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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2017 Pág. 6787

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 39/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 39/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Veira Cedeira contra Bella Signora 1969, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Dolores Veira Cedeira contra la entidad Bella Signora 1969, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Bella Signora 1969, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 4.139,33 euros brutos por salarios devengados entre julio y octubre de 2015 ambos inclusive, diferencias de convenio y compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en 2015, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. La magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bella Signora 1969, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia