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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2017 Pág. 7528

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (643/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 643/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Sotelo Beltrán contra la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Antonio Sotelo Beltrán, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a que abone al actor la cantidad de 4.004,41 euros por los conceptos reclamados en demanda, más los intereses legales que correspondan, que serán del 10 % respecto de la cantidad salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia