunal la comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas, que emitirá propuesta razonada sobre las candidaturas según los criterios señalados en los artículos 5, 6 o 7 según corresponda.

2. El tribunal podrá proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. El tribunal hará pública la relación provisional de los premiados propuestos en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/

2. Contra ella se podrá presentar reclamación dirigida a la presidencia del tribunal, presentándola en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación. Dicha presentación deberá hacerse únicamente por medios electrónicos.

3. Transcurrido el plazo y de no existir reclamaciones la propuesta se convertirá en definitiva. De existir reclamaciones el tribunal las resolverá, y emitirá la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

4. La persona titular de la Secretaría General de Empleo resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la concesión de los premios, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

6. Una vez publicada la resolución definitiva, las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales que se faciliten en este formulario quedarán registrados en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuya finalidad y usos es la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas, procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24x7, ayudas, subvenciones y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 12. Aceptación y pago

1. La entrega de las distinciones a los ganadores tendrá lugar en el transcurso del acto público que se celebrará con motivo del Día del Cooperativismo Gallego.

2. El pago a las cooperativas ganadoras será realizado de oficio por la Secretaría General de Empleo.

3. Dicha documentación deberá presentarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), antes del 30 de septiembre de 2017.

Artículo 13. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 14. Condiciones generales de participación

La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y en su defecto por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de participación por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, hayan podido imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II
Convocatoria de los premios a la cooperación para el año 2017

Artículo 17. Convocatoria

Se convocan los premios a la cooperación para el año 2017.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2017. No obstante, si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Cuantía de los premios

Se otorgan los siguientes premios:

– Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 5.000 euros.

– Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo, con una dotación económica de 5.000 euros.

– Premio a la trayectoria cooperativa, con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 20. Financiación

La concesión de las ayudas económicas y premios previstos en esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324C.472.1 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2017, hasta un importe máximo de 15.000 euros.

Artículo 21. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file