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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2017 Pág. 11800

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Servicios Sociales

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2017 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2017/18.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece en su disposición adicional primera que ésta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y deberes derivados del ejercicio de sus competencias.

En su disposición transitoria primera dicho decreto establece, no obstante, que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará, transitoriamente y por su propia condición, las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

Asimismo, en la misma disposición se establece que a través de las jefaturas territoriales podrán seguir realizándose las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto 40/2014, de 20 de marzo,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2017/18 (código BS402A para solicitudes de nuevo ingreso y código BS402F para solicitudes de renovación).

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario/a de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales:

a) Que el niño o la niña ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud y tenga su residencia en Galicia.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2017 . No obstante lo anterior, podrán eximirse del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respecto de aquellas familias que ya hubieran escolarizado un hijo o hija en el mismo centro o en cualquiera otro centro de la red, estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.

Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

a) Solicitudes de renovación de plaza.

Las niñas y los niños escolarizados durante el curso 2016/17 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta resolución tendrán derecho a la renovación automática de su plaza en el turno en el que ya estuviesen escolarizadas/os, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

En aquellos centros en los que, por carecer de demanda suficiente, se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a la renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovarla para el mismo centro en jornada de mañana.

b) Solicitudes de traslado de centro

Las familias con un niño/a escolarizado/a en una escuela infantil de la Administración autonómica en el curso 2016/17 que justifiquen un cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo tendrán derecho preferente a una plaza en el centro que soliciten siempre que, una vez finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

c) Solicitudes de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre/ el padre, la persona acogedora o el tutor/a legal.

2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para lo cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V.

2. Procedimiento extraordinario.

a) Solicitudes de ingreso urgente.

Se reservará un 5 % de las plazas de cada centro para los siguientes ingresos, que se consideran urgentes:

1º. Los de menores tutelados/as o en situación de guarda por la Consellería de Política Social

2º. Los de hijos/as de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

3º. Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

b) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

Se admitirán, con carácter excepcional, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el punto 3 del artículo 10 que se encuentren en los siguientes casos:

1º. Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2º. Cambio de ayuntamiento de residencia o de trabajo de la unidad familiar.

3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo ayuntamiento.

4º. Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación fuera de plazo.

En estos supuestos, la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el que se solicita.

Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en el punto 2º y 3º con plaza adjudicada en una escuela infantil de la Administración autonómica, de no existir plazas vacantes, tendrán preferencia sobre el resto que esté en lista de espera después de adjudicar plaza a las que se encuentren en los supuestos recogidos en los números 1º, 2º y 3º del apartado 1.c) del artículo 3 de esta resolución, referido a las solicitudes de nuevo ingreso. De haber más de una solicitud en estas circunstancias la adjudicación se realizará según la fecha de presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Calendario y horario de apertura de las escuelas

1. Calendario.

En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución, el curso escolar dará comienzo el día 5 de septiembre.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral.

En el período comprendido entre el 26 y el 30 de diciembre de 2017 y los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018, con carácter general, abrirá un solo centro por localidad. Durante el mes de agosto se abrirá igualmente un centro por localidad siempre que exista unha demanda igual o superior a 15 alumnos/as. En estos casos, su cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

Asimismo, durante el curso 2017/18, las escuelas que permanezcan abiertas durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa serán las que abran en el mes de agosto, salvo que dichas escuelas hubieran sido objeto de un cierre temporal por obras o por cualquier otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que permanezca abierta. En estos supuestos, la familia deberá justificar en base a motivos laborales o de salud la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2017/18.

En casos excepcionales debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, excepto causas sobrevenidas que lo impidan. Esta solicitud será estudiada y, si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente. La ausencia de respuesta en el plazo de 10 días supondrá la desestimación de la solicitud.

2. Horario.

El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2017/18 y la relación de ellas junto con sus direcciones puede consultarse en el anexo VII de esta resolución, en los tablones de anuncios del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial correspondiente y en la página web: http://politicasocial.xunta.gal

Las personas usuarias dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada.

Se entiende por jornada completa continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, abarca las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, sólo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

Con carácter excepcional, podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando por circunstancias familiares acreditadas documentalmente se justifique esta necesidad.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. Estos supuestos serán estudiados y, en su caso, autorizados por la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente.

Artículo 5. Prestaciones

1. Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades del servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. El horario para el alumnado que opte por la modalidad del servicio prevista en la letra b) del punto anterior será el establecido por el centro, en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

3. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se solicite ante la Dirección del centro con antelación suficiente y se abone el precio estipulado.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por lo que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Se abonarán once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 4.1 de esta resolución.

3. La inasistencia a la escuela infantil durante un determinado período no supone reducción ni exención alguna del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe del precio público

Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por las plazas en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges o personas con relación análoga de afectividad y además:

1º. Las hijas y los hijos menores, con excepción de quien, con consentimiento de la/s madre/s y/o del/de los padre/s, vivan independientes de éstas/os.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2015.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A estos efectos se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2015.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y las hijas/os menores a su cargo y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. El procedimiento de solicitud de plaza será el siguiente:

1.1. Renovación de plaza (BS 402F).

1.1.1. Para la renovación de la plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2016/2017, se presentará el modelo oficial según el anexo VI de esta resolución, que estará disponible en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal, http://www.politicasocial.xunta.gal, así como en las propias escuelas infantiles 0-3.

1.1.2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge, pareja, u otros miembros de la unidad familiar.

b) Otros documentos que acrediten cambios de carácter socioeconómico en la unidad familiar.

1.2 Novo ingreso (BS 402A).

1.2.1. Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo oficial establecido (anexo I de esta resolución). En este impreso se podrá solicitar plaza para un máximo de dos centros, indicando el orden de preferencia.

Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://www. politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

1.2.2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge o pareja, u otros miembros de la unidad familiar.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza concertada en una escuela infantil de titularidad privada adscrita a este programa.

d) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

e) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

g) Justificación de ocupación o desempleo de la madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada:

1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.

3º. En el caso de las personas desempleadas: certificación de ser demandante de empleo (con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución).

h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.

3º. Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes, que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

k) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2015, deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras e), g), h) e i), dentro del plazo de solicitud y subsanación, supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

1.2.3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o tuviera un formato no admitido por dicha sede, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1.2.4. Opción de participación en el programa de concierto de plazas en escuelas infantiles privadas.

Las personas que no obtengan plaza pública podrán optar a una plaza en alguna de las escuelas infantiles de titularidad privada adscritas al programa de concierto de la Consellería de Política Social. A estos efectos, deberán cubrir el epígrafe correspondiente en el modelo de solicitud del anexo I de esta resolución, y además presentar el anexo IV debidamente cubierto, en el que se seleccionarán un máximo de tres escuelas infantiles privadas con plazas concertadas.

La relación de escuelas adscritas a este programa podrá consultarse en el anexo VIII de esta resolución, que se publicará en la página web http://politicasocial.xunta.gal

1.2.5. Opción de participación en el programa Bono Concilia.

Asimismo, quien no obtenga plaza pública podrá optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuír al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, deberá cubrirse el epígrafe correspondiente en el anexo I de esta resolución y, además, presentar la siguiente documentación:

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto o, de percibirlas, con la indicación de su cuantía (anexo III).

– Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al día con la Seguridad Social (anexo III).

1.2.6. En los supuestos de opción simultánea por una plaza concertada y, por la ayuda del programa Bono Concilia, se considerará en primer lugar a opción de plaza concertada y sólo de no obtener plaza en esta modalidad, se valorará la opción al Bono Concilia.

2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web: http://www.xunta.gal/resultados-de la-guia-de-procedimientos, así como en los teléfonos:

012

981 18 57 55

982 29 43 54

988 38 65 95

986 81 77 04

981 95 70 29

981 54 56 66

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución, BS402A y BS402F, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2015.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS402A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Discapacidad o grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Discapacidad o grado de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza podrán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

También podrán presentarse estas solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

El Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes en cada una de las provincias, comprobará que éstos reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, emmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que consideren necesarios para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.

Artículo 12. Comisiones de valoración

1. La adjudicación de plaza se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo V. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor, sobre las solicitudes de media jornada.

2. Para este fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, una comisión provincial de valoración con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

– Vocales: el/a director/a del centro, una persona en representación de los padres/madres, tutores/as o acogedores/as del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y un funcionario/a de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social designado por la persona titular de la jefatura territorial, que ejercerá la secretaría.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, resolverá la Presidencia.

3. En cada comisión provincial de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. La Dirección de cada centro convocará a las madres/padres, tutores/as o acogedores/as a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, a fin de elegir quien ejercerá su representación en la comisión de baremación y selección, mediante votación y por mayoría simple.

5. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elevará dicho informe junto con la propuesta de adjudicación a la persona titular de la jefatura territorial.

La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 9 de mayo y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la página web: http://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

Artículo 13. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 14. Resolución del procedimiento

1. Le corresponde a la persona titular de cada jefatura territorial, por delegación de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas en cada provincia y de la lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.

Cada alumno/a sólo podrá ser adjudicatario/a de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

La relación definitiva con la puntuación se podrá consultar desde el día 31 de mayo en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la página web http://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

2. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. En la relación definitiva de admisión estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tuvieran entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.

4. En el supuesto de ingresos urgentes, la resolución del procedimiento le corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada.

5. Las resoluciones previstas en el punto 1 y 4 de este artículo agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Notificaciones

Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta resolución se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas solamente podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

La notificación de la resolución de adjudicación de plaza se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Matrícula

1. Las personas que obtengan plaza dispondrán desde el día 1 hasta el día 12 de junio, ambos incluidos, para presentar en el centro donde obtuvieran dicha plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto.

En los supuestos de ingreso fuera de plazo, se dispondrá de diez días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la plaza para la realización de este trámite.

La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realizase la persona interesada decaerá de su solicitud.

2. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en la página web: http://politicasocial.xunta.gal

3. La renuncia a una plaza concedida implica la imposibilidad de obtener cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia, así como de optar a una plaza concertada en escuelas infantiles privadas o al Bono Concilia.

Artículo 17. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtienen plaza pública, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas que hubiesen podido quedar vacantes a lo largo del curso serán cubiertas por las solicitudes en lista de espera por riguroso orden de puntuación.

3. Las solicitudes en lista de espera a las que se les conceda bien una plaza en las escuelas infantiles privadas que participan en el programa de concierto o bien el Bono Concilia, serán excluidas automáticamente de dicha lista. No obstante lo anterior, si antes de que se dicte la resolución de concesión del bono se hubiesen producido vacantes en alguno de los centros solicitados, las solicitudes afectadas se reintegrarán a la lista de espera a efectos de adjudicación de estas plazas vacantes.

4. Las solicitudes que no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria por las circunstancias sobrevenidas referidas en el punto 2.b) del artículo 3, debidamente justificadas, serán valoradas por las comisiones provinciales y, en el caso de no podérseles adjudicar una plaza, se incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de su aprobación.

Artículo 18. Revisión del precio

El precio fijado inicialmente se revisará en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Disminución o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respeto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) Variación en el número de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.

La modificación del precio será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 19. Bajas

1. Será causa de baja en la escuela infantil:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legal.

c) La falta de pago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de ésta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de este deber será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en la línea e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la jefa o jefe territorial correspondiente, una vez oída la Dirección del centro a que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/s persona/s interesada/s. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, por delegación de la dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 20. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero de titularidad de la Consellería de Política Social, denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización para niños/as con necesidades especificas de apoyo educativo

Las familias de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo que excedan el límite de edad establecido en el artículo 2 y hubiesen estado escolarizados/as durante el curso 2016/17, podrán solicitar su permanencia en la escuela infantil 0-3 un curso más, para lo cual deberán presentar la solicitud de renovación de plaza y cubrir el apartado correspondiente a la flexibilización.

Junto con dicha solicitud deberán presentar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del niño o niña, tales como el de la Unidad de Atención Temprana, el de la Unidad de Rehabilitación o el /la pediatra.

La Dirección de la escuela infantil 0-3 elaborará un informe de observación y seguimiento del niño/a y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales, y remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su traslado al Equipo de Orientación específico, quien emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.

En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica emitirá la resolución de permanencia del/de la alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.

Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación infantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales establecidos a estos efectos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De este modo asegurará la escolarización en un centro de su elección, en caso de que el dictamen de escolarización sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización en una escuela infantil 0-3.

Disposición adicional segunda. Ratios niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Socias en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para la resolución de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2017

La directora de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
P.S. (Disposición transitoria 1ª Decreto 40/2014, de 20 de marzo)
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

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ANEXO V
Baremo

1º. Situación sociofamiliar:

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En el caso de que el/la niño/a para el cual se solicita la plaza hubiese nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requira internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2º. Situación laboral familiar:

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se Valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

— No caso de familias monoparentales o aquellas en que el niño o la niña conviva con una sola persona progenitora, se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computado por dos.

– Sólo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica:

RPC mensual da unidade familiar, referida ao indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM) vixente (calculada de acordo co establecido no artigo 7 desta resolución):

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

– En caso de obtener igual puntuación, tedrán preferencia en primer lugar las solicitudes con la renta per cápita más baja y despues las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

– A efectos, de esta resolución están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tengan ingresos inferiores a indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

– En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.

– En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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ANEXO VII
Relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega
de Servicios Sociales

Provincia

Centro

Dirección

Localidad

Horario de apertura

A Coruña

EI As Mariñas

Calle Beiramar, 37

15002 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Ventorrillo

Calle Mosteiro de Caaveiro , 44

15010 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Santa María de Oza

Calle Jazmines-U. Vecinal, 5

15008 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Elviña

Avda. Pablo Picasso, 7

15008 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Catabois

Carretera de Catabois, s/n

15405 Ferrol

De 8.00 a 17.00 horas

EI Virxen de Chamorro (1)

Calle Santos, s/n

15401 Ferrol

De 8.00 a 17.00 horas

EI Vite

Plaza Lalo Hernández, s/n

15704 Santiago de Compostela

De 7.30 a 18.00 horas

Lugo

EI Nª Señora da Purificación

Calle Concepción Arenal, s/n

27780 Foz

De 8.00 a 17.30 horas

EI Nª Señora do Campo

Calle Ibáñez, s/n

27700 Ribadeo

De 8.00 a 18.00 horas

EI Nª Sra. do Sagrado Corazón

Calle Curros Enríquez, 34

27004 Lugo

De 7.45 a 20.00 horas

EI Paradai

Calle Narciso Peinado, s/n

27003 Lugo

De 7.45 a 18.00 horas

EI Casa do Mar de Celeiro

Avda. Ramón Canosa, s/n, Celeiro

27863 Viveiro

De 8.00 a 17.00 horas

Ourense

EI Antela

Calle Ervedelo, 51

32002 Ourense

De 8.00 a 18.00 horas

EI A Farixa

Calle Acevedo y Zúñiga , 3

32005 Ourense

De 8.00 a 20.00 horas

EI Virxe de Covadonga

Calle Valdegola, 7

32001 Ourense

De 8.00 a 18.00 horas

Pontevedra

EI Bouzas

Calle Pardaíña, 2

36208 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Relfas

Camino de O Marco, 28, Moledo

36214 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Rosalía de Castro

Calle Baiona, 9, Col

36209 Vigo

De 7.45 a 17.00 horas

EI Caeiro (1)

Calle Gorguiña, 2, Cabral

36215 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI San Paio

Ronda de Don Bosco, 1

36202 Vigo

De 7.30 a 20.00 horas

EI Campolongo

Calle General Trepé, s/n, Campolongo

36001 Pontevedra

De 8.00 a 18.00 horas

EI O Toxo

Calle San Roque, 1

36001 Pontevedra

De 8.00 a 17.00 horas

EI Marisma Santa Mariña

Calle Pexegueiro, 7

36800 Redondela

De 8.00 a 17.00 horas

EI Casa do Mar de Marín

Calle Ezequiel Massoni, 7

36900 Marín

De 8.00 a 17.00 horas

(1) Estas escuelas infantiles no disponen de grupo 0-1 años

ANEXO VIII
Relación de escuelas infantiles que ofertan plazas a través del sistema de concierto para el curso 2017/18

Provincia

Entidad

Centro

Dirección

Ayuntamiento

Provincia

Grupo de edad

Nº de plazas

A Coruña

Fundación Hogar Santa Margarita

EI Fogar Santa Margarida

Valle Inclán, 1-3

15011 A Coruña

A Coruña

0-1

-

1-2

6

2-3

9

G Matogrande, S.L.

EI Pequerrechos Cambre

Constitución 11-13, P Marítimo O Graxal

15670 Cambre

A Coruña

0-1

5

1-2

13

2-3

13

A Fraga Encantada, S.C.

EI A Fraga Encantada

Pintor Lucio Muñoz, 3 B

15660 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

8

Amelia Barallobre Carreira

Xardín de Infancia Chiquitín

Celso Emilio Ferreiro, 29 B, O Temple

15679 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

2

EI Trasnos, S.L.

EI Trasnos

Castellana, 87

15660 Cambre

A Coruña

0-1

2

1-2

13

2-3

15

Santiago de Compostela

Soluciones Educativas Galicia, S.A.

EI Kid’s Garden de Santiago

As Burgas, 6

15705 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

2

1-2

6

2-3

6

EI Os Pequerrechos, S.L.

EI Os Pequerrechos de Santiago

Área Central, L33, 1ª, As Fontiñas

15703 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

5

1-2

13

2-3

13

Ferrol

Lendo e Crecendo, S.L.

EI Os Pequerrechos de Ferrol

Plaza de España, 7 B, bajo

15403 Ferrol

A Coruña

0-1

2

1-2

4

2-3

4

Ourense

Colegio Infantil Los Tilos, S.L.

EI Los Tilos

Alfredo Brañas, 62 A

32001 Ourense

Ourense

0-1

6

1-2

11

2-3

11

G Infantil Os Cativos, S.C.

EI Pequechiños

Nosa Sª da Saínza, 32

32005 Ourense

Ourense

0-1

4

1-2

5

2-3

5

Lazos Colexio Infantil, S.L.

EI Lazos

Irmáns da Xesta, 2 B

32002 Ourense

Ourense

0-1

2

1-2

4

2-3

4

E Infantil Lecer SLL

EI Lecer

Travesía de Portocarreiro, 10-12

32003 Ourense

Ourense

0-1

1

1-2

2

2-3

3

Pontevedra

Asociación Educativa Dalila

EI Integral Dalila Ponteporto II

Ourense, 50, Edificio Ponteporto

36900 Marín

Pontevedra

0-1

3

1-2

8

2-3

8

Parrulos, S.L.

EI Parrulos de Pontevedra

Pr. Fermín Bouza Brey, 1 B

36004 Pontevedra

Pontevedra

0-1

1

1-2

1

2-3

1

Asociación G Laboral Pipo

EI Pipo de Lérez

Pasarón, 3

36005 Pontevedra

Pontevedra

0-1

3

1-2

5

2-3

5

Rosalía Rodríguez Montes

EI Bamby

San Roque de Abaixo, 1

36001 Pontevedra

Pontevedra

0-1

2

1-2

6

2-3

10

Vigo

Asociación Educativa Dalila

EI Integral Dalila Cangas

Lisboa, 1 B

36940 Cangas

Pontevedra

0-1

5

1-2

13

2-3

13

Los Pequerrechos Nigrán, S.L.

EI Pequerrechos

Vilariño, s/n, A Ramallosa

36379 Nigrán

Pontevedra

0-1

1

1-2

1

2-3

1

Urxo Peluxe, S.L.

EI 0-3 Urxo Peluxe

Bº da Guía, s/n, Atios

36400 Porriño

Pontevedra

0-1

1

1-2

5

2-3

10

C.E. Infantil O Xardín Hispanidad, S.L.

C. Educación Infantil O Xardín Hispanidad

Hispanidade, 46, Romil, 57A

36203 Vigo

Pontevedra

0-1

1

1-2

11

2-3

11

C. Educación Infantil

Esme, S.L.

C. Educación Infantil

O Xardín

Ramón Couto, 27

36203 Vigo

Pontevedra

0-1

1

1-2

11

2-3

11

Colexio Marcote, S.L.

EI Aceimar

Puente, 80-82, Cabral

36318 Vigo

Pontevedra

0-1

6

1-2

9

2-3

15

Soluciones Educativas Galicia, S.A.

EI A Camelia de Vigo

Bravo, 36, Urb. Samil

36212 Vigo

Pontevedra

0-1

4

1-2

13

2-3

13