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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2017 Pág. 7946

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de la seguridad pública que trabaja en Galicia.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2017 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector en su reunión de 15 de febrero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2017, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 16 de febrero de 2017

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I
Bases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del hecho y, en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma alguno del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma esté producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Asimismo, se reservará un máximo del 10 % de las plazas ofertadas en esta convocatoria al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia y lo soliciten en tiempo y forma correctos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones; en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formación.agasp@xunta.es) o de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 25 de febrero de 2017 para los cursos que comiencen en el mes de marzo y hasta el 15 de marzo para el resto de los cursos.

En el supuesto de las plazas reservadas para personal de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Autonómica, los responsables de éstas deberán indicar la cobertura de las mismas al Servicio de Formación en Seguridad Pública, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del comienzo de cada curso.

Los miembros de la Policía Autonómica, Guardia Civil y Policía Nacional podrán solicitar de manera individual la realización de los cursos de esta convocatoria en los que estén interesados.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a cinco.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras cinco acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio que cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en los cursos, jornadas u otras actividades se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, por lo menos, cinco días naturales antes del inicio de cada curso.

El plazo de presentación de alegaciones será de dos días hábiles desde su publicación.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Todos aquellos que no figuren en la relación no fueron seleccionadas, bien porque ocupan un puesto mas lejano en el listado de reservas bien por que fueron excluidas por algún motivo de los expresados en esta convocatoria, todo de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidad del servicio siempre que sea acreditado documentalmente el hecho alegado por el jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figurase como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, por lo menos, tengan la misma carga horaria que el curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto y pueden realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no sólo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario tal y como establece la normativa aplicable. En el caso de no hacerlo o no vestir el uniforme con todas las prendas que se establecen (ropa y calzado), la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

1. Para poder superar los cursos el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir, sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

ANEXO II

Código

Denominación

Horas

Plazas

Fecha comienzo

Fecha
final

171004

Mediación policial

25

25

1.3.2017

3.3.2017

171005

Básico de investigación de accidentes de tráfico. La toma de datos

25

25

6.3.2017

8.3.2017

171006

Básico de manejo del bastón policial extensible

12

20

9.3.2017

23.3.2017

171007

Apertura de puertas

8

25

6.3.2017

6.3.2017

171008

Apertura de puertas

8

25

7.3.2017

7.3.2017

171009

Las leyes 39/2015 y 40/2015: aplicación policial

12

25

15.3.2017

22.3.2017

171010

Elaboración de atestados. Nivel I

20

25

20.3.2017

22.3.2017

171011

Videovigilancia, protección de datos: actuación policial

16

25

20.3.2017

21.3.2017

171012

Parada y control de vehículos y sus ocupantes

20

25

22.3.2017

24.3.2017

171013

Detección de drogas en la conducción

15

25

23.3.2017

24.3.2017

171014

Comunicación con personas extranjeras a través de intérpretes

20

25

27.3.2017

29.3.2017

171015

Prostitución, trata de blancas y pornografía infantil

20

25

29.3.2017

31.3.2017

171016

Sede judicial

8

20

3.4.2017

3.4.2017

171017

Extranjería

20

25

4.4.2017

6.4.2017

171018

Delitos de odio

20

25

5.4.2017

7.4.2017

171019

Conducción 4 × 4

16

16

3.4.2017

4.4.2017

171020

Hablar en público ante la comunidad escolar *

32

25

10.4.2017

18.4.2017

171021

Relaciones con los medios de comunicación *

8

20

18.4.2017

18.4.2017

171022

Las leyes 39/2015 y 40/2015: aplicación policial

12

25

19.4.2017

26.4.2017

171023

Básico de transportes

20

25

24.4.2017

26.4.2017

171024

Acoso escolar, redes sociales y absentismo escolar

20

25

24.4.2017

26.4.2017

171025

Normativa básica. Nivel I

24

25

13.3.2017

15.3.2017

171030

Trabajo en equipo

20

20

2.5.2017

4.5.2017

171031

Servicio de taxi I

8

25

5.5.2017

5.5.2017

171032

Derecho penal

40

25

8.5.2017

5.6.2017

171033

El estatuto de la víctima

8

25

8.5.2017

8.5.2017

171035

Violencia de género: actuación policial

20

25

9.5.2017

11.5.2017

171036

Prevención de riesgos: actividad policial

8

25

15.5.2017

15.5.2017

171037

Prevención de riesgos: actividad policial

8

25

16.5.2017

16.5.2017

171038

Policía local y medio ambiente: urbanismo

20

25

22.5.2017

24.5.2017

171039

Defensa verbal y persuasión

20

25

29.5.2017

31.5.2017

171040

Inglés básico en comunicaciones de emergencia

8

25

1.6.2017

1.6.2017

171041

Delitos contra la seguridad del tráfico

20

25

5.6.2017

7.6.2017

171042

Intervención policial con entrada en domicilios y otros lugares cerrados

20

16

6.6.2017

15.6.2017

171043

Policía local y medio ambiente: incendios

12

25

8.6.2017

9.6.2017

171044

Mediación policial

25

25

25.4.2017

28.4.2017

171045

Rescate en altura y medio natural

40

8

19.6.2017

23.6.2017

171054

Policía local y medio ambiente: ruidos

20

25

14.6.2017

16.6.2017

171055

Intervención de personas con trastornos psicológicos o bajo influencia de alcohol o drogas

20

40

20.4.2017

21.4.2017

171056

Patrón de embarcaciones de recreo (PER) *

50

40

3.4.2017

23.5.2017

171059

Condiciones técnicas de los vehículos. Nivel I

8

25

27.4.2017

27.4.2017

171068

Actuaciones inmediatas coordinación con los servicios de emergencias. Nivel I

8

25

19.6.2017

19.6.2017

171069

El menor como víctima del delito

12

25

9.3.2017

10.3.2017

171070

La detención policial: presupuestos procesales y consecuencias penales

12

25

22.6.2017

23.6.2017

171071

Delincuencia sexual

25

25

22.5.2017

24.5.2017

171072

Actuación ante delitos leves

12

25

1.6.2017

2.6.2017

171073

Atención a menores

16

25

12.6.2017

13.6.2017

* Criterios de selección específicos.