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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 8004

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2017 por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 332598.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal de televisión privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

Segundo. Finalidad

La concesión de ayudas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a proyectos audiovisuales de las siguientes modalidades:

1.a. Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que pongan en valor la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego, posean una alta capacidad de internacionalización y su presupuesto total no supere el importe de 1.200.000 euros.

– Modalidad A.2: largometrajes que posean un especial valor cinematográfico, cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego, tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional y cuenten con un presupuesto total de producción superior a 1.200.000 euros.

1.b. Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c. Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.

1.d. Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega y en versión original gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e. Modalidad E: producciones o coproducciones de autoría gallega destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E1. Largometrajes y miniseries televisivas de ficción de autoría gallega, que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decidido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno.

– Modalidad E2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 6 de febrero de 2017 por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de total 2.000.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades, en la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0:

2017: 214.000 euros.

2018: 600.000 euros.

2019: 1.186.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales