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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9365

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017 por la que se convoca concurso público para la contratación de personal docente e investigador por el procedimiento de urgencia.

Este rectorado, conforme al acuerdo de la Comisión de Organización Académica y Profesorado de esta universidad de 30 de mayo de 2016, convocó por Resolución rectoral de 21 de junio de 2016 (DOG de 1 de julio) entre otros, el concurso 1070/16-17 que, una vez resuelto, ha quedado desierto. En consecuencia, resuelve convocar nuevamente para su provisión mediante concurso público, por el procedimiento de urgencia, la plaza de personal docente e investigador contratado que figura como anexo I a esta resolución, con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. A los concursos objeto de esta convocatoria les será de aplicación la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP); el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario; los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero; la Normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2005, y modificada por los Consejos de Gobierno de 10 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007 y 22 de julio de 2009 (en adelante, Normativa); el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio), (en adelante, Convenio) y las bases de esta convocatoria.

1.2. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contengan en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación a asumir por las personas adjudicatarias no supondrán, en ningún caso, para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. De la misma forma, la referencia al centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia Universidad, aun en el caso de que radique en localidad distinta.

1.3. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se consideran festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, ampliándose, en cualquier caso, en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando los plazos finalicen en un día en el que los registros de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) estén cerrados se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para todas las plazas:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es en los términos en los que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge no separado de derecho, y los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de nacionales de otros Estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España.

Las/los nacionales de Estados distintos de los reseñados anteriormente podrán también participar en los concursos y ser contratadas/os, siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las/los habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública española, de la Unión Europea o del Estado del que tenga nacionalidad la persona concursante.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Ser titulado universitario o estar en posesión del título concreto (o equivalente), cuando se requiera o de la certificación supletoria correspondiente. Cuando el título se obtuviera en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberá estar en posesión de la homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

f) En el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera será requisito para poder concursar el conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la USC.

2.2. Requisitos de carácter específico: están recogidos en el anexo V para cada tipo de plaza.

La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en esta convocatoria deberá hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo anexo II que se encuentra en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html, así como en las dependencias del Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador. Se deberá presentar una instancia por cada concurso en el que se desee participar.

La no presentación de la instancia será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de los registros generales de esta universidad, situados en el Campus de Santiago de Compostela (Colegio de San Xerome, praza do Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, avenida Bernardino Pardo Ouro, s/n, polígono Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas por el empleado de correos antes de que procedan a su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el caso de haber presentado la solicitud a través de los últimos procedimientos descritos, los solicitantes deberán adelantar por correo electrónico a la dirección spdocente@usc.es y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, la copia de la instancia debidamente diligenciada por el organismo competente.

3.4. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 40,74 euros en concepto de derechos de examen. A estos efectos, podrá efectuarse una transferencia a la cuenta corriente IBAN ES07 2080-0388-20-3110000646 de Abanca.

Estará exenta del pago de la tasa por derechos de examen la persona que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) de la calificación del grado de discapacidad.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) del título de familia numerosa que deberá estar vigente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación.

Junto con la solicitud (anexo II: instancia) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y las/los descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco, y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o de estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga el mencionado vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Fotocopia del título universitario que para cada plaza se requiera o, en su caso, certificación supletoria correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán acreditarse por alguno de los procedimientos que se recogen en el artículo 20.2 de la Normativa.

c) De conformidad con lo indicado en el apartado f) de la base 2.1, las personas aspirantes nacionales de Estados que no tengan el español como lengua oficial podrán acompañar con la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la USC. El conocimiento del español se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará conforme se dispone en la norma séptima.2 del anexo II de la Normativa.

En el caso de que no se acredite documentalmente el mencionado conocimiento, éste se verificará bien por la comisión encargada de resolver el concurso, que podrá recabar el asesoramiento de personas expertas en caso necesario, o bien por la Administración a través de una prueba específica.

d) Recibo de ingreso diligenciado por la entidad bancaria en concepto de derechos de examen o el resguardo acreditativo de transferencia bancaria.

Ni el ingreso en cuenta ni la transferencia bancaria sustituirán el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el rector.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias no es reparable y determinará la exclusión de la persona aspirante, excepto que acredite estar exenta del pago de dicha tasa.

No procederá reintegrar a las personas aspirantes las cantidades abonadas por este concepto en el caso de que sean excluidas definitivamente del concurso por causas imputables a ellas.

e) Los documentos específicos correspondientes a cada plaza señalados en el anexo V.

f) Se presentará un currículo por cada concurso al que se solicite participar, de acuerdo al modelo anexo III, que se encuentra en la dirección electrónica:

http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas concursantes en el mencionado currículo (anexo III), siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.2 de esta convocatoria, y que dentro de dicho plazo sean acreditados conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

g) Documentos acreditativos de los méritos alegados por las personas aspirantes en el currículo al que se refiere el apartado anterior, de acuerdo al establecido en el anexo VI de la convocatoria, que se puede consultar en la dirección electrónica:

http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

No será necesario aportar los documentos acreditativos del rendimiento académico y de la experiencia docente cuando estos méritos correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la necesidad de relacionarlos en el modelo de currículo (anexo III). No obstante, en el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 1988, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas correspondientes.

El expediente académico será valorado como aprobado cuando se acredite estar en posesión de un título y no se presente la certificación de las calificaciones correspondientes.

Los documentos acreditativos tendrán que estar indexados y estructurados de acuerdo al modelo de currículo, numerados en cada una de sus páginas, numeración que debe coincidir con la indicada en el currículum (anexo III) para cada mérito. Estos documentos se presentarán encuadernados (espiral o canutillo), o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida y permanente y que garantice que se impida la posterior inclusión o pérdida de documentación. Para tal fin, el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador podrá adoptar medidas que permitan mantener la documentación en el orden en el que fue presentada.

Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en cajas tipo archivador definitivo o similar, identificados con número de orden, número del concurso y nombre del aspirante. Su presentación deberá hacerse constar en el modelo de currículo (anexo III), indicando el número de orden del archivador que los contiene.

En el caso de que se solicite concurrir a varios puestos de la misma área, categoría y centro, que serán juzgados por una misma comisión, será suficiente con presentar un ejemplar de esta documentación acreditativa de méritos.

Toda la documentación acreditativa de méritos a la que se refiere este apartado g) deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos finalizado dicho plazo, ni siquiera en el plazo de subsanación de documentación al que se refiere la base 5.3. La no acreditación en plazo de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y la valoración de tales méritos en el baremo establecido.

No presentar los documentos especificados en los apartados a), b), d) y e) será causa de exclusión que podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

La no presentación del modelo de currículo (anexo III) al que se refiere el apartado f) determinará la no valoración de los méritos de la persona aspirante. La presentación defectuosa del mencionado modelo será causa de exclusión, que podrá repararse conforme a lo establecido en el párrafo anterior. No obstante, en este acto no podrán alegarse nuevos méritos.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. El Vicerrectorado de Organización Académica y Personal Docente e Investigador publicará una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en un plazo máximo de siete días hábiles desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón electrónico y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo con fecha de su inserción. Asimismo, se difundirá a través de la web:

http://www.usc.es/profesorado

5.3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC. En este plazo las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de aspirantes admitidos y excluidos podrán subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de la antedicha relación, si no serán excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.

5.4. Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos se aprobará, en el plazo máximo de siete días hábiles, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.5. Esta resolución, que será publicada en los mismos tablones y web que las listas provisionales, agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos. La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para a suscripción del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones que se relacionan en el anexo IV que se puede consultar en la dirección electrónica:

http://www.usc.es/profesorado

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en la Normativa.

6.2. La puntuación final de cada concursante será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración del currículo y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y en el anexo II de la Normativa.

6.3 El procedimiento de selección se estructurará para cada tipo de plaza según se indica en el anexo V de esta convocatoria.

6.4. Una vez finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de reclamaciones o recursos no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber reclamación o recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación será destruida.

7. Propuesta de provisión.

7.1. En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas, se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el que actúe la comisión de selección, la propuesta motivada sobre la provisión de la plaza, con expresión de todas las personas candidatas propuestas por orden de puntuación. Sobre la forma y la motivación de la propuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Normativa.

7.2. Contra la propuesta de provisión de las personas interesadas se podrá interponer reclamación ante el rector, en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta. La reclamación será instruida por una comisión de revisión en los términos y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Normativa. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la contratación de la persona candidata propuesta, salvo resolución motivada en contrario.

8. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

8.1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación de la/del candidata/o o candidatas/os según el orden de puntuación, se hará pública en el tablón electrónico de la USC y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo, así como en la página web de la Universidad http://www.usc.es/profesorado. Esta publicación en el tablón electrónico de la USC sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos que ésta, según lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

8.2. Las personas candidatas a las que se atribuyan las plazas objeto de concurso deberán firmar el contrato en un plazo de cinco días hábiles según se indique en la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector.

8.3. Antes de proceder a la firma, la persona candidata deberá presentar copias compulsadas (o simples acompañadas de sus respectivos originales para su cotejo) de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específicos para cada tipo de plaza exigidos en esta convocatoria, siempre que no los presentara junto con la instancia. En todo caso, deberá acreditar la titulación universitaria de mayor nivel que se posea, con el objeto de que conste en su expediente personal. Estos documentos deberán presentarse en:

• Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente coa copia compulsada (o simple acompañada del respectivo original para su cotejo) del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar además que tienen reconocida la excepción de autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados cuando así se establezca en un Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea e ratificado por España deberán presentar, además de lo indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de ellos.

c) Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se harán mediante la presentación del certificado médico.

De no presentarse la documentación en la forma y plazo señalados anteriormente, o cuando ésta no guarde correspondencia con lo declarado en la instancia, la persona candidata decaerá en los derechos que para ella se deriven de esta convocatoria.

8.4. Si la persona candidata no firmara el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta base, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fuera seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

8.5. Con carácter general los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que, en ningún caso, puedan tener efectos retroactivos. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, al devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido.

8.6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratado en las otras plazas para las que fuera propuesto. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad en el ámbito público.

8.7. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la antedicha ley, los contratos de profesor interino de sustitución a tiempo completo que se deriven de esta convocatoria no serán compatibles con otra actividad en el sector público, debiendo la persona interesada manifestar en el acto de firma del contrato que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividad privada incompatible.

En el caso de que la persona candidata desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

9. Características de los contratos.

9.1. Retribución.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del Convenio colectivo para el PDI laboral.

9.2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de la firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que para la categoría de profesor interino de sustitución corresponda según lo establecido en el artículo 35 de la Normativa y también en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2011.

El motivo de contratación de este profesorado es el que se indica a continuación: .

Nº concurso

Motivo de la contratación

0012/16-17

Sustitución catedrática/o de universidad (A00342) por cargo académico

10. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 22.9.2015; DOG de 5 de octubre)
Luís Lima Rodríguez
Vicerrector de Organización Académica y Personal Docente e Investigador

ANEXO I

Relación de plazas de concursos que quedaron desiertos

Profesor interino de sustitución.

Nº de concurso: 0012/16-17. Dedic.: P3.

Nº de plaza: 1(SXNP0329).

Área de conocimiento: teoría e historia de la educación.

Departamento: Pedagogía y Didáctica.

Perfil: materias del área.

Centro (*): Fac. de Ciencias de la Educación.

Localidad: Santiago de Compostela.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.

ANEXO V

Profesor interino de sustitución
Selección por el procedimiento de urgencia

Requisitos:

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de carácter general señalados en la base 2 de la convocatoria.

Procedimiento selectivo:

La selección de profesores interinos de sustitución se llevará a cabo en una única fase, de carácter eliminatorio, que consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y de gestión alegados por las personas candidatas.

La comisión de selección valorará los currículos de las personas aspirantes de acuerdo a lo establecido en los baremos que figuran en el anexo I de la Normativa por la que se regula la selección de personal docente e investigador contratado e interino de la USC para este tipo de contratos.

La puntuación final de cada concursante vendrá dada por la suma de las puntuaciones de los distintos apartados del currículo.