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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10588

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra do Faro (fase I), en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense), promovido por la sociedad Serra do Faro, S.L. (expediente IN661A 2011 02/3 AT).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Serra do Faro, S.L. en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra do Faro (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 33 MW.

Segundo. El 23.6.2011, Serra do Faro, S.L. (en adelante la promotora), como sociedad filial unipersonal de Vector Verde, S.A. y al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense (en adelante la jefatura territorial) les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retevisión, Retegal, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, Ayuntamiento de Rodeiro y Diputación Provincial de Pontevedra. En el caso del ayuntamiento de San Crsitovo de Cea, la jefatura territorial reiteró la mencionada solicitud de condicionado, sin que se hubiera recibido respuesta.

Cuarto. El 28.6.2011 el Ayuntamiento de Piñor emitió el correspondiente condicionado. Posteriormente, el 10.4.2012, en relación con las modificaciones del proyecto, dicho ayuntamiento comunica que mantiene el condicionado emitido el 28.6.2011. La promotora mostró su conformidad mediante escrito presentado el 12.7.2012.

Quinto. El 28.3.2012 la promotora presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 12 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública el estudio ambiental del parque eólico, el proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende, el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial del parque eólico que se desarrollará en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 30 de mayo de 2012 y en el diario La Voz de Galicia de 22 de mayo de 2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la Jefatura Territorial y de los ayuntamientos afectados (Piñor y San Cristovo de Cea).

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el anexo de esta resolución, sobre las cuales la Jefatura Territorial informó el 9.11.2012.

Séptimo. El 20.4.2012 la Diputación Provincial de Pontevedra emitió el correspondiente condicionado. La promotora manifestó su conformidad mediante escrito de 12.7.2012.

Octavo. El 20.4.2012 Retegal emitió el correspondiente condicionado. La promotora mostró su conformidad mediante escrito de 12.7.2012.

Noveno. El 27.4.2012 Retevisión emitió el correspondiente condicionado. La promotora contestó el 12.7.2012.

Décimo. El 21.5.2012 el Ayuntamiento de Rodeiro respondió a la solicitud de condicionado técnico manifestando su conformidad con el proyecto del parque eólico, no considerando necesario formular reparos a las especificaciones técnicas contenidas en el mismo.

Decimoprimero. El 14.6.2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimosegundo. El 2.11.2012 la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Decimotercero. El 6.11.2012, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial informó que el área correspondiente al parque eólico no tenía ningún derecho minero preexistente.

Decimocuarto. El 9.11.2012 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. El 11.3.2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimosexto. El 19.3.2015 la promotora solicitó la suspensión temporal en el procedimiento de autorización administrativa para una potencia parcial de 6 MW, correspondiente a las posiciones nº 7 y 8, y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa previa para el resto de la potencia, dividiéndose los trámites administrativos en dos fases.

Esta solicitud viene motivada por la necesidad de estudiar nuevos emplazamientos compatibles con las cautelas establecidas por la Dirección General del Patrimonio Cultural el 1.8.2012. Estos nuevos emplazamientos de las posiciones 7 y 8 sólo serían viables, desde el punto de vista de la producción energética y de cumplimiento de las distancias mínimas a núcleos de población, fuera de los actuales límites de la ADE II-10-8 en la que se encuentra el parque eólico, por lo que sería necesario la ampliación de dicha ADE a través del futuro plan sectorial eólico de Galicia.

Decimoséptimo. El 28.7.2015, en respuesta a la solicitud indicada en el punto anterior, la Dirección General de Energía y Minas autorizó a Serra do Faro, S.L. la tramitación del parque eólico en dos fases. La primera de ellas con 9 aerogeneradores y 27 MW de potencia y la segunda fase, de 6 MW, vinculada directamente a la futura ampliación de la ADE II-10-8 en la aprobación definitiva del plan sectorial eólico de Galicia.

Decimoctavo. El 7.3.2016 la promotora presentó la adenda al estudio de impacto ambiental con el objeto de adaptar este documento a la fase I del parque eólico.

Decimonoveno. El 23.6.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 22 de agosto de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas.

Vigésimo. El 1.9.2016, la promotora presentó la adenda al proyecto de ejecución, con el objeto de adaptar este documento a la fase I del parque eólico, así como la relación de bienes y derechos afectados correspondiente a esta fase.

Vigesimoprimero. El 5.9.2016 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética informó sobre la adenda mencionada en el punto anterior.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 38 y 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de Ourense de 6.11.2012, no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por lo que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. En lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, a continuación se resume su contenido:

– Solicitud de expropiación total de parcelas afectadas parcialmente por entender que quedan inservibles para su aprovechamiento.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, la mayor parte de ellos relativos a los datos de titularidad de las parcelas.

– Cercanía de las instalaciones del parque eólico a parcelas con explotaciones ganaderas, con los consiguientes perjuicios para éstas en cuanto a ruido, molestias para los animales y limitaciones en el uso y gestión de las explotaciones, motivo por el cual deben incluirse en la relación de bienes y derechos afectados, así como percibir las correspondientes indemnizaciones.

– Las superficies de afección deberán corresponderse con las que se deriven del proyecto sectorial, de lo contrario se incurriría en causa de nulidad en la declaración de utilidad pública y en el posterior procedimiento expropiador.

– Deben contemplarse, además, como afecciones las limitaciones derivadas de la recalificación automática del suelo.

– Las superficies detalladas en la relación de bienes y derechos afectados fueron obtenidas de la planimetría catastral, la cual difiere de la real, por lo que será durante el levantamiento de actas previas cuando se concrete la superficie realmente afectada, así como los restantes bienes y derechos que deberán ser objeto de indemnización.

– Deberá realizarse un replanteo sobre el terreno, con el permiso y presencia de los propietarios, con el objeto de determinar con precisión los límites de las afecciones. Sería conveniente que, a fin de evitar la indefensión de los interesados, este replanteo se efectuara con anterioridad a la convocatoria para el levantamiento de actas previas.

– En lo que respecta a la calificación del tipo de cultivo, deberá tenerse en cuenta la realidad física del terreno en el momento del levantamiento de actas previas o en el que se concrete la afección a efectos de la indemnización.

En vista de estas alegaciones y de las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre éstos.

2. Respecto a las solicitudes de expropiación total de algunas parcelas, no queda acreditado que las afecciones del proyecto sobre éstas hagan antieconómica su explotación o conservación, por lo que no procede atender las mencionadas solicitudes.

3. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre una explotación ganadera y en la que se solicita que se incluya ésta en la relación de bienes y derechos afectados, es necesario manifestar que sobre las parcelas ocupadas por la mencionada explotación no existe ningún tipo de afección directa del proyecto (ocupación en pleno dominio, servidumbres de vuelo, paso o protección eólica u ocupación temporal), por lo que no pueden ser objeto del procedimiento de declaración de utilidad pública.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 23.6.2016, que se hizo pública por Resolución de 22 de agosto de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Serra do Faro (fase I), emplazado en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense) y promovido por Serra do Faro, S.L., con una potencia de 27 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los documentos modificación al proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Faro (marzo 2012) y adenda a la modificación al proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Faro, fase I (agosto 2016), firmados por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado, el primero de ellos, por dicho colegio oficial el 21.3.2012 con el número CO120573. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Serra do Faro, S.L.

Domicilio: parque de San Lázaro, 7, 1ª planta, 32003 Ourense.

Denominación: parque eólico Serra do Faro, fase I.

Potencia: 27 MW.

Ayuntamientos afectados: Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense).

Producción neta anual estimada: 88.510 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 25.370.263 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

ED50 Huso 29

ETRS89 Huso 29

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

1

586.750

4.714.000

586.625,18

4.713.785,36

2

588.250

4.714.000

588.125,19

4.713.785,38

3

587.200

4.712.000

587.075,18

4.711.785,35

4

583.500

4.708.000

583.375,15

4.707.785,30

5

581.500

4.708.000

581.375,14

4.707.785,30

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Datum ED50 Huso 29

ETRS89 Huso 29

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

1

587.005

4.713.030

586.880,18

4.712.815,36

2

587.348

4.713.004

587.223,18

4.712.789,36

3

586.301

4.712.836

586.176,18

4.712.621,35

4

586.558

4.712.378

586.433,18

4.712.163,35

5

585.757

4.712.025

585.632,17

4.711.810,34

6

585.264

4.711.466

585.139,17

4.711.251,33

9

584.189

4.710.046

584.064,16

4.709.831,32

10

584.481

4.709.851

584.356,16

4.709.636,32

11

583.666

4.709.624

583.541,16

4.709.409,31

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 9 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con generador síncrono, montados sobre fuste tubular metálico con una altura del buje de 84 m y un diámetro de rotor de 112 m.

– 9 centros de transformación de potencia unitaria 3.450 kVA y con relación de transformación de 0,65/20 kV, instalados en el interior de cada aerogenerador, con sus correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica soterrada a 20 kV de interconexión entre los centros de transformación 0,65/20 kV de los aerogeneradores y de éstos con la subestación de transformación, compuesta por 4 líneas con conductores tipo RHZ1 12/20 kV Al de varias secciones.

– Subestación eléctrica 132/20 kV, dotada de una posición de línea y otra de transformación, con transformador de potencia 28/35 MVA ONAN/ONAF, transformador para servicios auxiliar de 100 kVA y relación de transformación a 20/0,42 kV, edificio de control y los correspondientes aparatos para realizar las funciones de medida, protección, telemando y control.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Serra do Faro, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 507.405,26 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Serra do Faro, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 271.314 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 23.6.2016 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Alegaciones presentadas durante el período de información pública.

Manuel Fernández Conde, el 22.5.2012; Ayuntamiento de Piñor, el 23.5.2012; José Gil González, en representación de los herederos de Juan Gil Álvarez, el 24.5.2012; Mariano Gil Vázquez, el 24.5.2012; Luis Ledo Lamas, el 28.5.2012; María Luz Lois Vázquez, en representación de los herederos de Valentín Lois Fernández, el 28.5.2012; María del Carmen Pérez Fernández, el 28.5.2016; Francisca Vázquez Fernández, el 28.5.2012; Purificación Vázquez Fernández, el 29.5.2012; José Manuel Rodríguez Otero, el 30.5.2012; José Rodríguez Cibeira, el 23.5.2012 y el 30.5.2012; Manuel Álvarez Álvarez, el 30.5.2012; Antonio Vázquez Fernández, el 31.5.2016; María González Fernández, el 31.5.2012; María del Carmen García García, el 31.5.2012; Claudino Rodríguez González, el 1.6.2012; José Ramón Fernández Martínez, el 4.6.2012; Gerardo Crespo Mojón, el 5.6.2012; Manuel Pérez Cibeira, el 5.6.2012; Juan Antonio Martínez Fernández, el 7.6.2012; José Antonio Martínez Rodríguez, el 7.6.2012; Camilo Crespo Vázquez, el 7.6.2012; María Carmen Fernández Gil, el 8.6.2016; Mercedes Fernández Decabo, el 8.6.2012; Manuel García González, el 11.6.2012; María Purificación Fernández Vázquez, el 12.6.2012; Eduardo Fernández Fernández y María del Carmen Fernández de la Fuente, el 15.6.2012; Rosa Fernández Fernández, el 15.6.2012; María Carmen García García, el 18.6.2012; José Manuel López Cuñarro, el 6.7.2012; Modesto Otero Marcos, el 30.8.2012; Veneranda Novoa Janeiro, el 9.10.2012; María Luisa Gil Pereira, el 25.10.2012.