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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2017 Pág. 9670

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de febrero de 2017 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2017, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para el avance de la calidad educativa, afirma en el preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, de una tercera lengua extranjera se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desarrolle con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, si manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (Cuale) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües.

Dentro del conjunto de medidas educativas puestas en marcha en el curso escolar 2016/17, el dominio de lenguas extranjeras constituye uno de los ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus finalidades fomentar el conocimiento de idiomas con el objeto de que el alumnado gallego adquiera una competencia plurilingüe. Una de sus principales acciones es la promoción y desarrollo de estancias de inmersión de escolares gallegos y gallegas en centros residenciales de Galicia, a fin de crear en el alumnado la necesidad de emplear la lengua inglesa para comunicarse, poniendo en valor a educación desde una perspectiva intercultural.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2017.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de la lengua inglesa.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2017.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de las listas definitivas del alumnado seleccionado.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los monitores o monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

b) Los gastos de docencia y el material escolar.

c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

d) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

e) El certificado de realización de la actividad.

f) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria o 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, durante el curso 2016/17, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2015/16.

c) Haber conseguido en el curso 2015/16 y en el área o materia de Lengua Inglesa, una calificación mínima de «Bien» en el 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 por un importe de 299.340 euros.

2. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

3. Las personas que deseen completar «en línea» el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar, a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle, una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat, correspondiente a los anexos I y II, que la persona interesada deberá imprimir. La solicitud (anexo I), deberá firmarse por el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o por el alumno o alumna mayor de 18 años. Posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al incluso cardenal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación

1. Con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED504B) se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificación de matrícula del curso 2016/17.

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2015/16 y de la nota media obtenida. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación primaria y educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la Inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

c) Fotocopia del DNI o del NIE del/de la solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Autorización del padre, de la madre o del tutor o tutora para conocer los ingresos totales de la unidad familiar, con la finalidad de poder recabar datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) o certificación, expedida por la Agencia Tributaria, de los ingresos correspondientes al año 2015, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

e) Autorización del padre, de la madre o del tutor o tutora para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o certificaciones emitidas por las administraciones correspondientes, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

Las autorizaciones a las que se refieren los apartados c) d) y e) se cumplimentarán según el anexo II. Estas autorizaciones, en el caso de alumnado menor de edad, deberán firmarse por el cónyuge o persona de análoga relación con la persona representante, cuya firma del anexo I comportará las autorizaciones.

f) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.

En el caso de alegar circunstancias familiares especiales, indicadas en el anexo I, deberán acreditar documentalmente las mismas.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el alumno o alumna. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En la medida en que a través de este sistema a Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

En el caso de viudedad, se justificará mediante la copia del registro correspondiente.

En el caso de tutoría legal, se justificará mediante la copia de la disposición correspondiente.

Para aquellas solicitudes que no aporten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

g) En el caso de alegarse, certificado de familia numerosa, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta o cuando sea emitido por otra comunidad autónoma.

h) En el caso de alegarse, certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, que deberá acreditarse sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (anexo II) o de ser expedidos por otra comunidad autónoma, o certificación de pensionista de gran invalidez, que deberá acreditarse sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (anexo II).

2. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, las personas interesadas podrán comunicar a la Administración en cualquier momento que estas no se practiquen por los antedichos medios.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es

Artículo 10. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirá a los centros docentes información, en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro, a la ANPA y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablero de anuncios la lista provisional y la definitiva de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página de internet http://www.edu.xunta.es/axudasle

4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 11. Aceptación de las bases

A presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas y centros se hará a través de la página principal de la web http://www.edu.xunta.es/axudasle, que se actualizará periódicamente.

Artículo 13. Comisión de valoración

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la Presidencia de la comisión de selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, esta comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artículo 14. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y la asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la comisión de selección hará pública tres listas: una, en la que se incluirán las solicitudes admitidas; una segunda, de solicitudes que precisan de la subsanación de algún aspecto; y una tercera, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estas listas se expondrán en la web de la convocatoria (http://www.edu.xunta.es/axudasle), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación se abrirá un plazo de diez días naturales para subsanar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la subsanación de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (NIF, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que ésta sea mayor de edad) en la aplicación «en línea» disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e) y f)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados g) y h)– implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, se publicarán las listas provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos, y asignándoles la cuantía provisional correspondiente de aportación familiar, que podrá variar en las listas definitivas debido a las reclamaciones a estas listas. Se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1. En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.

4. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones. Finalizado el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales y estudiadas las alegaciones presentadas, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

6. Las listas definitivas de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, serán publicadas en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. Después se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.

b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a los solicitantes a través del correo electrónico y en la web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Este pago no tendrá devolución en el caso de renuncia posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

Las plazas vacantes le serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 16. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia posterior al pago de la aportación familiar, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

Artículo 17. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

b) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

c) Automedicación sin autorización médica.

d) Conductas disruptivas.

e) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En el caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 18. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.es), por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Publicidad

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración otorgante la inclusión y publicidad en los registros regulados en el citado decreto de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que la persona peticionaria pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido, según dispone el apartado 2 de la citada disposición adicional.

De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de esas personas y de su publicación en la citada página web.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDSN dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO IV

Aportación de las familias (€)

Modalidad

Duración

Régimen alojamiento

Nº plazas

Coste por plaza (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º bachillerato

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

33

800

100

180

300

350

1º bachillerato

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

59

800

100

180

300

350

4º educación secundaria obligatoria

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

90

550

70

125

220

275

3º educación secundaria obligatoria

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

120

550

70

125

220

275

2º educación secundaria obligatoria

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

190

550

70

125

220

275

1º educación secundaria obligatoria

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

190

550

70

125

220

275

Total plazas:

682

 

ANEXO V
Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2015/16: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2015/16 por el alumnado.

En educación primaria se calculará la media de las calificaciones según la siguiente tabla de equivalencia numérica para la calificación de cada área.

Tabla de equivalencias

Calificación

Puntuación

Suficiente

5

Bien

6

Notable

8

Sobresaliente

10

En educación primaria, en educación secundaria obligatoria y en bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, haciéndose constar este resultado en el apartado correspondiente, incluído en el anexo I de solicitude de estas ayudas.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración de la Renta del año 2015. Forman parte de la unidad familiar el padre/madre, tutor/a legal, o persona unida por análoga relación, del alumnado solicitante y también los hermanos y/o hermanas solteros/as y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos y/o hermanas mayores de edad incapacitados/as judicialmente.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Igual o mayor a 11.450

4 puntos

3º. Pertencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior a 33 % o pensionista de gran invalidez de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario de una ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 14 de marzo de 2016: 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2, la cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resulte seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado a cada uno de los cuatro grupos de aportación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada persona seleccionada una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, toda vez que del total de plazas ofertadas por actividad el 40 % se reserva para el grupo A, el 30 % para el grupo B, el 20 % para el grupo C y el 10 % para el grupo D. En función de su adscripción al grupo correspondiente se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada persona seleccionada según lo establecido en el anexo IV para cada actividad.

2º. En el caso de renuncias, el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera, correspondiéndoles a las nuevas personas seleccionadas la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.

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