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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10333

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de febrero de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado Peñarredonda, del municipio de A Coruña.

El representante de la titularidad del centro privado Peñarredonda, del municipio de A Coruña, solicita la ampliación de dos unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la ampliación de dos unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria en el centro privado cuyos datos se detallan a seguir:

Denominación: centro privado (CPR) Peñarredonda.

Código del centro: 15004460.

Domicilio: c/ Ginebra, 3.

Localidad: Elviña.

Código postal: 15009.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

Composición resultante:

Educación primaria: doce unidades.

Educación secundaria obligatoria: ocho unidades.

Bachillerato: cuatro unidades de las modalidades de:

– Ciencias (dos unidades)

– Humanidades y ciencias sociales (dos unidades).

Segundo. Para la piesta en funcionamiento de las unidades que se amplían la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria