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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2017 Pág. 10623

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 25 de enero de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante escritura de apartación, de la concesión administrativa y de la batea Millán I.

Visto el expediente instruido a los efectos de la transmisión de la batea Millán I y de la concesión administrativa que lo ampara, resultan:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2016, María Perpetua Cañón Parada solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante escritura de apartación, de la concesión y de la batea Millán I.

Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre; con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de Juan Ricardo Rial Núñez (35448372J) y María Perpetua Cañón Parada (35450922X), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Millán I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 13.

Polígono: B.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 22.11.1970.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Juan Ricardo Rial Núñez (35448372J).

Nuevos titulares: Juan Ricardo Rial Núñez (35448372J) y María Perpetua Cañón Parada (35450922X).

Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la apartación en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 25 de enero de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo