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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2017 Pág. 5519

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

ANUNCIO del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y Endesa Generación, S.A. relativo a la cesión de diversos terrenos.

El Pleno del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en sesión de 22 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo, a la vista de los antecedentes existentes en el expediente y de lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 402 y 403.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con siete votos a favor (PSdeG-PSOE), una abstención (grupo mixto-PP) y cinco votos en contra (tres BNG-AA y dos Xunt@s por As Pontes):

1. Aprobar definitivamente el convenio urbanístico suscrito con Endesa Generación, S.A., el día 19 de mayo de 2015, para la cesión al Ayuntamiento de diversos terrenos, con las modificaciones contenidas en la propuesta que se adjunta.

2. Publicar el texto íntegro del convenio, junto con su acuerdo de aprobación, en el Diario Oficial de Galicia.

3. Notificar este acuerdo a la empresa Endesa Generación, S.A., para que en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de este acuerdo formalice en documento administrativo el texto definitivo del convenio; transcurrido este plazo sin que el convenio fuera firmado, quedará sin efecto.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro que estimen pertinente.

El texto de convenio aprobado definitivamente y firmado el día 27 de diciembre de 2016, es el siguiente:

«Reunidos:

De una parte, Valentín González Formoso, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (en adelante el Ayuntamiento), en su calidad de alcalde presidente del mismo.

De otra, Juan Carlos Alonso Encinas, director general de Minería y Miguel Temboury Molina, director general del Territorio Noroeste actuando en nombre de Endesa Generación, S.A. (en adelante Endesa), con CIF A-82434697 y domicilio social en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 5, en virtud de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de abril de 2015.

Reconociéndose mutuamente los comparecientes capacidad legal y representación suficiente para obligarse en este acto, ante mí, Marina Núñez Orjales, secretaria general del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, que procedo según lo dispuesto en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y, de común acuerdo,

EXPONEN:

I. Finalización de la restauración del espacio minero.

Históricamente Endesa viene contribuyendo al desarrollo socioeconómico de As Pontes y en este sentido manifiesta su intención de continuar haciéndolo en el futuro; asimismo, durante las últimas décadas ambas partes han suscrito convenios de diversa índole que han permitido regular numerosas materias en las que existen intereses comunes.

La ejecución del proyecto de restauración del espacio minero se encuentra concluido y los resultados obtenidos supondrán un impacto positivo significativo en aspectos sociales, urbanísticos y económicos para el municipio de As Pontes de García Rodríguez.

La finalización del llenado del hueco minero, de las obras hidráulicas y de las labores de restauración incluidas en el proyecto de cierre de la mina de As Pontes permitirán obtener la autorización de clausura de todas las instalaciones afectadas por la explotación minera y con ello la tramitación de la desafectación de los terrenos, pudiendo dedicarlos a otros usos.

Es interés de ambas partes, una vez sea clausurada la explotación minera, destinar parte del espacio e infraestructuras que fueron utilizadas por la mina, para su reutilización, uso y disfrute de los vecinos, así como para el desarrollo de actividades culturales, deportivas, lúdicas, museísticas, etc. compatibilizándolas con otros usos que generen valor económico, incluidos los de carácter energético.

Con ese objeto básico, se considera oportuna la suscripción de este convenio urbanístico, donde se pacta el compromiso de cesión por parte de Endesa al Ayuntamiento, de pleno dominio o de uso, de determinados espacios (suelo y edificios), construcciones, instalaciones, maquinaria, mobiliario, etc. que pueden ser actualmente desafectados de las labores mineras, para ser destinados a diferentes usos.

Además, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe la cesión y/o la accesibilidad a la parte sur del lago, entre la pista perimetral y el borde del lago, y siempre y cuando no sea necesaria el área para desarrollar proyectos de Endesa, una vez que hayan concluido las labores mineras y se haya otorgado la autorización de clausura y abandono de la mina.

Asimismo, cabe destacar que el Ayuntamiento ha solicitado a Endesa la donación de suelo para la ejecución de un museo que recoja la memoria de la explotación minera, así como la cesión de las instalaciones deportivas y culturales del poblado de As Veigas, estando interesado en lograr el mayor desarrollo industrial del municipio mediante la creación de suelo industrial.

II. Creación de suelo para el desarrollo industrial.

El Ayuntamiento, dentro de su vocación de municipio industrial, ha mostrado su interés en que se destine a uso industrial el terreno ocupado por los antiguos almacenes y talleres de la mina, habiendo solicitado ambas partes a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la inclusión de esta área en el ámbito del Plan sectorial de áreas industriales de Galicia, que fue aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de abril de 2014.

III. Aplicación de la Directiva de emisiones industriales.

Es interés de ambas partes la continuidad de la actividad de la central térmica de carbón en As Pontes, manifestando el Ayuntamiento su máxima disposición a apoyar cuantas medidas se planteen, para permitir la adaptación a la Directiva de emisiones industriales 2010/75/UE.

IV. Ordenación del territorio y finalización del proceso de venta de viviendas.

El Ayuntamiento ha iniciado las labores de redacción de un plan general de ordenación del municipio y, por su parte, Endesa ha convenido con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras su colaboración para la redacción de un plan territorial integrado para la cuenca del río Eume, considerando ambas partes que la culminación del llenado del lago y el cese de la explotación minera tienen una incidencia importante en la ordenación del territorio del municipio de As Pontes de García Rodríguez, abriendo la posibilidad de destinar amplios espacios a otros usos.

Es intención de Endesa finalizar el proceso de venta de viviendas iniciado en el año 2002 con el poblado de As Veigas, y que actualmente es el único poblado que queda sin vender, para lo cual se deberá regularizar la división de las parcelas donde se ubican las viviendas y renovar las infraestructuras urbanísticas y de servicios que pasarán a ser de titularidad pública, tal y como se recogía en los convenios de 30 de julio de 2004, 13 de febrero de 2006 y 14 de abril de 2008.

El Ayuntamiento apoya este proceso, que permitirá estimular el empleo durante la ejecución de las obras y que los vecinos puedan acceder a la propiedad de las viviendas, comprometiéndose a realizar todas las tramitaciones necesarias de forma ágil y sin demora para permitir la consecución de esta finalidad.

V. Pista de karting.

Mediante escritura pública otorgada el 14 de abril de 2011, Endesa levantó la cláusula resolutiva de la cesión del suelo destinada a punto limpio y escombrera, cediendo el pleno dominio del terreno sin condiciones para ejecución de la pista de karts en el lugar de Alimpadoiros, en el plazo previsto por el Ayuntamiento, anunciando en su escrito de 21 de marzo anterior la conveniencia de formalizar un acuerdo también con el resto de los asuntos pendientes, como el poblado de As Veigas y otros.

El Ayuntamiento ha manifestado su interés en disponer de suelo adicional al cedido por Endesa para la construcción del punto limpio y la pista de karts, que actualmente está ejecutando, para dotarla de nuevas instalaciones.

Con base en todo lo antes expuesto, ambas partes desean plasmar los acuerdos que se han alcanzado, que se han de regir por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Suelo industrial (polígono de Portorroibo)

Endesa cederá gratuitamente al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, para su uso industrial, de acuerdo con lo que se determine en el planeamiento, la propiedad de suelo que estuviera destinado a usos mineros, referenciado en el expositivo II, con una superficie de unos 217.000 m2, así como las naves y construcciones existentes en el mismo en las condiciones físicas y jurídicas que presente a la fecha en que se formalice tal cesión (ver plano nº 1, que se anexa como integrante de este documento).

Teniendo en cuenta la afección a la explotación minera, Endesa ya ha solicitado a la autoridad minera la desafectación de estos terrenos, estando a la espera de resolución.

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a realizar todas las tramitaciones necesarias en materia de urbanismo, licencias, ordenación del territorio o cualquier otra que pudiera ser de su competencia con la mayor agilidad posible.

Segunda. Tramitaciones para adaptar las instalaciones de la central

En cuanto a la ejecución de la inversión necesaria para la adaptación de las instalaciones de la central a los requerimientos de la Directiva 2010/75/UE (DEI) o de cualquier otra normativa, el Ayuntamiento se compromete a prestar agilidad en las tramitaciones para la obtención de las autorizaciones y licencias que sean de su competencia.

Tercera. Terrenos mineros

1. Playa, equipamientos y accesos.

Endesa realizará a favor del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez las siguientes cesiones gratuitas de bienes y derechos, que se reflejan en el plano nº 2.1 que se anexa a este documento:

a) Cesión de la propiedad de terreno, situado en el borde oriental del lago, para los usos contemplados en la normativa urbanística, tales como equipamientos públicos, aparcamientos, accesos, etc., incluyendo el área de la playa vegetal.

b) Cesión de la propiedad de la pista perimetral norte del lago y la franja de terreno existente entre dicha pista y el límite de dominio público hidráulico (DPH).

c) Cesión de la propiedad de toda la superficie ocupada por la plaza de A Lembranza y toda la superficie adicional para los usos previstos en la normativa urbanística, según se refleja en plano nº 2.1 antes citado.

d) Otorgamiento del derecho de servidumbre de paso de los caminos existentes para acceso público al lago minero a través de los terrenos propiedad de Endesa en los lugares de Saa y Espiñaredo, localizado en las zonas que se reflejan en los planos 2.2 y 2.3 anexos. Esta servidumbre es gratuita y tendrá el carácter de servidumbre administrativa y la consideración de pública. La construcción de caminos, su mantenimiento y conservación, corresponderá al Ayuntamiento, que también se obliga a adoptar las medidas necesarias para evitar la ocupación o invasión de los terrenos colindantes. Este derecho de servidumbre tendrá carácter indefinido.

e) Cesión de la propiedad del área emergida de la escombrera interior, reflejada en el plano nº 2.1 anexo. Esta cesión se materializará de acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula décima de este documento y una vez que Endesa haya retirado los bienes y equipos que la ocupan actualmente.

La formalización de estas cesiones está supeditada a la previa obtención de los permisos y autorizaciones de las administraciones competentes en materia de minas y aguas, o de cualquier otra que se precise, comprometiéndose Endesa a la solicitud y tramitación de las que le competan una vez firmado este documento. La obtención de tales permisos será comunicada por escrito al Ayuntamiento. Además, en la formalización de estas cesiones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula décima de este convenio.

Una vez efectuadas, las cesiones estarán sujetas a la condición resolutoria de destinarlas a usos compatibles con la normativa urbanística, y ninguna responsabilidad corresponderá a Endesa por la utilización que se hiciese de los terrenos. Todos los gastos inherentes a la titularidad de los inmuebles o, en su caso, al derecho real de servidumbre que se cede, así como la responsabilidad de su conservación y mantenimiento, serán desde ese momento por cuenta del Ayuntamiento.

En la pista perimetral del lago o en cualquier otro vial que Endesa hubiese ejecutado con anterioridad a la formalización de las cesiones, para dar acceso al lago, por parte del Ayuntamiento no se establecerán restricciones de paso de maquinaria o vehículos que Endesa precisara para la ejecución de obras o proyectos. No obstante, de producirse daños o deterioros en los viales, Endesa se compromete a repararlos, y en el supuesto de necesidad de realizar cortes en los viales, se estudiará entre ambas partes la ejecución de posibles variantes, siendo éstas íntegramente por cuenta de Endesa.

Con las cesiones antes reflejadas, se dan por cumplidos sustitutivamente todos los compromisos adquiridos por Endesa sobre la cesión del suelo en convenios anteriores.

2. Museo etnográfico de Vilavella, Escuela de aprendices, actuaciones en río Eume y antiguo cementerio de Espiñaredo.

2.a) El Ayuntamiento está interesado en utilizar, como museo etnográfico y puesta en valor como centro de interpretación de la memoria y homenaje a los lugares desaparecidos por la explotación de la mina, el conjunto etnográfico de antiguas viviendas y demás edificaciones, con sus construcciones e instalaciones auxiliares, que está situado en el lugar de Vilavella, con la superficie y demás condiciones reflejadas en el plano nº 3 que se incorpora de forma anexa a este documento, por lo que Endesa cederá gratuitamente su uso, una vez que por parte de la misma se constate que no es necesario para actividades o instalaciones de transformación de la central a la Directiva 2010/75/UE. Esta constatación deberá comunicarla Endesa por escrito al Ayuntamiento.

Esta cesión de uso implica la cesión de un derecho real de uso, en virtud del cual el Ayuntamiento podrá disfrutar de los terrenos cedidos con carácter exclusivo; en este sentido, el Ayuntamiento podrá tanto ejecutar las obras como destinar los terrenos a los usos que, en ambos casos, sean acordes con la normativa urbanística vigente; también disfrutará de los beneficios que reciba por accesión la zona cedida, de las servidumbres que tenga a su favor y, en general, de todos los beneficios inherentes a la misma, que no podrá ser traspasada ni cedida, bajo ningún título, a terceros sin la previa y expresa autorización de Endesa, que podrá revocar dicha cesión total o parcialmente siempre y cuando necesite disponer del área para usos propios, dentro del plazo de 75 años desde la entrada en vigor de este convenio. La revocación deberá comunicarse al Ayuntamiento con al menos 6 meses de antelación y no dará derecho a indemnización o compensación alguna, si bien la revocación total o parcial no supondrá menoscabo de la hacienda municipal.

Dentro del plazo establecido, cualquier ampliación o implantación de otro uso no especificado en este acuerdo y acorde con la normativa urbanística deberá ser autorizado expresamente y con carácter previo por parte de Endesa.

A partir de la formalización de la cesión, todos los gastos inherentes al derecho real que se cede sobre los inmuebles, así como todos los relativos a su conservación y mantenimiento, serán responsabilidad y a cargo del Ayuntamiento.

Transcurrido el mencionado plazo de 75 años, Endesa cederá la propiedad del conjunto etnográfico de antiguas viviendas y demás edificaciones, con sus construcciones e instalaciones auxiliares que está situado en el lugar de Vilavella, pudiendo destinarlas el Ayuntamiento desde ese momento a los usos previstos en la normativa urbanística.

2.b) Endesa cederá la propiedad de la antigua escuela de aprendices de Calvo Sotelo, así como las zonas colindantes con el río Eume que se consideren necesarias para llevar a cabo una actuación de recuperación ambiental y puesta en valor de la ribera del Eume. En el anteproyecto a redactar se considerarán las antiguas estructuras de Calvo Sotelo todavía existentes y se respetarán los usos actuales o futuros de Endesa que sean acordes con la clasificación del suelo.

La definición y concreción de las zonas a ceder se realizará una vez redactado el anteproyecto antes citado e identificadas las necesidades (incluido el acceso) para desarrollar una actuación concreta.

2.c) Asimismo, una vez que se otorgue la autorización de cierre de la mina de As Pontes, Endesa cederá gratuitamente al Ayuntamiento la propiedad del terreno que estuvo ocupado por el cementerio de Espiñaredo, hoy clausurado, así como el acceso al mismo, según se refleja en el plano núm. 4.

Cuarta. Material para museo y exposiciones

Previa petición del Ayuntamiento, Endesa cederá gratuitamente el uso de útiles, máquinas y documentos para realizar exposiciones, así como para formar parte de museos municipales. Dichos elementos están a disposición del Ayuntamiento en las instalaciones de Endesa y el Ayuntamiento dispondrá de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para retirar el material, que ha de realizarse por sus propios medios. Dicha entrega tendrá el carácter de préstamo, correspondiendo al Ayuntamiento la custodia y mantenimiento de todos los objetos en perfecto estado de conservación y debiendo constar en su exposición al público el origen de cada elemento y la cesión temporal por parte de Endesa.

El Ayuntamiento se obliga a contratar una póliza de seguro que cubra los daños que se puedan producir por cualquier causa en los bienes cedidos por Endesa.

Endesa podrá utilizar en cualquier momento parte o todos de estos elementos para fines de estudio, préstamo temporal a otras exposiciones o similares que sean patrocinadas o promovidas por Endesa. En este caso comunicará con la debida antelación la necesidad al Ayuntamiento y procederá a retirar y a reintegrar los elementos por su cuenta.

Para otras exposiciones no patrocinadas por Endesa, el Ayuntamiento podrá aceptar o denegar las solicitudes de préstamo.

El uso de esta facultad lo podrá ejercer el Ayuntamiento a partir de la firma de este convenio.

Quinta. Edificios e instalaciones del tesouro y terrenos del canal IV

1. Instalaciones del tesouro.

Endesa cederá gratuitamente al Ayuntamiento la propiedad del suelo, de una superficie aproximada de 57.000 m2, así como los edificios de oficinas, el taller de vehículos, el edificio anexo, los aparcamientos cubiertos y la correspondiente urbanización, situados en el tesouro, incluyendo la carretera de acceso que conecta con la AC-861, con todos sus elementos funcionales (de forma aproximada como se recoge en el plano nº 5, que se adjunta).

Endesa podrá seguir utilizando las naves situadas al oeste del edificio de oficinas, para labores propias y compatibles con la ordenación urbanística hasta tanto el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez desarrolle algún proyecto concreto para las mismas, lo que deberá ser comunicado con una antelación de al menos 6 meses.

En las condiciones concretas de cesión se tendrá en cuenta que:

– La totalidad de las labores de mantenimiento de los edificios comprometidos, viales y urbanización correrán a cargo del Ayuntamiento a partir del momento de formalización de la cesión de estos bienes, de acuerdo con lo previsto en este convenio, con excepción de los edificios que pueda seguir utilizando Endesa, cuyas labores de conservación y mantenimiento no corresponderán al Ayuntamiento.

– Será a cargo del Ayuntamiento la dotación de redes de suministro de energía, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento. Endesa dará servidumbre de paso para la dotación de estos servicios así como para facilitar el entronque para la traída de agua potable al parque de carbón de Saa, previa aprobación expresa de los correspondientes trazados, mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes, que deberán suponer la mínima afección a la propiedad que no se cede.

– Endesa podrá hacer uso de los viales de acceso, así como de los aparcamientos cuya propiedad se cede al Ayuntamiento, sin restricción alguna.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar el acceso de personas o vehículos no autorizados a la propiedad de Endesa.

2. Terrenos del canal IV.

Endesa cederá la propiedad de los terrenos, tanto rústicos como urbanos, que se reflejan en el plano número 6.2, parte de los cuales ya se encuentran ocupados por servicios y equipamientos públicos.

Con la formalización de estas cesiones se entenderá también entregado al Ayuntamiento el tramo del antiguo canal que discurre en falso túnel, cuyo trazado se refleja en el plano 6.1.

A partir de la entrega de estos terrenos, corresponderá al Ayuntamiento la responsabilidad y cuantos gastos y costes exija su mantenimiento, así como el de la infraestructura subterránea. No obstante Endesa colaborará con el Ayuntamiento para la búsqueda de alternativas e iniciativas de cualquier ámbito que permitan utilizar la canalización para cualquier índole de usos compatibles con el planeamiento.

Si para formalizar las cesiones fuera necesario realizar levantamientos topográficos o mediciones, los mismos correrán a cargo de Endesa. En el mismo momento de esta formalización, se procederá a elevar a pública la cesión de los terrenos de la piscina municipal.

Sexta. Poblado de As Veigas

1. Ambas partes reconocen que el poblado de As Veigas constituye un núcleo integrado en la malla urbana de As Pontes desde hace décadas, formando parte sus calles y servicios de los elementos de uso y disfrute público y constituyendo un suelo urbano consolidado, tal y como consta en las actuales NNSS, por lo que, a efectos de regularizar su situación, se comprometen a realizar las siguientes actuaciones, en el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación plenaria de este acuerdo.

a) Concluir la redacción del documento de modificación puntual de las NNSS para su presentación a tramitación.

b) Concluir la revisión del proyecto de renovación de infraestructuras, obteniendo un documento final para su presentación a tramitación.

c) Concluir la redacción del convenio urbanístico para su firma.

Transcurrido dicho plazo o desde la fecha de suscripción del convenio urbanístico del poblado de As Veigas, en el plazo máximo de 1 mes, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez se compromete a elevar a Pleno de forma conjunta los documentos citados en los apartados a) y c); y a aprobar en la Junta de Gobierno local el documento indicado en el apartado b) en el mismo plazo de 1 mes, para realizar los trámites previstos en el artículo 96.3 de la Lei 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; su aprobación definitiva se realizará una vez entrada en vigor la modificación puntual y verificada la efectiva correspondencia del proyecto de obras con ésta.

2. Una vez en vigor la modificación urbanística (tras la correspondiente inserción en el DOG y en el BOP) y aprobado el proyecto de renovación de infraestructuras, Endesa iniciará la ejecución, de acuerdo con las fases, en su caso, previstas en el proyecto de renovación de infraestructuras; así mismo, solicitará la licencia de obra para ejecutar las obras de conexión a las nuevas redes de servicio con los edificios del poblado de titularidad privada.

En la contratación de las obras y de la dirección técnica de las mismas, Endesa establecerá expresamente la subrogación del Ayuntamiento en todas las garantías y avales de buena ejecución que se recojan en los contratos, sea cual sea el plazo de los mismos. La sucesión en la consideración de beneficiario de tales garantías se producirá una vez recibida cada una de las fases de las obras.

Concluidas las obras de cada una de las distintas fases, se comunicará mediante escrito, acompañado de certificación final, al Ayuntamiento, que procederá a la recepción de las mismas, siguiendo el procedimiento reflejado en los artículos 222.2 y 235.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, estableciéndose a tales efectos un plazo de garantía de 1 año. En el caso de no resolver sobre la recepción en el plazo de 3 meses, a contar desde que se haya instado la recepción, bastará el ofrecimiento formal de cesión de las mismas a los efectos de entenderlas recibidas.

3. Una vez entre en vigor la modificación puntual de las NNSS relativa al poblado de As Veigas, Endesa cederá al Ayuntamiento de forma gratuita, en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes, las zonas calificadas en esta modificación puntual como de equipamientos públicos, viario público, aparcamiento en vía pública, zonas verdes e infraestructuras; en particular, Endesa cederá gratuitamente, además del suelo, los siguientes edificios y construcciones:

1º. Las pistas de tenis ubicadas al lado de la antigua residencia albergue.

2º. El edificio de las antiguas escuelas del poblado cuyo uso ya está cedido desde el 2003.

3º. El complejo deportivo de los campos de fútbol, principal y auxiliares, así como las instalaciones de tiro con arco.

4º. El complejo del LAR ocupado por la Asociación Cultural y Deportiva del Grupo de Empresa As Pontes, que viene gestionando las instalaciones desde los años 60 con la autorización de Endesa. El Ayuntamiento respetará esta ocupación en tanto sea acorde con la normativa patrimonial de aplicación.

5º. Las dos pistas polideportivas existentes detrás de las escuelas, una de las cuales fue cubierta por el Ayuntamiento.

6º. La residencia albergue. Con respecto a este inmueble, el Ayuntamiento permitirá su uso a la Asociación de Padres de Personas con Trastorno de Espectro Autista de A Coruña (Aspanaes), actual usuario de la finca, previa tramitación del procedimiento pertinente de acuerdo con la normativa patrimonial de las administraciones públicas.

Endesa garantiza que las instalaciones eléctricas del complejo deportivo, en el LAR y en la piscina, disponen de los correspondientes certificados, comprometiéndose a aportarlos una vez que se formalice la cesión.

4. El Ayuntamiento se compromete a impulsar y agilizar en la medida de lo posible los trámites para la finalización de los procesos de aprobación de los documentos antes señalados.

5. Una cantidad equivalente a los importes que puedan resultar, en su caso, a favor de Endesa de los expedientes tributarios por liquidaciones definitivas solicitadas por Endesa, pendientes de resolver a la fecha de firma de este acuerdo será destinada por esta empresa para apoyar las iniciativas deportivas y culturales realizadas en las instalaciones que se ceden y a las que Endesa históricamente ha venido contribuyendo. El ingreso se realizará por una sola vez y no tendrá carácter recurrente.

6. Finalizado el proceso de cesión de la urbanización y parcelación, si resultasen parcelas o viviendas no vinculadas a cuestiones laborales, se examinará que, en igualdad de condiciones, se establezca alguna prioridad para determinados interesados, para lo cual Endesa pondrá en conocimiento del Ayuntamiento esta situación, que podrá trasladar la información a las personas o colectivos que considere que pudieran tener algún interés, aunque siempre respetando la obligación de oferta pública.

Séptima. Pista de karting

Endesa cederá gratuitamente al Ayuntamiento la propiedad de la superficie adicional que se refleja en el plano 7, cuyo derecho de ocupación temporal ha autorizado Endesa mediante escrito con registro de entrada en el Ayuntamiento núm. 5876, de fecha 14 de agosto de 2013.

La formalización de dicha cesión se realizará en el plazo de 1 mes desde la firma por ambas partes de este convenio y aceptación por el órgano municipal competente.

Octava. Terreno en Saa

Endesa cederá gratuitamente al ayuntamiento la propiedad del terreno situado en el lugar de Saa, colindante con la AC-861, parte del cual ya fue acondicionado para uso de los vecinos, en virtud de acuerdos anteriores (ver plano 8).

Novena. Plan general de ordenación

En el diseño del Plan general de ordenación previsto para As Pontes, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los posibles usos industriales del lago minero y de su entorno, comprometiéndose a estudiar la inclusión en dicho plan general de las reservas necesarias de suelo con sus pertinentes clasificaciones y calificaciones necesarias para desarrollar futuros proyectos industriales de Endesa y que ésta ponga en conocimiento del Ayuntamiento en los períodos de información pública del PGOM, teniendo en cuenta también las competencias de Augas de Galicia, y siempre dentro de la legalidad vigente.

Décima. Formalización de las cesiones

El Ayuntamiento accederá al pleno dominio de la propiedad, o al derecho de uso, de los bienes recogidos en este convenio, una vez que entre en vigor el mismo y se otorguen las correspondientes escrituras públicas de cesión que habrán de formalizarse.

La formalización de la cesión de la propiedad, respecto de los bienes indicados en este convenio en que sea jurídicamente viable su segregación o la declaración de su innecesariedad, se realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la solicitud por parte de Endesa de las pertinentes licencias de segregación o declaraciones de su innecesariedad; esta solicitud se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la firma de este convenio; cuando los bienes no requieran de ningún trámite urbanístico por estar depurada su situación física y jurídicamente, la formalización se realizará en el plazo de tres meses a partir de la firma de este convenio.

La formalización de la cesión del uso comprometida en este convenio se formalizará en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma de este convenio.

Dichas cesiones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.8, 2 y 30.3 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

No obstante, para el caso de que el Ayuntamiento precise realizar actuaciones en algunos de los inmuebles o zonas a ceder, con anterioridad al otorgamiento de la escritura, Endesa podrá autorizar la entrada y ocupación de los mismos, previa petición concreta del Ayuntamiento.

Respecto de los terrenos citados en este convenio para cuya cesión en propiedad sea precisa la segregación y ésta no sea viable jurídicamente, Endesa se compromete a ceder su uso en los términos descritos en la cláusula 2.2.a); la formalización de estas cesiones se realizará en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma de este convenio.

Para posibilitar la cesión de la propiedad de los terrenos que se ceden y necesiten de segregación, y que se encuentran en situación básica de suelo rural, el Ayuntamiento procederá a la aprobación de un plan especial de infraestructuras y dotaciones o de cualquier otra figura de planeamiento que permita su oportuna segregación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1.p) en relación con los artículos 73 y 149 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Respecto de los terrenos que se ceden y necesitasen de segregación y se encuentren en la situación básica de suelo urbanizado, debido al grado de consolidación que presentan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.c) del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, y 16.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el Ayuntamiento tramitará, con carácter previo a la revisión y adaptación de su planeamiento general, una modificación puntual de dicho planeamiento o cualquier otra figura que especifique su uso industrial característico, y determine su ordenación detallada.

Una vez que la normativa urbanística permita la segregación, Endesa cederá la propiedad de esos bienes; su formalización requerirá del otorgamiento de las pertinentes escrituras públicas de cesión, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.8, 2 y 30.3 del Real decreto 1093/1997.

El Ayuntamiento conoce la situación de todos los bienes cuya propiedad o uso se cede y se compromete a asumir las responsabilidades que pudieran estar relacionadas con los mismos desde el momento de la formalización de su cesión.

No obstante, en el caso de que algún suelo fuera declarado contaminado por la Xunta de Galicia y por actividades anteriores a la cesión, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 22/2011, Endesa se compromete a realizar, a su costa, las labores de limpieza y recuperación a las que hace referencia el artículo 35 del mismo precepto legal.

Undécima. Licencias y gastos

Para la tramitación y obtención de las licencias de segregación que, en su caso, sean necesarias, previas a las cesiones de bienes pactadas en este documento, será por cuenta de Endesa, la redacción de la documentación técnica correspondiente, y su visado si fuera necesario, comprometiéndose el Ayuntamiento a colaborar en la medida de lo posible.

Los gastos que se originen con motivo de la formalización de las cesiones de uso o propiedades al Ayuntamiento, que se recogen en este convenio, serán sufragados por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, incluyendo cualquier operación notarial o registral, hasta su definitiva inscripción en el Registro de la Propiedad. Las tasas e impuestos y gastos notariales y registrales de las segregaciones también serán de cuenta del Ayuntamiento.

Décimosegunda. Cumplimiento e interpretación

Cualquier transmisión de la propiedad de los bienes afectados por este convenio que se efectuase con posterioridad a su suscripción –y antes de la formalización de las cesiones– llevará consigo la subrogación del nuevo titular en las obligaciones que se deriven de este otorgamiento; comprometiéndose las partes a hacerlo así constar en la formalización documental que corresponda.

Para cualquier controversia derivada de la interpretación de este convenio se creará una comisión paritaria formada por 3 representantes legales de Endesa y 3 representantes legales del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. La creación o reunión de dicha comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello la notificación con 7 días naturales de antelación.

Décimotercera. Entrada en vigor

Este convenio ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016 y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Ayuntamiento

Por Endesa Generación, S.A.

Valentín González Formoso

Juan Carlos Alonso Encinas

Miguel Temboury Molina

La secretaria municipal

Marina Núñez Orjales

Anexo
Relación de planos

Plano nº 1 - Suelo Industrial.

Plans nº 2.1, 2.2 y 2.3 - Playa, equipamientos y acceso a lago.

Plano nº 3 - Núcleo de Vilavella.

Plano nº 4 - Cementerio de Espiñaredo.

Plano nº 5 - Tesoro.

Plano nº 6.1 y 6.2 - Canal IV.

Plano nº 7 - Pista de karting.

Plano nº 8 - Terreno en Saa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro que estimen pertinente.

As Pontes de García Rodríguez, 9 de enero de 2017

El alcalde
P.D. (Decreto 1251/2015, de 3 de julio)
Antonio Alonso Román
Concejal-delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Urbanismo y Servicios